REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


Intimante: ciudadana Mercedes Masson, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.311

Intimado: empresaKtron Electrónica, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el número 49, Tomo 379-A-Sgdo, en fecha 25-07-1997.

Motivo: cobro de honorarios profesionales.

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 02-10-2019, fue admitida por este Tribunal demanda de cobro de honorarios profesionales,intentada por la ciudadanaMercedes Masson, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.311 actuando en su propio nombre, contra la empresaKtronElectrónica, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el número 49, Tomo 379-A-Sgdo, en fecha 25-07-1997.

Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Observandoel computo que antecede, en el cual se evidencia que desde el 02-10-2019,exclusive, fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha -10-03-2022-, inclusive, han transcurrido el lapso establecido en el artículo antes mencionado, siendo así que la presente causa se encuentra paralizada por más de Treinta (30) días sin que se hubiera realizado acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDO ELPROCESO, contentivo del juicio por cobro de honorarios profesionales, intentada por la ciudadana Mercedes Masson, contra la empresaKtron Electrónica, C.A.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 005 de fecha 05 de octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo deJusticia. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,

Maye Andreina Carvajal
La Secretaria
Andreina Rosales
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria
Andreina Rosales
MAC/ar
EXPEDIENTE 21362