REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Diez (10) de Junio del Año Dos Mil Veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2017-002261.
PARTE ACTORA: Ciudadana MIRTHA PEREZ PEREZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.592.526, Abogada, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 214.905, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELVIS ANTONIO MOLINA y NEPTALI ANTONIO MENDOZA ZAMBRANO, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-10.171.417 y V-11.585.935 respectivamente y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, mediante escrito libelar de fecha 04 de Agosto del año 2017, previa distribución de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer y sustanciar la presente causa dándole entrada en fecha 08 de Agosto del año 2017, y siendo Admitido cuanto lugar en Derecho en razón de auto dictado en fecha 10 de Agosto del año 2017.
De esta misma manera, mediante auto de fecha 11 de Agosto del año 2017, este Tribunal acordó previa diligencia expedir las copias certificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, mediante auto de fecha 01 de Noviembre del año 2017, este Tribunal instó al Aguacil de este despacho a citar a la parte demandada en la dirección: Ruiz Pineda II, Vereda 10 entre calles 5 y 6, casa N° 3E-2G.-
Por consiguiente, en razón de auto de fecha 28 de Noviembre del año 2017, el Alguacil Temporal de este despacho dejó constancia del traslado al domicilio del demandado en fecha 23/11/2017, 24/11/2017 y 27/11/2017. También, mediante auto de fecha 02 de Febrero del año 2018, previa diligencia presentada en fecha 24/01/2018 este Tribunal negó lo solicitado por la parte actora, ratificando el mencionado criterio en razón de autos de fecha 02 de Julio del año 2018 y 11 de Enero del año 2019. Finalmente, mediante auto de fecha 03 de Febrero del año 2020 este Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas por la parte actora de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de NULIDAD DE CONTRATO, quien juzga observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde el 30 de Enero del año 2020, fecha en la cual la parte actora presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara (U.R.D.D CIVIL-LARA), solicitando Copias Certificadas del presente asunto, han transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por la Ciudadana MIRTHA PEREZ PEREZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.592.526, Abogada, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 214.905, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra los Ciudadanos ELVIS ANTONIO MOLINA y NEPTALI ANTONIO MENDOZA ZAMBRANO, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-10.171.417 y V-11.585.935 respectivamente y de este domicilio.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diez (10) del mes de Junio del Año Dos Mil Veintidós (2022). Año 212º y 163º. Sentencia N° 34. Asiento N° 07.
La Juez Provisoria.
Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.
La Secretaria.
. Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:15 a.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.
ABG. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.
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