Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FREDDY ANTONIO ALVARADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.040, asistido por la abogada Rosa Virginia Suarez, Impreabogado Nº. 44.856, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicada en el Caserío Caja de Agua, Casa s/n, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran, Estado Lara , el cual mide aproximadamente TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Esteban Colmenares y mide (200 mts); SUR: Terreno ocupado por Gerardo Rodríguez y mide (550 mts); ESTE: Terreno ocupado por Antonio Castillo y mide (450 mts); OESTE: Terreno ocupado por Víctor Pérez y mide (1.800 mts). La bienhechurías consisten en: La construcción consiste en una vivienda construida con Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, porche, cuenta con sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, lavadero, tanque de concreto con capacidad para 1.000 litros de agua, puertas de madera, servicios de energía eléctrica y agua. Todo con un valor de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) equivalentes a VEINTE (20.000) UT. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DAVID ALFREDO LOPEZ MENDOZA y CRISTOBAL JOSE LOPEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.843.513 y V- 10.123.351 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FREDDY ANTONIO ALVARADO RAMOS, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (11) folios útiles.-
La Sec.-
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