Poder Judicial
Circuito Judicial Penal Militar
Tribunal Militar Tercero de Juicio Accidental con sede en Maracaibo

Maracaibo, 18 de Marzo de 2022
210º Y 161º



Expediente: CJPM-TM3J-006-2021

Número de Sentencia: …..

Jueces de Juicio: Coronel Yoffer Javier Chacón Ramírez

Coronel Jorge Luis Quevedo Martínez

Mayor Alejandro Enrique Fuenmayor Sandrea


Secretario Judicial: Capitán Jairo Enrique Castillo Diaz

Alguacil: Sargento Mayor de Segunda José Gregorio Jaramillo Osorio




I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal(es) Militar(es): Capitán Isabel García Villalobos, en representación de la Fiscalía Militar Vigésima Segunda con competencia nacional.

Acusado(s): TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-10.463.270


Delito (s): DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Defensa Técnica:


Víctima: Capitán Yuleimy Vanessa Medina González, Defensora Pública Militar.

Fuerza Armada Nacional Bolivariana


Presentada como fue la acusación por la Teniente de Navío Linda Amor Ramirez, actuando en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Segunda,

con competencia nacional, en fecha 09 de Julio de 2019, ante el Juzgado Militar Decimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, a cargo de la Juez Militar CAPITAN OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINOS, mediante la cual, la referida Representante del Ministerio Publico Militar imputo al ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-10.463.270, por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509, ordinal 1º, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, en su primer aparte, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 570, ordinal 2º, ACTOS QUE AFRENTAN CONTRA LA DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordancia con los artículos 389, numeral 1º y 390, numeral 1º, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 402 numerales 1º, 14º y 16º, eiusdem. En fecha 13 de Agosto de 2019, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Militar Decimo Octavo de Control, a cargo del CAPITAN OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINOS, en la cual, la Representante Fiscal Militar manifestó que el acusado en el presente caso es responsables de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509, ordinal 1º, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, en su primer aparte, SUSTARCCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 570, ordinal 2º, ACTOS QUE AFRENTAN CONTRA LA DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordancia con los artículos 389, numeral 1º y 390, numeral 1º, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 402 numerales 1º, 14º y 16º, eiusdem. Al termino de dicha Audiencia Preliminar, el referido Juzgado en funciones de Control admitió parcialmente la acusación interpuesta por la Representante Fiscal, por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, en su primer aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; decretando el Sobreseimiento de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509, ordinal 1º, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 570, ordinal 2º, ACTOS QUE AFRENTAN CONTRA LA DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordancia con los artículos 389, numeral 1º y 390, numeral 1º, con las circunstancias agravantes establecidas en

el articulo 402 numerales 1º, 14º y 16º, eiusdem. Asimismo admitió totalmente las pruebas promovidas por la Fiscal Militar y por la defensa; Por ultimo considero procedente abrir Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 08 de Febrero de 2022, se constituyó el Tribunal Militar, por lo que una vez efectuado dicho trámite procesal, se dio inicio al Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, en fecha 16 de Febrero de 2022, pronunciando el termino del mismo, en fecha 22 de Febrero de 2022, la sentencia, es por ello que este Tribunal, pasa de seguidas a dictarla en los siguientes términos:

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación Fiscal ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de juicio oral y público; el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“…Los hechos se desprende mediante denuncia de fecha 12 de Enero de 2017, interpuesta por el ciudadano TENIENTE CORONEL OMAR DE JESÚS QUINTERO SOTO, donde dejo constancia de lo siguiente “En el mes de mayo de 2016, en una conversación de la Base Aérea que sostuve con el TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ SANCHEZ, le pregunte si conocía a alguien en el IPSFA, para saber mi status respecto a la solicitud de vehículos que hice en el 2010, el me manifestó que si tenía alguien conocido, que después me avisaba, luego el 17 de mayo de 2016, entrando por la alcabala principal de la base aérea, observe al teniente coronel. Luis marquez y el me manifestó, tengo días buscándolo donde estaba y yo le dije que estaba de vacaciones, y de permiso por la muerte de mi papa, me dijo por allí hay dos vehículos Orinoco con el contacto que yo tengo en el IPSFA, el vehículo hay que adquirirlo de contado, y tiene un costo de dos millones cuatrocientos mil bolívares (2.4000.000 bs), y bueno yo le dije yo te aviso, al otro día en la noche me llamo me dijo que ya me encontraba sistema, estos son los colores que hay, azul, gris, negro o rojo yo consulte a mi grupo familiar el color y ello me manifestaron el color gris, información que le aporte al Comandante Márquez inmediatamente me dijo mañana le envió un mensaje para darle el número de cuenta a la que va depositar, me envió un mensaje de texto con un número de cuenta del banco Banesco a nombre del ciudadano Cristian José Acuña Zerpa, titular de la cedula de identidad NºV-16.701.657, el 19 de Mayo de 2016 me llamo y me dijo que le diera una parte que fuera novecientos mil bolívares (900.00 bs) la segunda parte fue en fecha 20 de mayo de 2016, por la cantidad de Quinientos mil Bolívares (500.000 bs) y la tercera parte con fecha 25 de mayo fue por ochocientos mil bolívares (800.000 bs), la cuarta en fecha 03 de junio de 2016, por Doscientos mil Bolívares (200.000 bs) y la quinta y última parte en fecha 09 de julio de 2016, por ciento Veinte mil Bolívares (120.000 bs) donde se incluía el 1er pago del traslado a caracas hacia acá a Maracaibo, luego en el mes de agosto me envió un mensaje de texto a mi celular informándome que el 25 de agosto la entrega de vehículos, paso esa fecha y me manifestó que había problemas respecto a la documentación, en el mes de octubre le manifesté que me facilitara el número telefónico del contacto en el IPSFA lo cual me informo “ anote este número 04249094844”, que este número pertenecía a Patricia González, datos aportados por el Comandante Luis Márquez, luego en fecha 10 de octubre de 2016 y yo realice tres (03) llamadas a ese número telefónico las cuales no fueron atendidas y al día siguiente recibí una llamada de ese número identificándose como la Sra. Patricia González encargada de entregar los vehículos, ella me informo Sr


