REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KC01-X-2022-000010 (Manual 594)
JUEZ INHIBIDA: ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE ACCIONANTE: JOSE ALBERTO HERNANDEZ.
PARTE ACCIONADA: ROBERT FRANCISCO CARPECHAN YEPEZ.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Regulación de Competencia en juicio de Cobro de Bolívares)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Actuaciones éstas que fueron recibidas en fecha 24/05/2022, dándosele entrada en fecha 27/05/2022 y fijándose para decidir de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, al tercer (3°) día siguiente al recibo de las actuaciones (folios 09 y 10)
Siendo la oportunidad para decidir, se observa:
Vista el acta suscrita por la Juez inhibida en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-R-2022-0000323, relacionado con el juicio de Cobro de Bolívares (Regulación de Competencia); intentado por JOSE ALBERTO HERHANDEZ., contra ROBERT FRANCISCO CARPECHAN YEPEZ, supra identificado, manifestando inhibirse de conocer la causa fundamentado en lo siguiente:
“…Por recibido, désele entrada. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en el juicio de REGULACION DE COMPETENCIA (COBRO DE BOLIVARES) intentado por el ciudadano HERNANDEZ JOSE ALBERTO contra el ciudadano CARPECHAN YEPEZ ROBERT FRANCISCO; quien suscribe, Abogada ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisoria de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada como Juez Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16/03/2022, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha (17) de Marzo del Año Dos mil Veintidós (200), dicté sentencia interlocutoria de declinatoria de competencia en el presente juicio, en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como se constata a los folios cinco (05) del presente expediente; una vez remitido el asunto al Juzgado que se consideró competente, éste a su vez no acepto la declinatoria, considerándose también incompetente, solicitando la regulación que en esta oportunidad es sometida al conocimiento de esta alzada. Por lo antes expuestos, esta sentenciadora debe apartarse del conocimiento de la presente causa. Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la sentencia dictada en fecha 17-03-2022, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 27-04-2022 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren del estado Lara, copia certificada de la apertura del presente cuaderno de inhibición y copia certificada de la nota secretaria de recibido del presente juicio, a los fines de que sea declarada con lugar y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superior Correspondiente de Estado Lara. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo…” (folio 02)
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Está Alzada, asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar, si los hechos aducidos por la inhibida ocurrieron y consta en autos y de que a su vez los mismo encuadran o no en el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por ser el fundamento legal de la inhibición de autos, el cual que preceptúa:
“…Artículo 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis… 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic”.
Ahora bien, en el caso sub lite la Juez arguye, que en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2022 dictada por la suscrita, emitió opinión respecto a que DECLINA LA COMPETENCIA, a unos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (a quien corresponda por distribución); cuando ejercía las funciones como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (folio 4); Auto este que adminiculado con el auto de fecha 27 de abril del corriente año dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyo temor es el siguiente:
“…Omisis En ese sentido, la competencia por la cuantía atribuida a este Tribunal para el conocimiento de las causas, son aquellas que no excedan de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.); Así las cosas, de la lectura del escrito libelar, se tiene que el demandante estima su pretensión en la suma de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.398,oo), que equivalen a SESENTA Y NUEVE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (69.900 U.T.); cuantía esta superior a la fijada para el conocimiento de los asuntos en este Tribunal, razón por la cual este Juzgado no acepta la competencia atribuida a este órgano, en consecuencia se plantea conflicto negativo de competencia conforme con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos, a fin de su distribución entre los JUZGADOS SUPERIORES CIVILES DEL ESTADO LARA y que sea regulada la competencia en el presente asunto, désele salida y remítase con oficio una vez quede definitivamente firme la presente decisión …”
Permite inferir, que el mismo originó la incidencia de autos, la cual corresponde a esta alzada conocer y obliga en consecuencia a establecer que efectivamente el auto impugnado en referencia fue dictado por la inhibida y en consecuencia legalmente ella está inhabilitada para pronunciarse sobre la impugnación del mismo; hecho este que encuadra dentro del supuesto de hecho del ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Haciendo procedente la inhibición planteada por la Abogado ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADO ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área Civil; al Juez que planteó la inhibición y oportunamente al Juzgado donde curse la causa KP02-R-2022-00323.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sella en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 02.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M
JARZ/ar
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