Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA ANGELINA SANDOVAL GOMEZ, MARIA JOSE SANDOVAL GOMEZ Y HECTOR JOSE SANDOVAL GOMEZ venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.971, 27.388.146 y 17.872.591, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO: JOSE LUIS DUARTE RODRIGUEZ Inpreabogado Nº. 68.317 , donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada en Avenida Moran Carrera 7 entre calles 4 y 5, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. Las cuales venimos poseyendo hace aproximadamente 10 años, edificada en un lote de terreno propio de la ciudadana MARBELLA PASTORA GOMEZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.454.111, según documento Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Moran del Estado Lara, anotado bajo el Nº 44, Folios 135 al 136, Protocolo Primero, Tomo2, de fecha 13 de septiembre de 1989. Y yo, HECTOR CRISPIN SANDOVAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cedula de identidad numero V-7.450.460, de este domicilio, actuando en mi condición de cónyuge autorizo a esta para que realice la presente operación. Es de hacer constar que los ciudadanos MARBELLA PASTORA GOMEZ DE SANDOVAL y HECTOR CRIPIN SANDOVAL CASTILLO, antes identificados, constituyen su favor derecho de USUFRUCTO VITALICIO sobre la bienichuria, cuya superficie total es de DOSCIENTOS CINCUENTAS Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (259,52 Mts2), con un área de construcción: CIENTO CUARENTA Y CINCO Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (145,56 Mts2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: colinda con propiedad de que es o fue de Segundo García en línea recta con los vértices V1 hasta V2 con una longitud de 26,03mts; SUR: colinda con propiedad de que es o fue de Crispiniano Colmenares en línea recta con vértices V3 hasta V6 con una longitud de 25,59mts; ESTE: colinda con Avenida Moran (Carrera 7) en línea recta con los vértices V2 hasta V3 con una longitud de 11, 10mts; OESTE: colinda con Ramón Castillo en línea recta con los vértices V6 hasta V1 con una longitud de 09,00mts Dichas bienichuria consisten en una vivienda para uso familiar, totalmente construida de bloque de cemento frisada, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) cuartos, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala- comedor, una (01) sala estar, un (01)porche, un (01) área de servicios y un corredor, techo de platabanda y acerolit, electricidad embutida con cable trenzado, piso de acabado en granito, ventana tipo celosía, puerta tipo metálicas con protectores metálicos, teniendo un valor aproximado de. TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (36.501.622.792,17). Equivalente a UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y UNO TRECE (1.825.081,13 UT). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HILDEMARY JOSEFINA ESCALONA GONZALEZ y ALBERTO JOSE COLMENARES GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V –23.845.964 y V –19.571.404 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los Ciudadanos: MARIA ANGELINA SANDOVAL GOMEZ, MARIA JOSE SANDOVAL GOMEZ Y HECTOR JOSE SANDOVAL GOMEZ , antes identificada, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria Accidental
Abg. Maria Fernanda Viera.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Dieciséis (16) folios útiles.-
La Sec.-
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