Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA PATRICIA BASTIAS DE PÉREZ Y HERMES RAMÓN PÉREZ RAMOS, venezolanos, mayor de edad, Casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.961.415 y 9.576.762 , asistido por el abogado en ejercicio: Olbrich Esdell Guzmán Vargas Inpreabogado Nº 219.233, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyeron con dinero de su propio peculio, ubicada entre la Carrera 12 entre calles 7 y 8, de la Parroquia Bolívar Municipio Moran Estado Lara. La cual mide CIENTO OCHENTA CON OCHENTA (180,80 MTS2) distinguida con los siguientes linderos medidas y coordenadas son los siguientes: NORTE: colinda con Aura Suárez, con una longitud de Dieciséis con ochenta y cinco mts (16,85 Mts) SUR: Ligia Pérez, con una longitud de Dieciséis con Ochenta y cinco Mts, (16,85 Mts) ESTE:, Neila Pérez con una longitud de Diez con setenta y tres Mts, (10,73 Mts), OESTE: CARRERA 12, con una longitud de Diez con setenta y tres Mts (10,73) he construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, una casa que consta de: una cerca perimetral, de una longitud de Diez con setenta y tres Mts, (10,73 mts) de bloque y rejas, las paredes de la casa son de bloques con friso, techo de Acerolic, piso de cemento pulido, en las áreas de los dormitorios que consta de cinco (05), sala de espera, cocina y comedor que consta de dos (02), un (01) área de lavadero, un (01) tanque Aéreo capacidad de cinco mil Lt (5.000Lt). dicha bienhechuria fue construida sobre un terreno municipal la cual tiene un costo total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00) Equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (450.000 U.T) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos:JOSE MANUEL GARCIA PEREZ Y GERMAN JOSE PEREZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V –15.272.314 y V- 13.678.947 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los Ciudadanos: MARIA PATRICIA BASTIAS DE PÉREZ Y HERMES RAMÓN PÉREZ RAMOS, antes identificados, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Doce (12) folios útiles

La sec.-