REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, tres de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-V-2021-000034

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Demandante: ciudadana MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº. V- 2.384.386.
Apoderada de la Parte Demandante: Abogados RODOLFO JOSE ALVAREZ VIDAL y LILIANA MONTES DE OCA TIMAURE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 173.655 y 161.706 y respectivamente.

Demandado: Firma Mercantil QUESERA MI VIEJO, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el numero 24, Tomo 63–A, en la persona de la ciudadana MILAGRO ROSA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.765.188, en su carácter de Presidente.

Motivo: DESALOJO.

Tipo de Sentencia: DEFINITIVA.

Inicio

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano RODOLFO JOSE ALVAREZ VIDAL, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 173.655, y LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.706, apoderados de la ciudadana MIRYAM DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, contra QUESERA MI VIEJO, C.A. éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Julio de 2021, se recibió demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, constante de seis (06) folios útiles, con quince (15) folios anexo presentado por los apoderados judiciales abogados RODOLFO JOSE ALVAREZ VIDAL e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 173.655, correo electrónico alvarezrodo@hotmail.com y LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.706, correo abog.montesdeoca@gmail.com, número telefónico 0426-3210207 y 0416-2050881, contra QUESERA MI VIEJO,C.A., el cual se le asigno el numero KP12-V-2021-000034. En fecha 12 de julio de 2021, se le da entrada a la demanda de Desalojo intentada por el ciudadano RODOLFO JOSE ALVAREZ VIDAL, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.694.841, asistido por la Abogada LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.706, contra la empresa QUESERA MI VIEJO C.A., en esa misma fecha, se insto a la parte a consignar el Contrato de Arrendamiento y los correos electrónicos de la parte demandada y sus números telefónicos, en el lapso de los tres días a partir del día de hoy. En fecha 22 de julio de 2021, se ordeno oficiar al SENIAT, a los fines de solicitar los números telefónicos y correo electrónicos de la parte demandada. En esa misma fecha, se libró Oficio Nº 2021-0041 al SENIAT. En fecha 10 de septiembre de 2021, se recibió en físico correspondencia Interna, N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/2021/980, de fecha 01/09/2021, en un (01) folio útil suscrito por el ciudadano RAFAEL EDUARDO BLANCO RODRIGUEZ, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, a los fines de informar el Registro Fiscal y Correo electrónico del ciudadano MILAGRO ROSA GONZALEZ GOMEZ y MANUEL OCTAVIO CRESPO CRESPO. En fecha 14 de septiembre de 2021, se admitió la demanda de Desalojo, presentada RODOLFO JOSE ALVAREZ VIDAL y LILIANA DEL CARMEN MONTE E OCA TIMAURE (Apoderada Judicial de la ciudadana MYRIAM DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, contra la QUESERA MI VIEJO C.A., en la persona de la ciudadana MILAGROS ROSA GONZALEZ GOMEZ y/o MANUEL OCTAVIO CRESPO CRESPO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.803.061. Asimismo se libro boleta a la demandada, para que compareciera a dar contestación. En esa misma fecha se libro BOLETA DE CITACION, A "QUESERA MI VIEJO C.A. En fecha 11 de octubre de 2021, la ciudadana alguacil DARLYN PACHEO "Consigno en Ocho (08) folios útiles RECIBO DE CITACIÓN, dirigido a la Firma Mercantil "QUESERA MI VIEJO C.A" y/o MANUEL OCTAVIO CRESPO CRESPO, donde se entrevisto personalmente con dicho ciudadano a citar, el cual le manifestó: "ME NIEGO A FIRMAR". En fecha 27 de Octubre de 2021, se libro Cartel de Citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Citación, el mismo deberá ser publicado en el Diario "La Prensa". En fecha 16 de Noviembre de 2021, se agrego a los autos, diligencia y cartel presentada por la Abogada LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.706, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MYRIAM DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO. En fecha 26 de Noviembre de 2021, se dejo constancia que se fijo el Cartel de Citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la morada de la empresa demandada Quesera Mi Viejo C.A. En fecha 14 de diciembre de 2021, se agrego el escrito de contestación de la demanda constante en dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, presentada en fecha 13 de Diciembre de 2021, presentado por la ciudadana MILAGRO ROSA GONZALEZ GOMEZ, en su condición de representante legal de la firma mercantil QUESERA MI VIEJO, C.A., en su condición de demandada. En fecha 24 de Enero de 2022, se fijo Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 869 Código de Procedimiento Civil, para el día 28-01-2022.. En fecha 26 de Enero del 2022. Este Tribunal ordena oficiar al ciudadano Abg. EILER JOSÉ PÉREZ. Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así mismo, se libro oficio N°006/2022 al Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 28 de Enero de 2022, siendo las 10:30 am., día, hora y fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En fecha 31 de Enero de 2022, se agrego diligencia suscrita por la Abogada LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.706. En fecha 01 de Febrero de 2022, se agrego escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana MILAGRO ROSA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.765.188, asistida por el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.871. En fecha 03 de Febrero de 2022: En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Febrero del año dos mil veintidós (2022), siendo la oportunidad legal para que este tribunal proceda hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia. En fecha 09 de Febrero de 2022, se agrega comisión con Oficio Nº 17-2022 de fecha: 08/02/2022, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 11 de Febrero de 2022, se agregaron al presente ASUNTO: KP12-V-2021-000034, escritos de promoción de pruebas. En fecha 15 de Febrero de 2022, se agrego diligencia en físico de fecha 11 de Febrero de 2022, presentada por la ciudadana LILIANA MONTE DE OCA, venezolana, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.019.048 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.706, solicitando copias simples. En fecha 16 de Febrero de 2022, se admitieron las pruebas promovidas por ambas parte, asimismo se libro oficio 013/2022. En esta misma fecha, se libro Oficio Nº 013-2022, al ciudadano Abg. EILER JOSÉ PÉREZ, JUEZ Primero de Municipio. En fecha 24 de Febrero de 2022, se dejo constancia que en fecha 22 de Febrero de 2022, se presento problema con el sistema Juris2000, se admitieron las pruebas de la demanda de Desalojo presentada por el ciudadano RODOLFO ÁLVAREZ VIDAL, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.694.841, asistido por la Abg. LILIANA MONTES DE OCA contra la ciudadana MILAGROS ROSA GONZALEZ GOMEZ, representante legal la empresa mercantil "QUESERA MI VIEJO C.A ", asistida por el Abg. LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ. Por cuanto este tribunal apertura el lapso de evacuación de pruebas. En fecha 11 de Marzo de 2022, por recibidas las presentes actuaciones con Oficio Nº 40-2022 de fecha: 09/03/2022, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 22 de Marzo de 2022, por recibida y vista la diligencia recibida en fecha 15/03/2022 constante de un (01) folio útil, presentada por la Abogada LILIANA MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.019.048, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.706. Este tribunal insto a la parte hacer dicha corrección de dicho escrito. En fecha 01 de Abril de 2022, se agrego diligencia de fecha 30 de Marzo de 2022, presentada por la ciudadana LILIANA MONTE DE OCA, venezolana, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.019.048 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.706, este tribunal ordeno expedir copias certificadas. En fecha 05 de Abril de 2022, Vencido el lapso de admisión de las pruebas el día 01 de abril de 2022 y revisado como ha sido exhaustivamente las actas procesales del presente asunto este Tribunal fijo el Vigésimo Noveno (29º) día, a las 10:00 a.m., a los fines de llevar a efecto la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio. Asimismo se deja constancia que el día de ayer 04-04-2022 por falta de fluido eléctrico se agrega diligencia hoy al sistema juris. En fecha 08 de Abril de 2022, Por recibida y vista la diligencia en físico de fecha 07 de Abril de 2022, presentada por la Abogada LILIANA MONTE DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.019.048, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°161.706, en su carácter de Apoderada. En fecha 18 de Mayo de 2022, Se llevo a cabo audiencia oral por los ciudadanos LILIANA MONTES DE OCA apoderada de la parte demandante contra la empresa Quesera Mi Viejo.