Quintero si Dios quiere el 25 de octubre de 2016, entregan los vehículos, si quiere me llama en la tarde de ese mismo día, ese día realice llamadas como habíamos acordado y me dijo discúlpame Sr. Quintero mañana lo llamo, y ya no recibí mas llamadas hasta una semana donde me manifestó que la entrega de vehículo no se había concretado por problemas de documentación, luego el 14 de noviembre de 2016, le envíe un mensaje de texto con mi número de cuenta diciéndole que me deposite dinero completo o que si no lo denunciaría ante el cicpc a usted Cristian José Acuña Zerpas, cual ella misma respondió llega el 20 de noviembre 2016 y recibí una llamada de mi General de Brigada Hernán García Perozo Comandante de la Base Aérea Rafael Urdaneta, el me pregunto que si yo estaba anotado para adquirir un vehículo con el Comandante Luis Márquez, y yo respondí si mi general, y él me dijo y que estas esperando para pasarme la novedad, hazme un informe detallado de todo lo que paso, a quien te ha dado información, yo entregue el informe y el convoco una reunión en lo cual se encontraba presente el Coronel Ronal Suarez segundo comandante de la base aérea, Coronel Ender González, el jurídico de la base, el Comandante Luis Márquez y mi persona, dicha por el comandante de la base quien le pregunto al teniente con el Luis Márquez que quien era esa tal Patricia González y donde trabajaba él le manifestó que era una persona de su confianza y de su grupo familiar y que supuestamente trabajaba en la vicepresidencia de la Republica, mi general dijo llámala de tu celular y coloca alta voz, repico varias veces y nadie contesto, luego mi general le pregunta al comandante Márquez que si él también estaba metido para vehículo y él le dijo que sí que estaba él y la capitán Ochoa, tiene comprobantes o recibidos de los depósitos o transferencias realizadas y el respondió si mi general, él le dijo te me presentas con esos comprobantes hoy ben la tarde y le transfieres o depositas su dinero al comandante omar quintero, el respondió entendido mi general luego en el mes de diciembre mi general me mando a redactar un informe aspecto a la orden que le había dado en el mes de noviembre de entregar los comprobantes lo cual yo redacte y entregue, a partir de allí, el teniente Coronel Luis Márquez no me había manifestado si me va a pagar el dinero ni cuando, le he preguntado varias veces y me dice que me va a pagar esta semana, que él me avisa, el día 23 de diciembre de 2016, efectué el servicio de jefe de los servicios de la base aérea y en horas de la tarde recibí mi número de cuenta para transferir el dinero de la Sra. Patricia le había manifestado que no se había podido comunicar conmigo le pregunte, y tu como te comunicas con ella porque a mí no me responde ni los whatsap ni los mensajes de texto ella me dijo yo me comunico con ella por pin, inmediatamente le envié mi número de cuenta al número de teléfono de la Sra. Patricia y hasta el momento no he recibido el pago. En el presente acto consigno copias simples de los siguientes documentos: informe personal de los hechos realizados por el teniente coronel Omar de Jesús Quintero Soto, cinco (05) folio recibidos de transferencia, seis folios útiles correspondientes a los captures de los mensajes den texto…”

“…Por otra parte es importante señalar que fecha 21 de noviembre de 2017, se dio inicio investigación penal militar en relación al ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ SANCHEZ; titular de la cedula de identidad NºV-10.463.260, mediante el cual se aperturo investigación por los delitos militares como ACTOS QUE AFRENTAN CONTRA LA DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2. DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por medio el cual se desprenden mediante opinión de comando suscrita por el ciudadano TENIENTE CORONEL. REINEL JOSE ZAMBRANO NAVARRO, asesor jurídico de la Zodi Zulia donde deja constancia que el 15 de enero del 2007, al ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ SANCHEZ; titular de la cedula de identidad NºV-10.463.260 se dio en formalidad contrato de uso de vivienda de guarnición un inmueble constituido por un apartamento de uso a título gratuito tal como consta y se evidencia el contrato celebrado por viviendas en guarnición C.A Gerencia de inmueble del año 2007, bajo los protocolos establecidos por la sociedad mercantil

viviendas en guarnición C.A, formando parte al programa de alojamiento temporal a los militares al servicio activo destacado en las deferentes guarniciones del territorio nacional. El inmueble es una apartamento signado con las siglas Nº8E edificio alcaraván VIII, situada en la calle 66-A con avenida delicias Urbanización Juana de Ávila, en la jurisdicción Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consta de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, sala, comedor, cocina, áreas de lavandería y áreas verdes. Por otra parte es menester señalar que el mencionad oficial superior es se encuentra destacado en la dirección apresto operacional (DAO) Aviación Militar Bolivariana de la Redi central, una vez transferido el ciudadano antes mencionado de este comando de Zona Operativa de Defensa Integral Nº11 Zulia se procedió solicitar el apartamento antes descrito según lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento para el servicio de aojamiento temporal de militares en servicio activo, así mismo dicho apartamento se encuentra deshabitado desde hace dos año aproximadamente por lo que se procedió efectuar una visita de inspección y tres notificaciones en fecha 10, 17 y 21 de agosto de 2017, no teniendo respuesta alguna ni escrita ni la comparecencia del prenombrado de oficial superior…”

