REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de junio del dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KH02-X-2022-000032 MANUAL 766
JUEZ INHIBIDA: Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE ACCIONANTE: Edgar Alexander Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.849.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.599.
PARTE ACCIONADA: Víctor Rafael Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.237.897.
MOTIVO: INHIBICIÓN (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,las cuales fueron recibidas en fecha 24/05/2022; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha veintiseis (26) de mayo del 2022.

Vista el acta suscrita por el mencionado juez, se evidencia que planteo inhibición en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2017-002737, contentivo al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por el ciudadano Edgar Alexander Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.849.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.599, contra el ciudadano Víctor Rafael Meléndez, venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.237.897, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“Me INHIBO de seguir conociendo el presente JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS profesionales, seguido por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MEDINA, contra el ciudadano VÍCTOR RAFAEL MELÉNDEZ, en virtud de haber emitido opinión en el presente caso por haber anulado la sentencia en fecha 17/05/2017, declarando con lugar la acción y por cuanto la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 30/08/2021, por lo que se evidencia, que me encuentro inmersa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…sic”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Es pertinente acotar la competencia de este Juzgador para conocer la inhibición interpuesta por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; a tal efecto es necesario examinar lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán resolución dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones”. Y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se cita parcialmente establece: “La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad…”. Por lo que de las normas ut supra transcritas, se determina la competencia este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, para conocer de la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se establece.
MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición en autos es o no procedente y para ello se da a considerar, si los hecho aducidos por la juez inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si éstos encuadran o no en la causal invocada como fundamento legal de la misma, y así se establece.

A los fines precedentemente expuestos tenemos, que la inhibida aduce como fundamento de su inhibición : “Me INHIBO de seguir conociendo el presente JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS profesionales, seguido por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MEDINA, contra el ciudadano VÍCTOR RAFAEL MELÉNDEZ, en virtud de haber emitido opinión en el presente caso por haber anulado la sentencia en fecha 17/05/2017, declarando con lugar la acción y por cuanto la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 30/08/2021, por lo que se evidencia, que me encuentro inmersa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…sic”. Ahora bien, de las copias fotostáticas simples de la sentencia de fecha 30 de agosto del 2021, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial, cursante de los folios 10 al 20 del presente cuaderno de inhibición, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código Adjetivo Civil en virtud de ser copias simples de instrumento público y por lo tanto hacen plena prueba de lo allí contenido; evidenciándose de ellas, que efectivamente la juez aquí inhibida,Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia de fondo en la causa signada con la nomenclatura N° KP02-R-2020-000122 contentiva del recurso de apelación de la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2017-002737, anulando la recurrida, que es la causa en la que está planteando la inhibición de autos, quedando en consecuencia demostrado el hecho alegado como fundamento de la inhibición de autos, como es el de la emisión de opinión sobre el asunto sometido a consideración cuando la inhibida desempañaba funciones de Juez suplente en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por lo cual se ha de considerar probado el supuesto de hecho del ordinal 15 del artículo 82 del código adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis… 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic” y en consecuencia procedente la inhibición de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condiciónde Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el recurso signado con la nomenclatura KP02-V-2017-002737, contentivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MEDINA contra el ciudadano, VÍCTOR RAFAEL MELÉNDEZ.

SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibiday al juzgado donde le correspondió por distribución conocer del asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2017-002737.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio del año 2021.

El Juez Titular

La Secretaria


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 2.

La Secretaria


Abg. Raquel Hernández M
JARZ/sm