R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A


P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2022-000003 / Motivo: Nulidad de Acto Administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALBIN PASTOR MARTÍNEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.512.786.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDY DEL CARMEN MÉNDEZ y ANGÉLICA DEL CARMEN JUÁREZ RIVAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 205.106 y 205.161 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, sede JOSE PIO TAMAYO, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: GAS COMUNAL, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio del 1953, bajo el N° 349, Tomo 02f.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: JULIO JASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 32.647.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 01 de agosto de 2019, en el asunto KP02-N-2016-000259.
M O T I V A
En la oportunidad mencionada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Albin Pastor Martínez Gallardo, titular de la cédula de identidad Nro. 14.512.786, contra la Providencia administrativa N° 000939 de fecha 07 de Junio de 2016, emanada por la Inspectoría del trabajo del estado Lara, sede “Pio Tamayo” (folios 230 al 235).
El apoderado judicial del tercero interpuso recurso de apelación el 09 de diciembre del 2019, el cual fue oído en ambos efectos, el 14 de diciembre del 2021, luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue remitido y sometido a distribución (folios 255 al 257).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2022-000003, por lo anterior, fue competente el presente Juzgado Superior Primero del Trabajo para conocer del caso, quien dejó constancia de su recibo el 20 de enero del 2021 y le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 258).
El 14 de febrero del 2022 este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar escrito de fundamentación de la apelación sin que este fuere presentado (folio 259).
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
En el presente caso, la parte recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, tomando en cuenta que dicho lapso vencía en fecha 14 de febrero del 2022.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de marzo del 2022.

Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
MT/myca
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:30 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Daniel García
Secretario