Alegatos de la Parte Demandante
Expresa la parte accionante en su escrito libelar, es el caso que nuestra representada MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 2.384.386, de profesión comerciante, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, es propietaria de un inmueble tipo local comercial ubicado en la carrera 10 Calle Bolívar entre calles 19 Curarigua y Calle 20 Coromoto de estad ciudad de Carora, en su parcela N° 2 del Estado Lara, tal como se evidencia de documento de propiedad del Registro Público del Municipio Torres, quien lo tiene inserto bajo el N° 2012.477, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.3707 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 N° 478 , asiento registral real 1 del inmueble matriculado con el N° 360.6.13707 y correspondiente al libro real 2012 , en su Parcela N° 2 , como se evidencia del plano de mesura.. OMISIS.. El mismo se encuentra ARRENDADO DESDE EL 01 DE OCTUBRE DE 2008, POR QUESERA MI VIEJO, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el día 06 de julio del 2007, bajo el N° 24, Tomo 63-A,tal como consta en copia certificada de Registro y que con este escrito se acompaña empresa que está conformada por los socios MILAGROS ROSA GONZALEZ GOMEZ, MANUEL OCTAVIO CRESPO CRESPO Y DIGNA ROSA GOMEZ MINDIOLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V-0.765.188, V-4.803.061 y V-5917.089 respectivamente, EL CANON DE ARRENDAMIENTO ES DE 600,00 Bs. Que son depositados en el Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente signado con la nomenclatura KP12-S-2008-000028, sobre el cual se evidencia que el canon de arrendamiento ha dejado de cumplirse desde febrero 2.020, OCACIONANDO INCUMPLIMIENTO DE 16 MESES siendo que del Decreto De Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, Publicado en la Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de Mayo de 2014, establece en su Artículo 40 que “Son causales de desalojo: a). Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos” y su Art 43 Señala en su Primer Aparte que “El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales …….omisis…
En fecha 28 de Abril 2021, el ciudadano Juez Segundo del Municipio Torres de la Circunscripción del Estado Lara, realizo una INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el Local Comercial objeto de la demanda, bajo el Expediente N° KP12-S-2022 42, asimismo que se acompaña con el presente escrito, donde dejo constancia de lo siguiente: 1.) que se encontraba en dicho inmueble el ciudadano MANUEL OCTAVIO CRESPO CRESPO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.803.061, quien es socio de la empresa “QUESERA MI VIEJO C.A”, que en efecto dijo ser arrendatario del local comercial objeto de la inspección. 2.) que el inmueble está destinado a la producción de queso y dentro del mismo se observa los implementos propios de esa actividad comercial. 3.) Que el local de comercio está siendo explotado…Omisis…
En dicha inspección también se dejo constancia que el inmueble se encuentra deteriorado, en mal estado de conservación, sus frisos se encuentran caídos, las paredes parcialmente forradas en cerámicas puesto que se encuentran caídas, al igual que los ladrillos del piso el zinc del techo también se encuentra deteriorados y caídos…no tiene servicio de agua, ni de luz …omisis..
En síntesis de los hechos la demandada y sus socios posen un local comercial propiedad de nuestra representada, sin pagar los canos de arrendamiento estipulados en el contrato de arrendamiento del Expediente KP12-S-2008-28 del TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO TORRES, ni tampoco de aquellos gastos comunes y reparaciones para mantener el local en perfecto estado de conservación tal y como lo recibieron y además necesarios para la realización de su actividad Comercial.
DEL DERECHO
En primer término, motivo mi solicitud con base al Art 26 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela: que Dispone Toda persona tiene derecho de ascenso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses….omisis ….
Art 51... de la Constitución Nacional de la República de Venezuela
Art 253... de la Constitución Nacional de la República de Venezuela
Art 257... de la Constitución Nacional de la República de Venezuela
Decreto De Rango Valor y Fuerza DE LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, Publicado En La Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de Mayo de 2014 es la Ley especial que rige esta materia del arrendamiento de locales comerciales Artículo 40 que: Son causales de desalojo: a. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos y su Art 43 Señala en su Primer Aparte que EL conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales omisis…..
El procedimiento oral está contemplado en el Titulo IX Del Código De Procedimiento Legal Vigente, en sus Artículos 859 al 880 al cual expresamente remitir el Decreto Ley citado, como norma especial en este tipo de casos.

