REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KH03-X-2022-000011 MANUAL 796
RECUSANTE: ROLGA NAVA VALBUENA, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.342.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 12.137.
RECUSADO: HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: RECUSACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente incidencia en virtud del escrito de recusación incoado, en fecha diecinueve (19) de mayo del 2022, por la abogado ROLGA NAVA VALBUENA, abogado en ejercicio, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.342.337 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 12.137, en la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2022-000044, donde alegó:
• “de conformidad con el Art 92 del C.P.C procedo a recusar al juez de este tribunal Hilarión Riera, quien en ejercicio indebido e indigno del cargo que ejerce, retuvo intencionalmente en su despacho el expediente para provocar mi absoluta indefensión en las circunstancias, modo y tiempo que exprese en los escritos del recurso de apelación que ejercí en forma “extemporánea” cuando por fin pude acceder al expediente y leer la sentencia de reposición con el correspondiente auto que la declara firme…sic”.
• “el ocultamiento de expedientes. Es una maniobra conocida en la cual incurren jueces ímprobos para impedir que la sentencia que dicten para favorecer a una de las partes en el proceso, sean atacadas por la parte mediante el recurso de apelación…sic”.
• Que en repetidas ocasiones solicito el expediente en archivo, recibiendo siempre las mismas respuestas: “lo están trabajando y tengo órdenes expresas de no sacar el expediente del despacho del juez por esa razón…sic”.
• “Por todo ello, fundamento la presente recusación en el ordinal 9 del artículo 82 del Código Procedimiento Civil por cuanto es evidente el patrocinio del recusado y su parcialización a favor de la parte demandada además que los hechos expuestos revelan una conducta impropia y reprochable en lo ético…sic”.
DEL INFORME DE RECUSACIÓN
En su acta de informe, que cursa en los folios 03 y 04 del presente recurso el abogado Hilarión Antonio Riera Ballestero, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
• “de la lectura del escrito de recusación el fondo del mismo es tratar de justificar su incapacidad y no saber lo que hace y desorden al no estar pendiente de las sentencias que se dicta en un a causa donde se es parte, sentencia que en nada la perjudica por el contrario corrige un erro que al no salvarlo el demandado fuera dando como resulta la reposición de la causa al momento de dictar sentencia. Falta usted a su deber de estar pendiente con la diligencia debida y dejar pasar la oportunidad de apelar trayendo como consecuencia que la sentencia quede firme creando cosa juzgada, sentencia que en nada daña ni pone en peligro el derecho a la defensa, solo se busca es lograr que el procedimiento fluya salvando errores de procedimiento que puedan afectar la decisión final…sic”
• “Con esta sentencia corrige un error involuntario a través de una reposición, donde se corrige el recibo de citación donde el alguacil hace saber que el demandado firmo la citación indicando que debía concurrir en él, plazo de veinte (20) días de despacho a dar contestación a la demanda siendo lo correcto 10 días para contestar la demanda…sic”
• “Niego de manera categórica el contenido del escrito presentado en fecha 19-05-2022, por ser falso los argumentos (…) niego, rechazo y contradigo enfáticamente, que me encuentre incursa en la causal 9 prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…sic”
Siendo la oportunidad pertinente para pronunciarse, este Tribunal Observa:
LÍMITES DE LA COMPETENCIA
Es pertinente acotar la competencia de este Juzgador para conocer la recusación interpuesta contra la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a tal efecto es necesario examinar lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido”. Y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se cita parcialmente establece: “La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad…”. Por lo que las normas ut supra citada, atribuyen la competencia para conocer este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de la recusación interpuesta contra el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este juzgador determinar la procedencia o no de la recusación de autos, y para ello se ha de verificar, si los hechos aducidos por la parte recusante ocurrieron o no, y en primer supuesto, pues verificar si ello encuadra o no en el supuesto de hecho de la causal de recusación invocada; y en base al resultado de ese análisis emitir el pronunciamiento legal respectivo; correspondiendo la carga de los hechos imputados a la recusante conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código adjetivo Civil, y así se establece.
A los fines precedentemente establecidos tenemos:
Que la parte recurrente fundamentó en la causal número 9 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, la cual preceptúa como causal de inhibición: “Art. 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 9.- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…sic”; aduciendo como fundamento en el escrito de recusación lo siguiente: “En mi caso particular a cada requerimiento del expediente en el archivo del tribunal, recibí siempre la misma respuesta del funcionario: “lo están trabajando y tengo órdenes expresas de no sacar el expediente del despacho del juez por esa razón”, y entonces me dirigía al despacho de la secretaria para que cumpliera con su deber de buscarme el expediente y se me contestaba: “ella no la puede atender por que se encuentra en el despacho del juez”…sic”; hechos éstos que no constan en autos en virtud de no haber promovido pruebas el recusante como era su carga procesal, por lo que ha de correr con la consecuencia procesal de dicha omisión probatoria como es la de declaratoria de sin lugar de la recusación y la subsecuente imposición de la multa correspondiente, y así se decide.
No obstante lo precedentemente decidido, se ha de advertir a la recusante que ante una conducta de cualquier juez a quien se le denuncie, que los empleados del tribunal, específicamente el archivista que niegue el derecho a prestarle el expediente que la parte requiera y el secretario que ante dicho reclamo no actúe tal como le prevé el artículo 110 del Código adjetivo Civil, pues en el edificio Nacional, el cual es sede del tribunal a cargo del aquí recusado opera una oficina de la Inspectoría General de tribunales ante la cual se puede hacer la denuncia respectiva, y así se establece.-

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogado Rolga Nava Valbuena, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 12.137, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.342.337, actuando en su propio nombre contra el abogado Hilarión Antonio Riera Ballestero, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) al valor actual de la moneda, que debe cancelar el recusante ante cualquier institución financiera recaudadora de fondo nacionales a cuyo efecto el Tribunal a cargo del Juez recusado deberá librar oficio al SENIAT, a objeto de la elaboración de la planilla de pago y su posterior remisión al respectivo Juzgado y una vez que conste en autos la planilla de pago deberá darle cumplimiento el recusante dentro de los tres días hábiles siguientes.
TERCERO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y al juzgado donde le correspondió por distribución conocer del asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2022-000044


Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2022. Años: 212° y 163°.

El Juez Titular


La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo las 9:42 a.m. Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Manual Nº 02.


La Secretaria

Abg. Raquel Hernández M
JARZ/sm