REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º
ASUNTO: N° 320
DEMANDANTE: HERNAN GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.605.422, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada KIMBERLEY SUAREZ, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con el N° 310.653.-
DEMANDADO: YUNANCY MARINA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.358.676, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JAVIER VIÑA, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con el N° 307.654.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento, efectuado por la parte demandada la ciudadana YUNANCY MARIANA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.358.676, venezolana, civilmente hábil, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado JAVIER VIÑA, I.P.S.A N° 307.564, en el presente juicio, presentado en fecha 27 de Junio del año 2.022, la cual presento el escrito de convenimiento en los siguientes términos:

“En el curso de la presente causa yo, YUNANCY MARIANA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.358.676, venezolana, civilmente hábil, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado JAVIER VIÑA, I.P.S.A N° 307.564 Dándose por citada mediante este acto, declaro: Que RECONOZCO el contenido y firma del documento privado de compra y venta suscrito con el ciudadano HERNAN GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.605.422, el cual solicito se libere la compulsa y dejo constancia que renuncio al acto de comparecencia a los fines de que se omitan los lapsos procesales y seguidamente se pronuncien en la sentencia. En la ciudad de Barquisimeto a los 27 días del mes de junio del año 2022”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, según gaceta oficial Extraordinaria Nº 4.209., de fecha 18 de septiembre de 1990, señala que:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).-
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-

Al respecto, el artículo 361:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.” (Negrillas del Tribunal).-
En ese orden de ideas, el artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, se evidencia que la ciudadana YUNANCY MARIANA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.358.676, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado JAVIER VIÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 307.654, en su condición de parte demandada, solicita que se homologue el convenimiento es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por intentado por el ciudadano HERNAN GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, contra la ciudadana, YUNANCY MARIANA MARTINEZ (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.-
El Juez Suplente,

Abg. Hilarión Riera Ballesteros.

La Secretaria,

Abg. María José Lucena Garrido.
HARB/MJLG/rjp.-