Alegatos de la Parte Demandada.-
Dentro del lapso para dar contestación a la demanda, la parte demandada, ciudadana MILAGRO ROSA GONZALEZ GOMEZ, titular de a cedula de identidad N° 10.767.192 domiciliada en esta ciudad de Carora , parroquia trinidad Samuel Municipio Torres EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE DE LEGAL DE la firma mercantil “QUESERA MI VIEJO C.A”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N°24 tomo 63 –A actuando en este acto en mi condición de demandada debidamente asistida por el abogado Luis Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°185871, siendo la oportunidad procesal presentó escrito de contestación a la demanda por DESALOJO incoado en mi contra por la ciudadana MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, mediante el procedió hacerlo en los siguientes términos.. omisis…. :
1) Conviene en que celebro Contrato de Arrendamiento por un tiempo determinado, con la ciudadana MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, sobre un inmueble consistente en un local ubicado en la calle Bolívar entre Calles 19 entre Curarigua y Calle 20 Coromoto, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, Municipio Torres del Estado Lara.
2) Conviene que el canon de arrendamiento, establecido fue a razón de Bs 60,00 mensuales exigibles, los primeros cinco (5) días de cada mes.
3) Niego, Rechazo y Contradigo, que adeude a la demandada MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO…. Los canones de arrendamiento referente a los meses de Febrero 2020, hasta la presente fecha, toda vez que los mismos fueron cancelados evidenciándose que he cumplido cabalmente con todas y cada uno de las obligaciones derivada de la relación arrendaticia realizadas los cuales constan en consignaciones efectuadas en el Tribunal del Municipio Torres, expediente N° KP12-S-2008-000028.-
Finalmente negó, rechazo y contradigo en todas sus partes la demanda tanto en los hechos como en el derecho en contra de mi representada por la ciudadana MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO…. Omisis..
En virtud de encontrarme solvente y he cumplido cabalmente con las obligaciones derivadas de la relación arrendaticia…omisis….
De la Audiencia Preliminar.-
Consta a los folios 81 al 82 respectivamente, el Acta levantada en fecha 28/01/22, siendo la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en el Juicio por DESALOJO intentada por los ciudadanos RODOLFO JOSE ALVAREZ VIDAL, LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA TIMAURE, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.694.841 y V-17.019.048 respectivamente, actuando en su condición de apoderados de la ciudadana MYRIAM DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.384.386, contra QUESERA MI VIEJO,C.A. en las personas de MILAGRO ROSA GONZALEZ, MANUEL OCTAVIO CRESPO CRESPO y DIGNA ROSA GOMEZ MINDIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.765.188, V-4.803.061 y V-5.917.089 respectivamente, en su condición de socios de la misma, este Tribunal procede a anunciar y hacen acto de presencia los Abogados LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA y RODOLFO ALVAREZ VIDAL, inscritos en los I.P.S.A. bajos el N°.161.706 y 173.655 respectivamente, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana MYRIAM DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.384.386, parte demandante ciudadana MILAGRO ROSA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.765.188, asistido por el abogado LUIS MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.185.871, donde cada una de las partes y expusieron sus alegatos respectivamente.
Seguidamente la parte demandante expone:
Interponer demanda en contra de QUESERA MI VIEJO C.A., representada por los socios que se encuentran identificados en el expediente demanda que versa sobre que nuestra representada es propietaria de un inmueble tipo local comercial, ubicado en la ciudad de Carora Estado Lara, el cual mantiene en contrato de arrendamiento con la empresa QUESERA MI VIEJO C.A., desde el primero de octubre del 2008.
* Relación arrendataria se encuentra totalmente de mostrada en el expediente KP12-2008-000028, llevado por el Tribunal Primero del Municipio Torres de esta misma Jurisdicción en el mismo se evidencia que en canon de arrendamiento es por la cantidad de 600bs mensual que al día de hoy serian 0.60bs.

