REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Demandante: ciudadana Carla Inés Lucero Seson, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 16.394.647.
Demandado: ciudadano Alexander Mariño Vargas,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.518.599.
Motivo: cobro de bolívares
I

Vista laaudiencia conciliatoria de fecha 14-03-2022, mediante la cual por una parte los abogados Roger González, y Solimar Armas, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 32.334 y 93.397, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carla Inés Lucero Seson, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 16.394.647, parte actora, y por otro lado el ciudadano Alexander Mariño Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadnúmero V- 14.518.599, debidamente asistido por el abogado Carlos Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.278,parte demandada, en el juicio por cobro de bolívares, celebraron transacción en la presente causa, verificado que los apoderados de la parte actora poseen facultades expresaspara transar conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende de los instrumentos poderes consignados en autos, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la referida transacción, de la manera siguiente:

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que los abogados de la parte actora expresamente tienen faculta para transar en el presente procedimiento, para disponer del derecho en litigio; la parte demandada compareció asistido de abogado, y siendo que la transacción no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que estable: “Articulo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar la transacción celebrada por las partes. Así se dispondrá.

Dispositivo:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa transacción en los términos acordados por las partes, ciudadana Carla Inés Lucero Seson, parte actora y el ciudadano Alexander Mariño Vargas, parte demanadada, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico a las partes, a la parte intimada, una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 15 días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,

Maye Andreina Carvajal.
La Secretaria
Andreina Rosales
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde(02:30 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria
Andreina Rosales
MAC/ar
Expediente Nº 21491