REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º


ASUNTO: KP02-U-2021-000001

Visto que en fecha 17 de marzo de 2022 se consignó la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República, transcurriendo el término de la distancia del 18 al 21 de marzo del presente año, por lo que a partir del 22 de marzo del 2022 comenzó el lapso de suspensión de 90 días continuos previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Lapso que culminó el 19 de junio de 2022, pero ese último día fue inhábil, por lo cual cesó la suspensión el día lunes 20 de junio de 2022, por lo cual la causa se reanudó a partir del 21 de junio de 2022. En tal sentido, con relación al término de los 45 días continuos que deben transcurrir para tener por citado y notificado al Síndico Procurador y Alcalde, ambos del Municipio Carirubana del estado Falcón, que representan a la parte recurrida, tenemos que en el auto de fecha 10 de marzo de 2022 se indicó que el 19 de febrero de 2022 comenzó a transcurrir el referido término y que habían transcurrido 20 días a la fecha de ese auto y que se suspendería una vez comenzará el lapso de 90 días de suspensión y el cual comenzó el 22 de marzo de 2022, por lo cual se suma a los 20 días previamente transcurridos, un lapso de 11 días continuos que están comprendidos entre el 11 al 21 de marzo de 2022, por lo que el día previo a que comenzara la suspensión habían transcurrido 31 días y faltando 14 días, transcurrirán desde el 21 de junio al lunes 04 de julio de 2022, por lo cual el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de cinco (5) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión definitiva del recurso, comenzarán el miércoles 06 de julio de 2022 siempre y cuando haya despacho en esa fecha. Con relación al cuaderno de medidas, el 19 de julio de 2021 se dictó sentencia No. 011/2021 otorgando el amparo cautelar solicitado, y el 14 de febrero de 2022 se consignaron las notificaciones efectuadas al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Carirubana fueron notificados, transcurriendo el término de la distancia desde el 15 al 18 de febrero de 2022, pero mediante el auto de fecha 10 de marzo de 2022 se corrigió el error cometido con el lapso de suspensión porque debía transcurrir al mismo tiempo tanto en la pieza principal como en el cuaderno de medidas y no sólo en este último y ello sirve para dar certeza jurídica a las partes respecto al transcurso del término y de los lapsos. En tal sentido, en el referido auto se indicó que el lapso de ocho (8) días de despacho para tener por notificada a la parte recurrida de la mencionada sentencia no transcurrirían hasta tanto no constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, que correspondió a la efectuada a la Procuraduría General de la República, transcurriera el término de la distancia y el lapso de suspensión y visto que ese lapso culminó el 20 de junio de 2022, los ocho (8) días de despacho para tener por notificados a la parte recurrida, de la sentencia relacionada con el amparo cautelar acordado, comenzó ayer, martes, 21 de junio de 2022 y al culminar dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho,previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para que la parte recurrida haga o no, oposición a la medida cautelar otorgada y haya o no habido oposición, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, tal como expresamente lo ordena la referida norma.
La Jueza Provisoria,


Abg. Isabel Cristina Mendoza.



La Secretaria Titular,


Abg. Marian Franco R.

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ICM/mf