* Se puede evidenciar en dicho expediente que dicho canon dejo de cumplirse desde Febrero del año 2020, lo que indica que hasta la fecha 27 de abril del año 2021, en que fue revisado el físico del expediente por nuestra representada revisión que consta en el libro L-9 del libro de préstamo y revisión de expediente del Archivo civil de esta Jurisdicción en su acta o página N° 0887, se habían dejado de cumplir para ese entonces 16 meses de arrendamiento.
* Se ratifica todas y cada una de las pruebas consignada en el libelo de la demanda así como las solicitudes allí expuestas para demostrar el causal de desalojo que pedimos se declare con lugar en la definitiva según lo establece en el artículo 40 del decreto de regulación del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial. Es todo”
Por la otra, la parte demandada expuso lo siguiente:

*El representante Legal de la demandada expuso como primer punto siendo el día inmediato al de ayer en este acto expongo que subsano el escrito involuntario acompañado de las pruebas interpuestas por esta parte asiendo uso de las mismas
*me opongo en todas y cada una de sus partes a la demanda solicitada por la solicitada MYRIAM ALVAREZ en virtud de que como he sabido no habido ningún retraso en los canon interpuestos en el Tribunal de Municipio lo cual se solito informe para corroborar los mismos sabiendo como es de escrutinio público hubo un tiempo se paralizaron los tribunales en virtud de la pandemia dicho esto queda expuesto y demostrado que no hubo ningún retraso en los pagos acordados por lo tanto no veo razón alguna en practicar una demanda de DESALOJO en contra de representada es todo”

Con vista de las exposiciones de las partes, el Tribunal estableció los límites de la controversia, en los siguientes elementos:
Que fue reconocida la existencia de una relación arrendaticia

Siendo el punto controvertido Hechos Controvertidos:

La falta de pago de los cánones de arrendamiento insolutos.


DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, corresponde a la parte acreditar en el proceso haber honrado el pago de los cánones de arrendamientos demandados, así como el pago de los servicios públicos, y siendo pues, que ambas partes del proceso promovieron pruebas, el tribunal procede seguidamente a valorar las pruebas de las partes.

De las Pruebas Promovidas por la Parte Demandante:


Al escrito libelar se acompañaron los siguientes medios probatorios:
1. Copia Certificada de Poder Notariado, otorgado ante la Notaria Publica de Carora asentado bajo el N°44, tomo 2, folios 132 hasta 134, de la ciudadana MYRIAM DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.384.386, a los abogados RODOLFO JOSE ALVAREZ VIDAL Y LILIANA MONTES DE OCA TIMAURE inscrita en el IPSA Bajo los Nros 161.706. Nº 173.655, que además no fue impugnado, de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil surte pleno valor probatorio dada su condición de documento notariado, conforma un documento público que fue producido por la parte actora para acreditar la representación legal que poseen sus poderdantes , Instrumento éste que se aprecia y valora como documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
2. Copia Certificada de Documento de Propiedad Sobre el inmueble local tipo comercial ubicado en la carrera Bolívar entre Calles 19 Curarigua y Calle 20 Coromoto, en su parcela N°2 Carora Estado tal y como se evidencia de documento de propiedad emanado del Registro Publico del Municipio Torres, inscrito bajo el Numero 2012.477, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.1.3706, correspondiente al libro del Folio Real del año 2012 N°2012.478, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº360.11.6.1.3707 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012 . El antes descrito instrumento del referido inmueble prueba la cualidad de propietaria de MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-2.384.386, dada su condición de documento notariado, conforma un documento público que fue producido por la parte actora para acreditar su carácter de propietaria del inmueble objeto del juicio, Instrumento éste que se aprecia y valora como documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Copia Certificada de Plano de Mesura; Instrumento que prueba que sobre el inmueble propiedad de MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-2.384.386 el local comercial está identificado como Parcela N° 2, un local comercial donde existe una oficina con un área de terreno de cuatrocientos setenta y uno con cincuenta y siete metros cuadrados (471,57 m2), ubicado en el Callejón Coromoto con Calle 20, del Barrio Trasandino de esta ciudad de Carora y alindera así: Norte: Callejón Coromoto, que es su frente; Sur: Parcela 012-012-017 de Miryam Álvarez; Este: Parcela 012-012-016 locales de Myrian Alvares y Oeste: Parcela 012-018 y Parcela 012-012-055, según mensura actualizada, emanada por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana G/D Pedro León Torres, Carora del Estado Lara, en fecha 26-07-2017. El antes descrito instrumento constituye un documento emanado de organismo Público, emitido como conclusión de un procedimiento llevado a cabo por éste dentro de sus competencias, en virtud de lo cual, puede atribuírsele condición de los denominados por la doctrina como “Documentos Públicos Administrativos”, capaces de surtir efectos probatorios, siempre y cuando no sean desvirtuados en el proceso, como en efecto no lo fue en el caso de marras.
Copia Certificada del Registro Mercantil “QUESERA MI VIEJO C.A.”, Inserta en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara , Bajo el Nº 24 tomo 63–A la misma demuestra que sus socios son los ciudadanos MILAGROS ROSA GONZALEZ GOMEZ, MANUEL OCTAVIO CRESPO CRESPO Y DIGNA ROSA GOMEZ MINDIOLA venezolanos ,mayores de edad , titulares de la cedula de identidad N°10.765.188, V-4.803.061 y V-5917.089 respectivamente, el antes descrito instrumento, dada su condición de Registrado, conforma un documento Público que fue producido por la parte actora para demostrar la condición de Presidenta de la Firma Mercantil Arrendadora del local comercial objeto del juicio, Instrumento éste que se aprecia y valora como documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Copia Certificada De Inspección Judicial Expediente N° Kp12-S-2021-42 Del Tribunal Segundo del Municipio Torres :misma que demuestra que el local comercial está siendo usado y explotado comercialmente por el ciudadano MANUEL OCTAVIO CRESPO CRESPO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.803.061, quien es parte de la empresa “QUESERA MI VIEJO C.A”, con la cual se mantiene contrato de arrendamiento la prueba de la Inspección Judicial, se caracteriza por el hecho de que el objeto de prueba es constatado mediante percepción directa del Juez, sin necesidad de representación del mismo, con la narrativa evocadora de la percepción que tuvo en su momento el testigo (representación personal), sea por la fe que da una escritura (representación documental). Aquí la percepción es directa, y como no puede ser de visu, sino también a través de los otros cuatro sentidos y son objeto de esta prueba los hechos que el Juez puede percibir por si (sic) mismo. No obstante el Juez, puede dejar constancias de hechos que considere importante, aunque no lo haya pedido la parte promoverte, esto con base a la facultad oficiosa de practicarla que tiene el Juez. Por este motivo se valora como plena prueba a tenor de lo establecido en el art.472 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara


PRUEBA DE INFORME a fin de solicitar Al Tribunal Primero Del Municipio Torres, expediente N° Kp12-S-2008-28, para que el juez natural deje constancia de la fecha en que se efectuó el último pago de canon de arrendamiento de la Empresa “QUESERA MI VIEJO C.A”, hacia la ciudadana MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 2.384.386. Con respecto a esta prueba observa esta Juzgadora que el Tribunal libró oficio 006/2022, cuyas resultas cursan en autos al folio 117 de fecha 26/01/22 de autos donde el Tribunal Primero del Municipio Torres, mediante oficio N° 17/2022. Siendo que en fecha 08-02-2022 informó a este Tribunal que examinado el expediente KP12-S-2008-000028, el cual corresponde a una solicitud de Consignación de Depósitos de Canon de Arrendamientos: PRIMERO: la ultima consignación realizada en el precitado expediente signado con el N° KP12-S-2008-000028, fue presentada mediante diligencia de fecha de fecha 13 de Octubre de 2021, la cual fue agregada mediante auto los recibos de Depósitos N°301945261,301945279,301945202,301945247,Y 301945231 Todos De Fecha 20 de Agosto de 2021 de Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro 0175-0064-3900-6012-3333, cada uno por un monto de Seiscientos Bolívares (Bs 600).SEGUNDO: las partes en el precitado expediente por consignación de canon de arrendamiento de uso comercial están comprendidas por la consignataria Milagro Rosas González Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-2.384.386. y la beneficiaria MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 2.384.386. TERCERO: el expediente signado con el N° KP12-S-2008-000028, se trata de una solicitud de procedimiento de consignación de canon de arrendamiento, a favor de la ciudadana MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, previamente identificada. Instrumento éste que se aprecia y valora como documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

Copias Certificadas de Diecisiete consignaciones en depósito efectuadas por la ciudadana MILAGRO ROSA GONZALEZ GOMEZ, titular de a cedula de identidad N° V-10.767.192, por ante el Tribunal Primero De Municipio asunto KP12-S-2008/000028, se dejo constancia de acuerdo a lo observado en los recibos en la fecha en que fueron agregados los pagos de los cánones de arrendamiento consignados, las fechas de pagos son las siguientes: Durante el año 2020 son: En fecha 9 de Enero de 20 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 294312748 por la cantidad de 600.00 ,de fecha 4de Febrero de 2020 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 295888104 por la cantidad de 600.00. En fecha 2 de Marzo de 2020, planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 297138718, por la cantidad de 600.00, de fecha 15 de julio de 2020 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 29795816, por la cantidad de 600.00. En fecha 12 de Agosto de 2020, planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 298061238, por la cantidad de 600.00. En fecha 11 de Septiembre de 2020, planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 298319050, por la cantidad de 600.00. En fecha 9 de Octubre de 2020, planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 298589958, por la cantidad de 600.00. En fecha 6 de Noviembre de 2020, 2 planillas de depósito Banco Bicentenario referencias 29895767 y 298895834 cada una por la cantidad de 600.00. En fecha 1 de Diciembre de 2020, 2 planillas de depósito Banco Bicentenario referencias 299190949 y 2991910 cada una por la cantidad de 600.00, En fecha 12 de Febrero de 2021 ,3 planillas de depósito Banco Bicentenario referencias 300155220,300155241 y 300155318 cada una por la cantidad de 600.00. En fecha 10 de Mayo (URDD) de 2021, cancelo 4 meses ,correspondientes a Enero ,Febrero ,Marzo y Marzo 2022 planillas de depósito Banco Bicentenario referencias 303017007,303016977,303016983 y 303016989 cada una por la cantidad de 600.00 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Carora ; dichas documentales se les atribuye con carácter de documental pública, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil de Venezuela. ASI SE ESTABLECE.

