6REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: N°1001
PARTE ACTORA:SOCIEDAD MERCANTILPROMEDICAL CENTER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 17/05/2011, bajo el N° 22, Tomo 52-A, de este domicilio, A través de su director Anthony José Rafael Montes de Oca Rojas, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.018.708.-
ABOGADO ASISTENTE:Ciudadano JOSE CERMEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.374, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:EMPRESA MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 22 de marzo de 1983, bajo el N° 41, Tomo 1-A, en la persona del ciudadano Julio Villarreal, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.797.013, en el carácter de represéntate legal.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito libelar de fecha nueve (09) de junio del año 2022, intentada por el ciudadano Anthony José Rafael Montes de Oca Rojas, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.018.708, en su carácter de director de la empresa Promedical Centerinscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 17/05/2011, bajo el N° 22, Tomo 52-A, de este domicilio.Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha Diez (10) de Junio del año 2019 este Juzgado le da entrada y en cuanto a su admisión, provéase lo conducente por auto separado.
-II-
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la empresa PROMEDICAL CENTER, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 17/05/2011, bajo el N° 22, Tomo 52-A, de este domicilio, en su carácter de director Anthony José Rafael Montes de Oca Rojas, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.018.708, contra la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 22 de Marzo de 1983, bajo el N° 41, Tomo 1-A, cuyo domicilio principal está ubicado en la Avenida Blandi con la Avenida Mohedano, Torre Multinacional de seguro, La Castellana, Caracas, Estado Miranda. Este Juzgado observa:
El artículo 641 del Código Procedimiento Civil establece:
Sic: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
En el presente caso, la parte actora expresa que el domicilio es en la Avenida Blandi con la Avenida Mohedano, Torre Multinacional de seguro, La Castellana, Caracas, Estado Miranda por lo que corresponde entonces al tribunal de esa Jurisdicción, estableciéndose claramente que la competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de ello, este tribunalse declara incompetente en razón del territorio, de seguir conociendo en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Código Procedimiento Civil. Así se establece.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del Territorio para conocer y decidir la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil del Área Metropolitana de Caracas con oficio.
Publíquese, regístrese En el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria Acc.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Perez
Se dejó copia de la sentencia N° 38 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 07
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