REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Junio de dos mil Veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-M-2021-000025
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la transacción presentada por las partes en el presente juicio y dando cumplimiento a la diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JUAN ALFONSO SEGUERI SEQUERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.554, en fecha 02/06/2022, quien suscribe, la Jueza Provisorio de este Juzgado, Abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES por designación efectuada en sesión de fecha 13/12/2016, Oficio N° CJ-16-4748 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión en fecha 24/03/2022, se aboca al conocimiento de la presente causa,
Asimismo, vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 03/06/2022, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentado por el Abogado NAPOLEON JOSE VELASQUEZ BALZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.307, en su condición de endosario en procuración del beneficiario ciudadano JOSE DANIEL ACOSTA MASCAREÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.400.202, contra el ciudadano JONH ALEXANDER GARCIA MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.551.853, de este domicilio; este Tribunal observa:
“ En horas de despacho del día de hoy, 03, de junio de 2022, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio, JUAN ALFONSO SEGURRI SE QUERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.554, procediendo para este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano JONH ALEXANDER GARCIA MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-14.551.853, parte demandada en la presente causa, cualidad de apoderado judicial que se evidencia en instrumento poder el cual se encuentra agregada al presente expediente, y expone: A los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrezco celebrar transacción judicial con la parte demandante en los siguientes términos: PRIMERO: En nombre de mi representado, ofrezco pagar en este acto a la parte actora, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNUDENSES (US $ 3.500,00) en dinero efectivo como monto total de la deuda, su indexación, gastos y honorarios de abogado. SEGUNDO: Así mismo indico que el vehículo que fue objeto de la medida de embargo preventivo, constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: A42CY0K; SERIAL N.I.V: 5TFUW5F1111EX349129; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL DEL MORTOR: 8 CILINDROS; MARCA: TOYOTA; MODELO: TUNDRA; AÑO: 2014; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA, no es de mi propiedad por cuanto lo di en venta al ciudadano HARRISON JHOAN VARELA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-18.558.141, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo del estado Barinas, en fecha 09 de julio de 2019, inserto bajo el N° 25 Tomo 18 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria y cuya copia anexo a la presente para su verificación, junto con el Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, por lo tanto solicito que pagada la deuda como en efecto lo estoy haciendo en este momento, sea suspendida la medida decretada y en consecuencia sea ordenado por este Tribunal al Tribunal comisionado, en este caso al Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, entregar el vehículo al propietario del mismo, ciudadano HARRISON JHOAN VARELA SUAREZ, antes identificado, conforme antes quedo acreditado, TERCERO: En ese estado, comparece el ciudadano JOSE DANIEL ACOSTA MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-7.400.202, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.602, en su carácter de parte actora y expone: Acepto la transacción ofrecida por la parte demandada e indico que he verificado la autenticidad de los billetes en moneda de dólares estadounidenses por lo que no tengo nada que reclamar ni por este ni por ningún concepto a la parte demandada, constituyendo la presente transacción finiquito a toda reclamación pasada, presente o futura sobre el asunto debatido en la presente causa. CUARTO: Pagada la acreencia reclamada, convengo y acepto en que en efecto se suspenda la medida de embargo ejecutiva practicada sobre el vehículo identificado en la clausula Segunda de la presente transacción. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa no es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. SEXTO: Por ultimo solicito al Tribunal que una vez se le dé cumplimiento a los términos de la presente transacción, se proceda a archivar el presente expediente. Es todo.” Termino, se leyó y conformen firman.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Junio de dos Mil Veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia No: 33 Asiento No: 06.
La Juez Provisorio
Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria.
Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
JDMT/YFMS/Daybelis.
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