REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000538
PARTE DEMANDANTE: ciudadanaLUZ ESTELA VADILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.235.534, correo electrónico estelavadillo-70@hotmail.com y número de teléfono (0414) 757-45-40.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:OSCAR RODRIGUEZ LEAL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.631, número de teléfono (0414) 951-15-49 y correo electrónico oscarrodriguezleal@gmail.com.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanaMIRLENYS TABATA BADILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.020.169.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO JOSÉ OLIVEROS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 300.108, número de teléfono (0414) 569-86-42.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso)
I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de abril del año 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 08 de abril del año 2022, se instó a la parte actora a indicar las direcciones de correo electrónico y números de teléfonos de las partes, así como a estimar la demanda.-
Cumplido lo ordenado, en fecha 28 de abril del 2022 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
Mediante diligencia presentada el 19 de mayo del 2022, la parte demandada, debidamente asistida de abogado, se dio por citada y reconoció la firma y contenido del documento objeto del presente juicio.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar, es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites, tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”(Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien , en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que laciudadana MIRLENYS TABATA BADILLO, antes identificada, reconociera en su contenido y firma el documento privado suscrito por ella y por la ciudadana LUZ ESTELA VADILLO, ya identificada, el cual tiene por objeto la venta de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido ubicado en el cruce de lacarrera 29 con calle 48 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, casa identificada con el N° 48-8-A, distinguido con el código catastral: 204-2948-031-000, con una extensión de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 29; SUR: con la vivienda N.° 28-78-D; ESTE: con calle 48, que es su frente; y OESTE: con la vivienda N.° 48-28-B; fundamentando su acción la parte actora en los artículos 1364 del Código Civil y 450, y 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, y remite al juicio ordinario, establecido en el artículo 338 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho, Y ASÍ SE DECLARA.-
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 del Código Adjetivo Civil.-
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoce el contenido y las firmas del documento anexado al libelo, por tal motivo esta Juzgadora considera procedente declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por ciudadana LUZ ESTELA VADILLO contra la ciudadana MIRLENYS TABATA BADILLO, (plenamente identificados en el fallo).En consecuencia se declara reconocido el presente documento:
YO, MIRLENYS TABATA BADILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad NV-13.020.169, con Registro de Información Fiscal RIF. V-13020169.1, domiciliada en el Sector Caño Seco II, Parroquia Rafael Pulido Méndez de la ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por medio del presente documento doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, LUZ ESTELA VADILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad NV-10.235.534, con Registro de Información Fiscal RIF. N V-10235534-9 domiciliada en el sector Rómulo Gallegos, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, unas bienhechurías en un terreno ejido con el Código Catastral Nro. 204-2948-031-000, constituido por unas bienhechurías levantadas en terreno ejido y la casa identificada con el N° 48-8-A, ubicada en el cruce de la Carrera 29, con la Calle 48 de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con terreno mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la Carrera 29, SUR: Con la vivienda N° 28-78-D. ESTE: Que es su frente con la Calle 48; y OESTE: Con la vivienda No 48-28-B. Dicho inmueble me pertenece según Documento Autenticado ante la Notaria Publica Carta (sic) de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre de 2009, inserto bajo el N° 42, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaria y documento Autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía Estado Mérida, de fecha 21 de Diciembre del año 2009, inserto bajo el N° 14, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha notaria, El precio de esta venta es por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS,($ 6.000), los cuáles declaro recibir a mi entera y cabal sacrificio. Con el otorgamiento de este documento, pongo en propiedad y posesión lo vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, LUZ ESTELA VADILLO, antes identificado, declaro: que acepto la venta que se me hace por este documento. (fdo)
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justiciawww.lara.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En esta misma fecha siendo las 1:22p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DJPB/GG/PH.-
KP02-V-2022-000538
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 50
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