II
CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso, según la representación Fiscal como titular de la acción penal se inició con ocasión a los hechos ocurridos:
“…Denuncia de fecha 12 de Enero de 2017, interpuesta por el ciudadano TENIENTE CORONEL OMAR DE JESÚS QUINTERO SOTO, donde dejo constancia de lo siguiente “En el mes de mayo de 2016, en una conversación de la Base Aérea que sostuve con el TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ SANCHEZ, le pregunte si conocía a alguien en el IPSFA, para saber mi status respecto a la solicitud de vehículos que hice en el 2010, el me manifestó que si tenía alguien conocido, que después me avisaba, luego el 17 de mayo de 2016, entrando por la alcabala principal de la base aérea, observe al teniente coronel. Luis marque y el me manifestó, tengo días buscándolo donde estaba y yo le dije que estaba de vacaciones, y de permiso por la muerte de mi papa, me dijo por allí hay dos vehículos Orinoco con el contacto que yo tengo en el IPSFA, el vehículo hay que adquirirlo de contado, y tiene un costo de dos millones cuatrocientos mil bolívares (2.4000.000 bs), y bueno yo le dije yo te aviso, al otro día en la noche me llamo me dijo que ya me encontraba sistema, estos son los colores que hay, azul, gris, negro o rojo yo consulte a mi grupo familiar el color y ello me manifestaron el color gris, información que le aporte al Comandante Márquez inmediatamente me dijo mañana le envió un mensaje para darle el número de cuenta a la que va depositar, me envió un mensaje de texto con un número de cuenta del banco Banesco a nombre del ciudadano Cristian José Acuña Zerpa, titular de la cedula de identidad NºV-16.701.657, el 19 de Mayo de 2016 me llamo y me dijo que le diera una parte que fuera novecientos mil bolívares (900.00 bs) la segunda parte fue en fecha 20 de mayo de 2016, por la cantidad de Quinientos mil Bolívares (500.000 bs) y la tercera parte con fecha 25 de mayo fue por ochocientos mil bolívares (800.000 bs), la cuarta en fecha 03 de junio de 2016, por Doscientos mil Bolívares (200.000 bs) y la quinta y última parte en fecha 09 de julio de 2016, por ciento Veinte mil Bolívares (120.000 bs) donde se incluía el 1er pago del traslado a caracas hacia acá a Maracaibo, luego en el mes de agosto me envió un mensaje de texto a mi celular informándome que el 25 de agosto la entrega de vehículos, paso esa fecha y me manifestó que había problemas respecto a la documentación, en el mes de octubre le manifesté que me facilitara el número telefónico del contacto en el IPSFA lo cual me informo “ anote este número 04249094844”, que este número pertenecía a Patricia González, datos aportados por el Comandante Luis Márquez, luego en fecha 10 de octubre de 2016 y yo realice tres (03) llamadas a ese número telefónico las cuales no fueron atendidas y al día siguiente recibí una llamada de ese número identificándose como la Sra. Patricia González encargada de entregar los vehículos, ella me informo Sr Quintero si Dios quiere el

25 de octubre de 2016, entregan los vehículos, si quiere me llama en la tarde de ese mismo día, ese día realice llamadas como habíamos acordado y me dijo discúlpame Sr. Quintero mañana lo llamo, y ya no recibí mas llamadas hasta una semana donde me manifestó que la entrega de vehículo no se había concretado por problemas de documentación, luego el 14 de noviembre de 2016, le envíe un mensaje de texto con mi número de cuenta diciéndole que me deposite dinero completo o que si no lo denunciaría ante el cicpc a usted Cristian José Acuña Zerpas, cual ella misma respondió llega el 20 de noviembre 2016 y recibí una llamada de mi General de Brigada Hernán García Perozo Comandante de la Base Aérea Rafael Urdaneta, el me pregunto que si yo estaba anotado para adquirir un vehículo con el Comandante Luis Márquez, y yo respondí si mi general, y él me dijo y que estas esperando para pasarme la novedad, hazme un informe detallado de todo lo que paso, a quien te ha dado información, yo entregue el informe y el convoco una reunión en lo cual se encontraba presente el Coronel Ronal Suarez segundo comandante de la base aérea, Coronel Ender González, el jurídico de la base, el Comandante Luis Márquez y mi persona, dicha por el comandante de la base quien le pregunto al teniente con el Luis Márquez que quien era esa tal Patricia González y donde trabajaba él le manifestó que era una persona de su confianza y de su grupo familiar y que supuestamente trabajaba en la vicepresidencia de la Republica, mi general dijo llámala de tu celular y coloca alta voz, repico varias veces y nadie contesto, luego mi general le pregunta al comandante Márquez que si él también estaba metido para vehículo y él le dijo que sí que estaba él y la capitán Ochoa, tiene comprobantes o recibidos de los depósitos o transferencias realizadas y el respondió si mi general, él le dijo te me presentas con esos comprobantes hoy ben la tarde y le transfieres o depositas su dinero al comandante omar quintero, el respondió entendido mi general luego en el mes de diciembre mi general me mando a redactar un informe aspecto a la orden que le había dado en el mes de noviembre de entregar los comprobantes lo cual yo redacte y entregue, a partir de allí, el teniente Coronel Luis Márquez no me había manifestado si me va a pagar el dinero ni cuando, le he preguntado varias veces y me dice que me va a pagar esta semana, que él me avisa, el día 23 de diciembre de 2016, efectué el servicio de jefe de los servicios de la base aérea y en horas de la tarde recibí mi número de cuenta para transferir el dinero de la Sra. Patricia le había manifestado que no se había podido comunicar conmigo le pregunte, y tu como te comunicas con ella porque a mí no me responde ni los whatsap ni los mensajes de texto ella me dijo yo me comunico con ella por pin, inmediatamente le envié mi número de cuenta al número de teléfono de la Sra. Patricia y hasta el momento no he recibido el pago. En el presente acto consigno copias simples de los siguientes documentos: informe personal de los hechos realizados por el teniente coronel Omar de Jesús Quintero Soto, cinco (05) folio recibidos de transferencia, seis folios útiles correspondientes a los captures de los mensajes den texto…”
“…Por otra parte es importante señalar que fecha 21 de noviembre de 2017, se dio inicio investigación penal militar en relación al ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ SANCHEZ; titular de la cedula de identidad NºV-10.463.260, mediante el cual se aperturo investigación por los delitos militares como ACTOS QUE AFRENTAN CONTRA LA DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2. DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por medio el cual se desprenden mediante opinión de comando suscrita por el ciudadano TENIENTE CORONEL. REINEL JOSE ZAMBRANO NAVARRO, asesor jurídico de la Zodi Zulia donde deja constancia que el 15 de enero del 2007, al ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ SANCHEZ; titular de la cedula de identidad NºV-10.463.260 se dio en formalidad contrato de uso de vivienda de guarnición un inmueble constituido por un apartamento de uso a título gratuito tal como consta y se evidencia el contrato celebrado por viviendas en guarnición C.A Gerencia de inmueble del año 2007, bajo los protocolos establecidos por la sociedad mercantil viviendas en guarnición C.A, formando parte al programa de alojamiento temporal a

los militares al servicio activo destacado en las deferentes guarniciones del territorio nacional. El inmueble es una apartamento signado con las siglas Nº8E edificio alcaraván VIII, situada en la calle 66-A con avenida delicias Urbanización Juana de Ávila, en la jurisdicción Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consta de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, sala, comedor, cocina, áreas de lavandería y áreas verdes. Por otra parte es menester señalar que el mencionad oficial superior es se encuentra destacado en la dirección apresto operacional (DAO) Aviación Militar Bolivariana de la Redi central, una vez transferido el ciudadano antes mencionado de este comando de Zona Operativa de Defensa Integral Nº11 Zulia se procedió solicitar el apartamento antes descrito según lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento para el servicio de aojamiento temporal de militares en servicio activo, así mismo dicho apartamento se encuentra deshabitado desde hace dos año aproximadamente por lo que se procedió efectuar una visita de inspección y tres notificaciones en fecha 10, 17 y 21 de agosto de 2017, no teniendo respuesta alguna ni escrita ni la comparecencia del prenombrado de oficial superior…”

La Fiscalía Militar en fecha 11 de Abril de 2017, y 21 de Noviembre de 2.017, le dio y libro el correspondiente auto de inicio de investigación, ordenándose la práctica de las diligencias necesarias para hacer constar la comisión del hecho, con todas las circunstancia que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relaciones con las perpetración del hecho, que compromete a criterio de la representación fiscal la responsabilidad penal del ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-10.463.270, por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509, ordinal 1º, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, en su primer aparte, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 570, ordinal 2º, ACTOS QUE AFRENTAN CONTRA LA DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordancia con los artículos 389, numeral 1º y 390, numeral 1º, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 402 numerales 1º, 14º y 16º, eiusdem.
En este sentido, siendo el día y hora fijados por este Tribunal Militar para la realización del juicio oral y público, el Juez Militar Presidente le solicitó al Secretario judicial, verificar la presencia de las partes.

Ahora bien, de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público Militar, en fecha 09 de Julio de 2019, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, narra los hechos en los siguientes términos:

“…Denuncia de fecha 12 de Enero de 2017, interpuesta por el ciudadano TENIENTE CORONEL OMAR DE JESÚS QUINTERO SOTO, donde dejo constancia de lo siguiente “En el mes de mayo de 2016, en una conversación de la

Base Aérea que sostuve con el TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ SANCHEZ, le pregunte si conocía a alguien en el IPSFA, para saber mi status respecto a la solicitud de vehículos que hice en el 2010, el me manifestó que si tenía alguien conocido, que después me avisaba, luego el 17 de mayo de 2016, entrando por la alcabala principal de la base aérea, observe al teniente coronel. Luis marque y el me manifestó, tengo días buscándolo donde estaba y yo le dije que estaba de vacaciones, y de permiso por la muerte de mi papa, me dijo por allí hay dos vehículos Orinoco con el contacto que yo tengo en el IPSFA, el vehículo hay que adquirirlo de contado, y tiene un costo de dos millones cuatrocientos mil bolívares (2.4000.000 bs), y bueno yo le dije yo te aviso, al otro día en la noche me llamo me dijo que ya me encontraba sistema, estos son los colores que hay, azul, gris, negro o rojo yo consulte a mi grupo familiar el color y ello me manifestaron el color gris, información que le aporte al Comandante Márquez inmediatamente me dijo mañana le envió un mensaje para darle el número de cuenta a la que va depositar, me envió un mensaje de texto con un número de cuenta del banco Banesco a nombre del ciudadano Cristian José Acuña Zerpa, titular de la cedula de identidad NºV-16.701.657, el 19 de Mayo de 2016 me llamo y me dijo que le diera una parte que fuera novecientos mil bolívares (900.00 bs) la segunda parte fue en fecha 20 de mayo de 2016, por la cantidad de Quinientos mil Bolívares (500.000 bs) y la tercera parte con fecha 25 de mayo fue por ochocientos mil bolívares (800.000 bs), la cuarta en fecha 03 de junio de 2016, por Doscientos mil Bolívares (200.000 bs) y la quinta y última parte en fecha 09 de julio de 2016, por ciento Veinte mil Bolívares (120.000 bs) donde se incluía el 1er pago del traslado a caracas hacia acá a Maracaibo, luego en el mes de agosto me envió un mensaje de texto a mi celular informándome que el 25 de agosto la entrega de vehículos, paso esa fecha y me manifestó que había problemas respecto a la documentación, en el mes de octubre le manifesté que me facilitara el número telefónico del contacto en el IPSFA lo cual me informo “ anote este número 04249094844”, que este número pertenecía a Patricia González, datos aportados por el Comandante Luis Márquez, luego en fecha 10 de octubre de 2016 y yo realice tres (03) llamadas a ese número telefónico las cuales no fueron atendidas y al día siguiente recibí una llamada de ese número identificándose como la Sra. Patricia González encargada de entregar los vehículos, ella me informo Sr Quintero si Dios quiere el 25 de octubre de 2016, entregan los vehículos, si quiere me llama en la tarde de ese mismo día, ese día realice llamadas como habíamos acordado y me dijo discúlpame Sr. Quintero mañana lo llamo, y ya no recibí mas llamadas hasta una semana donde me manifestó que la entrega de vehículo no se había concretado por problemas de documentación, luego el 14 de noviembre de 2016, le envíe un mensaje de texto con mi número de cuenta diciéndole que me deposite dinero completo o que si no lo denunciaría ante el cicpc a usted Cristian José Acuña Zerpas, cual ella misma respondió llega el 20 de noviembre 2016 y recibí una llamada de mi General de Brigada Hernán García Perozo Comandante de la Base Aérea Rafael Urdaneta, el me pregunto que si yo estaba anotado para adquirir un vehículo con el Comandante Luis Márquez, y yo respondí si mi general, y él me dijo y que estas esperando para pasarme la novedad, hazme un informe detallado de todo lo que paso, a quien te ha dado información, yo entregue el informe y el convoco una reunión en lo cual se encontraba presente el Coronel Ronal Suarez segundo comandante de la base aérea, Coronel Ender González, el jurídico de la base, el Comandante Luis Márquez y mi persona, dicha por el comandante de la base quien le pregunto al teniente con el Luis Márquez que quien era esa tal Patricia González y donde trabajaba él le manifestó que era una persona de su confianza y de su grupo familiar y que supuestamente trabajaba en la vicepresidencia de la Republica, mi general dijo llámala de tu celular y coloca alta voz, repico varias veces y nadie contesto, luego mi general le pregunta al comandante Márquez que si él también estaba metido para vehículo y él le dijo que sí que estaba él y la capitán Ochoa, tiene comprobantes o recibidos de los depósitos o transferencias realizadas y el respondió si mi general, él le dijo te me presentas con esos comprobantes hoy ben la tarde y le transfieres o depositas su dinero al comandante omar quintero, el respondió entendido mi general luego en el mes de diciembre mi general me mando a redactar un informe aspecto a la orden que le había dado en el mes de noviembre de entregar los comprobantes lo cual yo redacte y entregue, a partir de allí, el teniente Coronel Luis Márquez no me había manifestado si me va a pagar el dinero ni cuando, le he preguntado varias veces y me dice que me va a pagar esta semana, que él me avisa, el día 23 de diciembre de 2016, efectué el servicio de jefe de los servicios de la base aérea y en horas de la tarde recibí mi número de cuenta para transferir el dinero de la Sra. Patricia le había manifestado que no se había podido comunicar conmigo le pregunte, y tu como te comunicas con ella porque a mí no me responde ni los whatsap ni los mensajes de texto ella me dijo yo me comunico con ella por pin, inmediatamente le envié mi número de cuenta al número de teléfono de la Sra. Patricia y hasta el momento no he recibido el pago. En el presente acto consigno copias simples de los siguientes documentos: informe personal de los hechos realizados por el teniente coronel Omar de Jesús Quintero Soto, cinco (05) folio recibidos de transferencia, seis folios útiles correspondientes a los captures de los mensajes den texto…”
“…Por otra parte es importante señalar que fecha 21 de noviembre de 2017, se dio inicio investigación penal militar en relación al ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ SANCHEZ; titular de la cedula de identidad NºV-10.463.260, mediante el cual se aperturo investigación por los delitos militares como ACTOS QUE AFRENTAN CONTRA LA DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2. DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por medio el cual se desprenden mediante opinión de comando suscrita por el ciudadano TENIENTE CORONEL. REINEL JOSE ZAMBRANO NAVARRO, asesor jurídico de la Zodi Zulia donde deja constancia que el 15 de enero del 2007, al ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ SANCHEZ; titular de la cedula de identidad NºV-10.463.260 se dio en formalidad contrato de uso de vivienda de guarnición un inmueble constituido por un apartamento de uso a título gratuito tal como consta y se evidencia el contrato celebrado por viviendas en guarnición C.A Gerencia de inmueble del año 2007, bajo los protocolos establecidos por la sociedad mercantil viviendas en guarnición C.A, formando parte al programa de alojamiento temporal a los militares al servicio activo destacado en las deferentes guarniciones del territorio nacional. El inmueble es una apartamento signado con las siglas Nº8E edificio alcaraván VIII, situada en la calle 66-A con avenida delicias Urbanización Juana de Ávila, en la jurisdicción Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consta de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, sala, comedor, cocina, áreas de lavandería y áreas verdes. Por otra parte es menester señalar que el mencionad oficial superior es se encuentra destacado en la dirección apresto operacional (DAO) Aviación Militar Bolivariana de la Redi central, una vez transferido el ciudadano antes mencionado de este comando de Zona Operativa de Defensa Integral Nº11 Zulia se procedió solicitar el apartamento antes descrito según lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento para el servicio de aojamiento temporal de militares en servicio activo, así mismo dicho apartamento se encuentra deshabitado desde hace dos año aproximadamente por lo que se procedió efectuar una visita de inspección y tres notificaciones en fecha 10, 17 y 21 de agosto de 2017, no teniendo respuesta alguna ni escrita ni la comparecencia del prenombrado de oficial superior…”

De la misma manera, la representante del Ministerio Publico Militar CAPITAN ISABEL GARCIA VILLALOBOS, al inicio del debate aseguró que demostraría la culpabilidad del acusado en dichos hechos; Todo lo cual se fundamentó en forma oral, lo acuso por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, en su primer aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, en donde solicito el enjuiciamiento y sentencia condenatoria para el acusado.


Seguidamente, el Juez Presidente, dirigió al acusado TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-10.463.270, y ordeno al Secretario del Tribunal Militar, leer el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución. En este estado el Juez Militar Presidente, se dirigió al acusado TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ, y le explico al acusado de manera clara y sencilla, en que consiste el procedimiento de admisión de los hechos, el Juez Presidente, interrogo al ciudadano acusado TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ, ¿Estaría usted dispuesto a someterse al procedimiento por admisión de los hechos por los cuales se les acusa? Manifestando: “No admito los hechos que se me imputan”.

Asimismo, la defensa CAPITAN YULEIMY MEDINA, Defensora Publica Militar, quien actuando en representación de su defendido TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ, en el inicio del debate oral manifestó:
“…Buenos días a todos el ciudadano Teniente Coronel Luis Carlos Márquez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.270, es inocente, atenta contra la familia venezolana, este tribunal ha sido garante de la familia venezolana, lograremos recuperar la inocencia de mi defendido…”

Seguidamente, en la oportunidad fijada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente, dirigió su atención al acusado TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-10.463.270, la cual se le impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. Asimismo se le informó que su declaración puede realizarse en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; Se le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare, al ser interrogado el ACUSADO TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ, por el Juez Presidente, si está dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso: “En este momento no deseo, sino mas adelante”.

Cumplida la fase preliminar del debate oral se declaró formalmente abierto el lapso de Recepción de Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente se procedió a recibir las declaraciones de cada uno de los testigos ofrecidos tanto por la representación fiscal y la defensa, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los jueces que conforman el Consejo de Guerra de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez Militar Presidente procedió a informarle a las partes que seguía la Fase de Recepción de Pruebas Documentales, respondiendo la representación Fiscal que prescindía de la lectura de las pruebas documentales ofrecidas y admitidas por el Juez Militar de Control en su debida oportunidad, dándolas por reproducidas, según lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la Fiscalía Militar expuso sus conclusiones que en vista de las declaraciones efectuadas por los testigos promovidos por la Fiscalía Militar por el cual se inició este proceso y se desarrolló en todas sus etapas, solicito que se condene al acusado de auto.

Este Tribunal Militar, se dirigió al acusado Teniente Coronel Luis Carlos Márquez Sánchez, quien manifestó no deseo declarar. Seguidamente el Juez Militar Presidente se dirige al imputado a los fines que indique al Tribunal su deseo de declarar en esta oportunidad, manifestando que no desea declarar.

Por su parte la Defensa CAPITAN YULEIMI MEDINA, actuando en representación de su defendido TENINTE CORONEL LUIS CARLOS MARQUEZ, señalo en sus conclusiones que su defendido no tiene nada que ver con el delito por el cual se les está acusando y solicito una sentencia absolutoria.

Hubo réplica posteriormente a las conclusiones.

Acto seguido el Juez Militar Presidente le preguntó a los acusado que si iban declarar o tenían algo más que decir, contestando que no deseaban declarar, de acuerdo lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente el Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate informando que los Jueces Militares se retirarían a deliberar para darse lectura a la decisión correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En sesión de fecha 16 de Febrero de 2022, se tomó declaración al siguiente órgano de prueba:


Testigo: EXIMAR DEL CARMEN OCHOA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-13.023.812, estado civil Soltero, de 44 años de edad, con la Jerarquía de Mayor, de profesión Odontóloga, en su condición de testigo a quien se preguntó si tiene alguna relación de parentesco con los presentes en sala y manifiesta que no, por lo que previo juramento de ley expone:
“…Hace tiempo me citaron en la ZODI, me pidieron dinero para unos vehículos pero no me lo entregaron, lleve los estados de cuentas, ya no los tengo, se le transfirió a un tal Cristian pero no recuerdo ya el nombre. Él era el más antiguo donde yo trabaja, yo le dije que me autorizara hablar con el Comandante General y el Comandante Márquez me pregunto si pude hablar con él, pero no pude hablar con el Comandante General, el Teniente Coronel Márquez, me dio el nombre de Patricia González, y le tenía que transferir a Cristian Acuña, el dinero, pero nada pasaba el tiempo, y nunca me dieron nada de vehículo, yo en ningún momento le transferí dinero al Teniente Coronel Márquez Sánchez. El ciudadano Omar Quintero, era quien me preguntaba si me lo habían dado o no”. La Fiscalía Militar formuló pregunta. Terminó. La Defensa Técnica, formuló preguntas. Terminó. El tribunal formulo preguntas. Termino el interrogatorio…”

En sesión de fecha 22 de Febrero de 2022, se tomó declaración al siguiente órgano de prueba:
Testigo: ENDER ENRIQUE GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-9.790.138, estado civil Soltero, de 53 años de edad, con la Jerarquía de Coronel, en su condición de testigo a quien se preguntó si tiene alguna relación de parentesco con los presentes en sala y manifiesta que no, por lo que previo juramento de ley expone:
“…El tiempo que estuve presente en la Base trabaje como consultor jurídico, estuve presente en una reunión con García Perozo que era el General, así como el Comandante Márquez, y Quintero, y el general le pregunto al Comandante Márquez que tenía que decir sobre lo que estaba señalando Quintero. El dinero fue depositado en una cuenta de un tercero, el General le dijo al Comandante Márquez, que entregara un recibo del dinero entregado, le dio un tiempo prudencial para que presentara un recibo del dinero depositado, yo serví de testigo entre los profesionales, el dinero se le dio a un tercero. Que consignara los recibos de los depósitos hechos o realizados a ese tercero, el General quería que el Comandante Márquez entregara un recibo de transferencia del dinero al tercero. El Comandante Quintero pasó la novedad al General sobre lo del Comandante Márquez Sánchez, yo serví de testigo, el acuerdo fue que presentara el recibo de la transferencia o deposito dado al tercero, el acuerdo fue verbal, que el Comandante Márquez presentara los recibos de transferencia. Es todo…” La Fiscalía Militar formuló pregunta. Terminó. La Defensa Técnica, formuló preguntas. Terminó. El tribunal formulo preguntas. Termino el interrogatorio


Se procede conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar al juicio por su lectura las siguientes documentales:

En este estado, el juez militar presidente procede anunciar a las partes las prueba documentales admitidas. En este estado el Tribunal Militar indicó:

1. Coronel Ender Enrique González Delgado titular de la cédula de identidad No. V-9.790.138 (Folio 37, Primera Pieza). La prueba documental mencionada relacionada fue leída y exhibida en el debate no cumpliendo así su incorporación al debate, manifestando las partes su conformidad con la misma, todo lo cual se decide en base al artículo 341 del COPP. La Fiscalía ratifica las acciones y hechos cometidos por el Comandante Márquez. La Defensa Niega dicha prueba, y señala que debió hacerse un informe administrativo en dado caso. En este sentido el Juez Militar Presidente manifestó que la prueba documental mencionada fue leída y exhibida en el debate no cumpliendo así su incorporación al debate, no se incorpora dicha prueba a este juicio por no cumplir con las exigencias establecidas en el COPP.

2. Denuncia (folio 02 Primera Pieza) La prueba documental mencionada relacionada fue leída y exhibida en el debate cumpliendo así su incorporación al debate, manifestando las partes su conformidad con la misma, todo lo cual se decide en base al artículo 341 del COPP. La Fiscal Militar manifestó que es fundamental esta prueba, donde señala que el TCNEL. Márquez fue el enlace para la realización de dicha operación. La Defensa Publica Militar, manifestó que el denunciante ha sido notificado del proceso penal y nunca ha comparecido para ello, se ve que tenían una interacción directa con la ciudadana, él fue víctima también, todos fuimos víctimas, debe estar presente quien la formulo. Este Tribunal Militar considero que la prueba documental mencionada relacionada fue leída y exhibida en el debate cumpliendo así su incorporación al debate, manifestando las partes su conformidad con la misma, todo lo cual se decide en base al artículo 341 del COPP

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines que este Tribunal Militar establezca los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben
ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba.

IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estiman éstos Juzgadores que el Ministerio Público no acreditó mediante el análisis de los medios de prueba evacuados, la comisión del delito militar de:

Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 ambos del COJM, observa este Tribunal Militar, que el legislador al describir la acción en el artículo 519 del COJM, con el termino desobediencia, no utiliza como

verbo típico descriptivo de la conducta el término “desobedecer”, sino que lo diversifica en las hipótesis legales previstas en los artículos 520 y 521 ambos del COJM, con tal proceder en nada restringe el concepto de desobediencia, por tratarse de una dinámica que en la práctica demuestra el ataque más notorio y llamativo a la disciplina militar.
En el orden de ideas expuesto, este Tribunal Militar observa que desobedecer quiere decir “no hacer” el militar lo que le ordenan los superiores, siendo el contenido de la orden (de hacer o no hacer), en este caso una orden impartida por el Comando Estratégico Operacional, lo que determine, si en el caso concreto será un delito de omisión o de acción que se produzca a los efectos contemplados en el artículo 519 COJM norma que describe la acción típica, esto es, dejar de ejecutar si rehusar de modo expreso una orden del servicio, ello no
se limita al incumplimiento de una orden del Servicio, abarca tanto la mera actitud pasiva como el incumplimiento inexacto, retrasado o parcial de la orden impartida ya que esto implica un no hacer lo ordenado y por ello son conductas desobedientes.
Se observa de igual forma que en el tipo básico (artículo 519 del COJM), el termino orden del servicio, tal expresión puede dar en pensar a criterio de este Tribunal Militar, que el legislador destaca la Antijuricidad y consiguientemente la justificación; ello deriva, a nuestro entender, de un error de perspectiva, pues la legitimidad y el servicio van referidos al contenido de la orden del superior y no a la conducta del autor del delito de desobediencia; Siendo así, lo que se produce en caso de ilegitimidad de la orden o del mandato que nada tiene que ver con el servicio, es la atipicidad del comportamiento desobediente del subalterno; En atención a lo expuesto, en criterio de este Tribunal Militar el delito militar de desobediencia se consuma o perpetra en el momento de la inobservancia de la orden recibida.
En este orden de ideas, del examen de las pruebas de experticia, testimoniales, documentales, aplicando para tal examen las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia al no quedar demostrado que los ya el nombrado acusado, sin rehusar de modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio dejo de ejecutarla, así como tampoco quedo demostrado que con sus conductas causaran danos o perturbación en el servicio, por lo que sus acciones, no pueden ser encuadradas o subsumidas en el delito militar de desobediencia tipificado en el artículo 520 en concordada relación con el articulo 519 ambos del COJM, por el contrario, lo que si quedo demostrado en el juicio oral y público es que el oficial superior hoy acusado obedeció a cabalidad con todas las ordenes que les impartió la superioridad específicamente el Comando Estratégico Operacional, y sus conductas estuvieron apegadas a las leyes, reglamentos militares y manuales de procedimientos de la Aviación Militar, en relación a sus cargos y funciones, así se decide.


El testimonio es el medio de prueba que consiste en tratar de comprobar o refutar la ocurrencia de ciertos hechos a través de las manifestaciones que realizan determinadas personas, distintas del imputado y de la víctima, a las que denominamos testigos. Por tanto, muy lejos de cierta doctrina demasiado inficionada de dispositivismo procesal civil, consideramos que puede definirse al testimonio como la manifestación que realiza un tercero en el proceso ante un funcionario legalmente facultado para recibirla. En este sentido, este Órgano jurisdiccional valoro y aprecio las testimoniales rendidas por EXIMAR DEL CARMEN OCHOA CHIRINOS Y ENDER ENRIQUE GONZALEZ DELGADO, quienes en su declaración señalan que el hoy acusado cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley, y estaban dado cumplimiento a la orden emanada de la superioridad.

El testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio donde impera la exclusión de las tarifas legales, a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos por razones de parentesco, amistad, enemistad, o dependencia económica, respecto a las partes.

Cualquier falta de imparcialidad o de objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto mediante la contraprueba eficiente, bien durante la fase preparatoria, durante el interrogatorio mismo en el juicio oral o en los informes orales conclusivos del debate, y en todo caso, corresponderá al tribunal competente valorar la eficacia de la crítica del testimonio en los fundamentos de la decisión que corresponda en cada fase del proceso.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 121, de fecha 28 de Marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, determinó que:

“El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”.

La misma Sala mediante sentencia N° 369, de fecha 2 de Agosto de 2006, con ponencia de la citada Magistrada, dejó sentado lo siguiente: “…corresponde al Juez de Juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”.

Resulta también interesante traer a colación la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 08 de Julio de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien dejó establecido:

“Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación”
El principio de la congruencia tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el tribunal como base de su convicción para dictar su decisión. La norma rectora del principio de la congruencia está pautado en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que la sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio o en la ampliación de la acusación.

Este principio se extiende a la relación que debe existir en hechos alegados y las pruebas presentadas, debe haber una correspondencia entre las pruebas que se promueven y los hechos que se van a probar. El contradictorio y la igualdad de las partes requieren que el juez funde su convicción en medios aportados al proceso, susceptibles de contradecir y de revisión por la alzada.

En cuanto a la responsabilidad criminal, estima este Tribunal Militar Colegiado, acuerda que el ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS CARLOS SANCHEZ, quedan absuelto por el delito de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y 520, del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud del análisis y valoración efectuadas a las pruebas ofrecidas durante el juicio así como las exposiciones realizadas por el Fiscal Militar y la Abogada Defensora, por lo que se decide dictar una Sentencia Absolutoria.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, presidido en funciones judiciales por el CORONEL YOFFER JAVIER CHACON RAMIREZ, Presidente, CORONEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, Juez Militar Canciller, y MAYOR ALEJANRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, Juez Militar Relator, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y derecho, mediante el principio de la sana critica que deriva de las reglas de la lógica, conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, DECIDE: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano Teniente Coronel Luis Carlos Márquez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.270, Venezolano, mayor de edad, 52 años de edad, Profesión u Oficio Militar, hijo de Luis Valentín Márquez y Dora Sánchez de Márquez, con domicilio en el Sector Pueblo Viejo, Cerro La Miranda, Menemauroa, Estado Falcón, Casa S/N por la comisión del Delito Militar de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el único aparte del artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Segundo: Se Exonera al ciudadano Teniente Coronel Luis Carlos Márquez Sánchez del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los


artículos 26 y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Tercero de Juicio a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022).
EL JUEZ MILITAR,


YOFFER JAVIER CHACON RAMIREZ
CORONEL
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR


JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
CORONEL MAYOR

EL SECRETARIO,

JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ.
CAPITAN
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se realizaron las participaciones de rigor y en su oportunidad legal se remitirá la presente causa al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias a los fines legales consiguientes.


EL SECRETARIO,

JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
CAPITAN