REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: N° 178
Vista la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO incoada por los ciudadanos STELLA ALICIA HURTADO DE TORREAÑLBA, MARIANGELA TORREALBA HURTADO, JUAN PABLO TORREALBA HURTADO, BADER GUILLERMINA HURTADO TORREALBA Y GERSON ANTONIO HURTADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.859.643, 15.730.791, 17.852.523, 15.776.251 y 25.293.152, respectivamente, asistidos por el Abogado Ronald Rafael Velazco Profeta, Inpreabogado Nº 147.192, contra los ciudadanos MARIEL ANTONIA TORREALBA GARCIA Y REDULFO OSE TORRES VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.541.780 y 7.642.311, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
Por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las 15.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal a), razón por la cual este Juzgador como garante del debido proceso y en virtud de que la incompetencia por el valor puede declararse de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia concluye que el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Ahora bien, la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24/10/2018 dictada del Tribunal Supremo de Justicia, establece –entre otras- lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T.), y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó la demanda en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000) lo cual equivale a TRESCIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 300.000 UT), cuyo valor actual de la Unidad Tributaria es de CERO COMA CERO DOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 0,02), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez de Municipio Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por NULIDAD DE CONTRATO incoada por los ciudadanos STELLA ALICIA HURTADO DE TORREAÑLBA, MARIANGELA TORREALBA HURTADO, JUAN PABLO TORREALBA HURTADO, BADER GUILLERMINA HURTADO TORREALBA Y GERSON ANTONIO HURTADO TORREALBA, contra los ciudadanos MARIEL ANTONIA TORREALBA GARCIA Y REDULFO OSE TORRES VALENZUELA, antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de junio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/ap.-
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