De las Pruebas Promovidas por la Parte Demandada

Dentro del lapso para promover Pruebas , la parte demandada “QUESERA MI VIEJO C.A”, representante legal la arrendataria la ciudadana MILAGRO ROSA GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.767.192, en su condición de demandada debidamente asistida por el abogado Luis Hernández, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N°185871 promueve las siguientes pruebas :

DOCUMENTALES:
Copia Certificada del Registro Mercantil “QUESERA MI VIEJO C.A.”, Inserta en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara , Bajo el N24 tomo 63 –A la misma demuestra que sus socios son los ciudadanos MILAGROS ROSA GONZALEZ GOMEZ, MANUEL OCTAVIO CRESPO CRESPO Y DIGNA ROSA GOMEZ MINDIOLA venezolanos ,mayores de edad , titulares de la cedula de identidad N° V-10.765.188, V-4.803.061 y V-5917.089 respectivamente, el antes descrito instrumento, dada su condición de Registrado, conforma un documento público que fue producido por la parte actora para demostrar la condición de Presidenta de la Firma Mercantil Arrendadora del local comercial objeto del juicio, Instrumento éste que se aprecia y valora como documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Copias Fotostáticas de Diecisiete consignaciones en depósito efectuadas por la ciudadana MILAGRO ROSA GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.767.192, por ante el Tribunal Primero de Municipio asunto KP12-S-2008/000028, se deja constancia de acuerdo a lo observado en los recibos de la fecha en que fueron agregados los pagos de los cánones de arrendamiento consignados, las fechas de pagos son las siguientes: Durante el año 2020 son: En fecha 9 de Enero de 20 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 294312748, por la cantidad de 600.00, de fecha 4 de Febrero de 2020 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 295888104 por la cantidad de 600.00. En fecha 2 de Marzo de 2020, planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 297138718 por la cantidad de 600.00,de fecha 15 de julio de 2020 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 29795816 por la cantidad de 600.00 , En fecha 12 de Agosto de 2020 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 298061238 por la cantidad de 600.00, En fecha 11 de Septiembre de 2020 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 298319050 por la cantidad de 600.00, En fecha 9 de Octubre de 2020 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 298589958 por la cantidad de 600.00, En fecha 6 de Noviembre de 2020, 2 planillas de depósito Banco Bicentenario referencias 29895767 y 298895834 cada una por la cantidad de 600.00, En fecha 1 de Diciembre de 2020, 2 planillas de depósito Banco Bicentenario referencias 299190949 y 2991910 cada una por la cantidad de 600.00, En fecha 12 de Febrero de 2021 ,3 planillas de depósito Banco Bicentenario referencias 300155220,300155241 y 300155318 cada una por la cantidad de 600.00. En fecha 10 de Mayo (URDD) de 2021, cancelo 4 meses ,correspondientes a Enero ,Febrero ,Marzo y Marzo 2022 planillas de depósito Banco Bicentenario referencias 303017007,303016977,303016983 y 303016989 cada una por la cantidad de 600.00 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Carora ; dichas documentales con carácter de documental pública, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil de Venezuela. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE INFORME:

Promovió prueba de Informe a fin de solicitar información a el Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres respecto a que informara o remitiera a este despacho sobre consignaciones realizadas la demandada en el expediente signado con el N° sobre la consignación KP12-S-2008/000028: Con respecto a esta prueba observa esta Juzgadora que el Tribunal libró oficio 013/2022, cuyas resultas cursan en autos al folio 124 de fecha 09/03/22 de autos donde el Tribunal Primero del Municipio Torres, mediante oficio N° 13/2022 de fecha 09-03-2022, informó a este Tribunal que examinado el expediente KP12-S-2008-28 el cual corresponde a una solicitud de Consignación de Depósitos de Canon de Arrendamientos: PRIMERO: la ultima consignación realizada en el precitado expediente signado con el N° KP12-S-2008-28, fue presentada mediante diligencia de fecha de fecha 13 de Octubre de 2021, la cual fue agregada mediante auto los recibos de Depósitos N° 301945261, 301945279,301945202, 301945247,30194523, todos de fecha 20 de Agosto de 2021 de Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro 0175-0064-3900-6012-3333 cada uno por un monto de Seiscientos bolívares(Bs 600) SEGUNDO: las partes en el precitado expediente por consignación de canon de arrendamiento de uso comercial están comprendidas por la consignataria Milagro Rosas González Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.384.386 y la beneficiaria MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.384.386. TERCERO: el expediente signado con el N° KP12-S-2008-28 se trata de una solicitud de procedimiento de consignación de canon de arrendamiento, en efecto se trata de una consignación en depósito a favor de la ciudadana MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, previamente identificada. Instrumento éste que se aprecia y valora como documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DEL DEBATE O AUDIENCIA ORAL

Luego de cumplirse en el lapso establecido para ello cada uno de los actos procesales que se encuentran plasmados en el presente expediente y cumplidas con todas las formalidades exigidas en la Ley, llevándose a cabo la celebración del Debate Oral del presente juicio de Desalojo en fecha 18 de mayo del 2022, y de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, se pronunció oralmente la sentencia mediante la cual, este Tribunal declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO de local comercial, incoada por MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, contra la” firma mercantil “Quesera Mi Viejo C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 06 de Julio de 2007, bajo el Nro. 24, Tomo 63-A., plenamente identificados en autos, de igual forma se ordenó la entrega del Local Comercial y se condena en Costas a la parte demandada.


MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Desalojo demandado, fundamentada la presente acción en el Decreto De Rango Valor Y Fuerza De Ley De Regulación De Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, Publicado En La Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de Mayo de 2014 establece en su Artículo 40 que “Son causales de desalojo: a). Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos” y su Art 43 Señala en su Primer Aparte que “El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales …omisis…
EL Artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial: Son causales de desalojo:
a. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.
b. Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento o las normas que regulen la convivencia ciudadana.
c. Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, o efectuadas reformas no autorizadas por el arrendador.
d. Que sea cambiado el uso del inmueble, en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales respectivas o por quien haga sus veces, y/o a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, y/o en las normas o reglamento de condominio.
e. Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble, debidamente justificado.
f. Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, salvo en los casos previamente acordados con el propietario y/o arrendador en el contrato respectivo.
g. Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prórroga o renovación entre las partes.
h. Que se agote el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia adquisitiva del arrendatario y se realice la venta a terceros.
i. Que el arrendatario incumpliera cual quiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el contrato, el documento de condominio y/o las Normas dictadas por el “Comité Paritario de Administración de Condominio”.
Y los Artículos 1159 y 1160 del Código Civil.-
Las relaciones arrendaticias encuentran su fundamento legal en el artículo 1.579 del Código Civil, el cual dispone que:
“El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar aquella…Omisis…”. (Resaltados de la Sala).
De la citada norma sustantiva se colige, que de la relación arrendaticia nacen obligaciones recíprocas, por parte del arrendador en poner a disposición el goce y uso de una cosa mueble o inmueble; y por parte del arrendatario, realizar un pago determinado, al cual se obliga con ocasión al uso de esa cosa, resultando como conclusión inequívoca, que el demandado, se encontraba obligado a realizar el pago a la actora por concepto del arrendamiento convenido entre las partes, la obligación que nace en el arrendatario de pagar, se presume siempre, y aun cuando no exista disposición contractual escrita, el presente caso inicio por un contrato escrito, que venció . donde luego mediaba una relación verbal, generando en consecuencia para el hoy demandado , un obligación de hacer ante el actor arrendador, la cual no era otra que mantener el pago oportuno de los cánones de arrendamiento convenidos, que fueron precisados por el juzgador de acuerdo con las actas procesales, en pago por “mensualidades vencidas, el pago por consignaciones debe realizarse… omisisi ..,ante los Tribunales de Municipio, dependientes del Poder Judicial.
Esta juzgadora analizada las pruebas del demandante de la cual considera se aprecia la insolvencia del demandado que queda demostrado con las consignaciones realizadas por la ciudadana MILAGRO ROSA GONZALEZ GOMEZ, titular de a cedula de identidad N° 10.767.192 por ante el TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO TORRES EXPEDIENTE KP12-S-2008-28 las cuales consignó en fotocopias, folio 133 al folio 166 así como igualmente reposan en los folio 86 al 103 respectivamente (estas consignadas por la parte demandada ) las correspondientes a los canon de arrendamientos de los meses de Enero, Febrero, marzo, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre (dos pagos), Diciembre (dos pagos) todos del 2020, ( no se aprecian las cancelaciones de los meses de Abril, mayo, junio 2020). De la consignación efectuadas por ante el Tribunal Primero de Municipio, asunto KP12-S-2008-000028, solamente puede dejar constancia de acuerdo a lo observado en los recibos de la fecha en que fueron agregados los pagos de los cánones de arrendamiento consignados, las fechas de pagos son las siguientes: Durante el año 2020 son fecha 9 de Enero de 2020, planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 294312748 por la cantidad de 600.00. Presentadas ante URDD en fecha 29 de Enero (URDD) de 2020, posteriormente de fecha 4 de Febrero de 2020 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 295888104 por la cantidad de 600.00 En fecha 2 de Marzo de 2020 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 297138718 por la cantidad de 600.00, de fecha 15 de julio de 2020 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 29795816 por la cantidad de 600.00 , En fecha 12 de Agosto de 2020, planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 298061238 por la cantidad de 600.00, En fecha 11 de Septiembre de 2020 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 298319050 por la cantidad de 600.00, En fecha 9 de Octubre de 2020 planillas de depósito Banco Bicentenario referencia 298589958 por la cantidad de 600.00, En fecha 6 de Noviembre de 2020, 2 planillas de depósito Banco Bicentenario referencias 29895767 y 298895834 cada una por la cantidad de 600.00, En fecha 1 de Diciembre de 2020, son 2 planillas de depósito Banco Bicentenario referencias 299190949 y 299191055 cada una por la cantidad de 600.00, En fecha 12 de Febrero de 2021, son 3 planillas de depósito Banco Bicentenario referencias 300155220, 300155241 y 300155318 cada una por la cantidad de 600.00. Presentadas ante URDD en fecha 10 de Mayo (URDD) de 2021, esta Juzgadora aprecia la falta de cancelación o tardía por extemporánea de los meses descritos en este medio probatorio.
Por otra el demandado cancelo 4 meses ,correspondientes a Enero, Febrero, Marzo y Abril 2022 planillas de depósito Banco Bicentenario referencias 303017007, 303016977, 303016983 y 303016989 cada una por la cantidad de 600.00, presentada ante URDD en fecha 08-2-2022, esta Juzgadora aprecia la falta de cancelación o tardía por extemporánea de los meses descritos en este medio probatorio. Así se decide.
Por otra parte considera esta juzgadora de las resulta de la prueba de informes contenida en el oficio N° 013/2022 emanada el Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres en la que se hace saber sobre la consignación KP12-S-2008-000028: cuyas resultas cursan en autos al folio 124 de fecha 09/03/22 donde el Tribunal Primero del Municipio Torres, mediante oficio N° 13/2022 de fecha 09-03-2022 hasta esta fecha de emisión de este oficio, informó a este Tribunal que examinado el expediente KP12-S-2008-28 el cual corresponde a una solicitud de consignación de Depósitos de Canon de Arrendamientos, fue presentada mediante diligencia de fecha de fecha 13 de Octubre de 2021, la cual fue agregada mediante auto los recibos de Depósitos N° 301945261, 301945279, 301945202, 301945247 y 301945231. Todos de Fecha 20 de Agosto de 2021 de Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro 0175-0064-3900-6012-3333 cada uno por un monto de Seiscientos bolívares (Bs 600) que las partes en el precitado expediente por consignación de canon de arrendamiento de uso comercial están comprendidas por la consignataria Milagro Rosas González Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-2.384.386, y la beneficiaria MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 2.384.386. Que el expediente signado con el N° KP12-S-2008-28 se trata de una solicitud de procedimiento de consignación de canon de arrendamiento, a favor de la ciudadana MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, previamente identificada de donde igualmente se desprende la falta de cancelación o tardía por extemporánea de los meses descritos en este medio probatorio, visto que el oficio emitido por el juez ……. Es de fecha 09-03-22 y las consignaciones fueron de fecha 13 de Octubre de 2021 todos de fecha 20 de 20 de agosto 2021. En Conclusión efectivamente la accionada para el momento de la interposición de la demande de autos (14-09-2021) estaba insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento meses, de manera que al no haber probado la accionada estar solvente en el pago de los cánones señalados por la parte demandante pues permite concluir que al no haber la demandada probado el pago de los meses indicados como era su carga procesal, pues obliga a establecer que está probada la causal de desalojo del artículo 40, Literal A de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la cual establece por lo que está demostrado los hechos constitutivo de la causal de desalojo establecida en el artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual preceptúa: Así se decide.
Quedando evidenciado en autos lo siguiente, es un hecho no controvertido por cuanto las partes aquí intervinientes admiten la relación arrendaticia, y están contestes en que el contrato paso hacer a tiempo indeterminado, siendo procedente en el presente caso, la acción de desalojo, por lo que queda demostrar si las causales invocadas por actor en su escrito libelar llenan los requisitos para la procedencia del desalojo solicitado.
Por otra parte esta Juzgadora Observa en atención al canon de arrendamiento siendo el mismo la cantidad de 60 bs mensuales , no pudiendo concretarse un canon de arrendamiento justo, cuyo comportamiento del arrendatario constituye una obstaculización al deber del arrendador de adecuar la relación arrendaticia a las condiciones del mencionado decreto ley en los términos del art 13 del mismo.
Los contratos están para cumplirse, hecho no controvertido respecto a la existencia de una relación contractual ambas partes, deben cumplirse cada uno de sus acuerdos y ello se subsume en el supuesto normativo establecido en el literal A del ART 40 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales.
De autos se evidencia, una vez examinado el material probatorio aportadas por la parte actora en su libelo de demanda, documentos fundamentales de la pretensión, no fueron desconocidos, tachados, negados o impugnados, en la oportunidad procesal correspondiente, por la demandada ni por sus apoderados, razón por la que esta Juzgadora los tiene por reconocidos, es por ello, a juicio de quien aquí sentencia y siendo que la petición contenida en la demanda no es contraria a derecho, sino que por el contrario está legalmente tutelada en los artículos 1.159 y 1.160 todos del Código Civil el Artículo 40 Numeral “A” del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. Considera esta Sentenciadora que la pretensión intentada es procedente; configurándose de esta manera el Desalojo, teniendo en consecuencia que tomar como ciertas las afirmaciones explanadas, por la representación de la parte actora en su libelo de demanda. Así se decide.
Por lo que se evidencia de las probanzas la insolvencia por parte del arrendatario en los meses que se le imputan como no cancelados o que fueron consignados de manera tardía ante el Tribunal Primero de Municipio ,es por lo que se tiene que en la presente causa se ha demostrado el supuesto de la norma del artículo Artículo 40 que “Son causales de desalojo: a). Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos”, razón por la cual la presente causa de desalojo deberá ser declarada con lugar. Así se decide.
La consignación en depósito realizada en el Tribunal Primero de este municipio, la cual cursa de los folios 86 al 100 y desde el 102 al 103 de autos, constancia que es apreciada y valorada por este Tribunal, y así queda probado y demostrado que la parte demandada incurrió en la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas, en virtud de las consignación planillas de depósito Banco Bicentenario que los meses de Febrero , Marzo, (Abril , mayo y junio no fueron cancelados) julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2020, según planillas de depósito Banco Bicentenario anteriormente descritas fueron Presentadas ante Urdd en fecha 10 de Mayo (URDD) de 2021, de estas Probanzas considera esta juzgadora que aun cuando fueron cancelados mediante depósitos bancarios tal como se ha señalado, los mismos fueron consignados en el Tribunal Primero de este municipio lo que hace entrever que tales consignaciones fueron realizadas de manera extemporánea por tardía. Así se decide.
Por las razones antes expresadas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana MYRIAM DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.384.386, contra la firma mercantil “Quesera Mi Viejo C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 06 de Julio de 2007, bajo el Nro. 24, Tomo 63-A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
TERCERO: Se Condena, a la parte demandada hacer entrega del inmueble, totalmente libre de personas, el cual consiste en un local comercial un cuyo carácter se desprende del documento público debidamente notariado por ante la notaria cuarta de Barquisimeto Municipio Iribarren, quedando inserto bajo el Nº 73, Tomo 91 del Año 2.009 y Registrado por ante la oficina de registro Público de Carora Municipio Torres del Estado Lara, quedando inscrito bajo el N° 2012477, Asiento Registral 1 del inmueble matricular con el Nº 360.11.6.1.3706, correspondiente al libro de folio real del año 2012.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) días del mes de Junio de 2022. Años: 2º y 1º.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco


La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2018, de las sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal se publicó siendo las Dos y Cincuenta y Cinco minutos de la Tarde (2:55 p.m.), y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá