PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 15 de Junio del 2.022
Años 212° y 163°

Expediente Nº 2.553/21

Solicitante: ALBERT JOSE ARANGUREN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, ocupación estudiante, cédula de identidad NO POSEE, domiciliado en el caserío Buena Vista, Quibor, Estado Lara, teléfono 0414-9737320.
Abogada Asistente: ALBA CAROLINA ARANGUREN LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula Nº 143.886.
Motivo RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. (Sentencia Definitiva)

En fecha 19 de Marzo de 2021, el ciudadano ALBERT JOSE ARANGUREN SUAREZ, ya identificado, asistido por la abogada ALBA CAROLINA ARANGUREN LINAREZ, Inpreabogado Nº 143.886, presentó solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, indicando textualmente lo siguiente: “… Es el caso ciudadano juez, que en dicha partida de nacimiento se incurrió en el siguiente error en la omisión de la cédula de identidad de mi madre colocando V-NO TIENE, siendo lo correcto: V- 22.263.045. Debido al dicho error, es por lo que no he podido cedularme, lo cual lo requiero con urgencia para poder optar a mi título de bachiller…”. Acompañó su solicitud con el original del Acta de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, carta aval del consejo comunal. Consta a los folios 01 al 05.
En fecha 26 de Abril de 2021, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar al Ministerio Público, y librar edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional, consta al folio 06 al 08.
En fecha 11 de Junio de 2021, Compareció el alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio publico. Consta al folio 09 y 10.
En fecha 26 de Mayo de 2022, se recibió vía correo electrónico la solicitud de reanudación de la causa, seguidamente en la misma fecha se recibió escrito presentado por el ciudadano Albert Aranguren, plenamente identificado debidamente asistido por la abogada Alba Aranguren Inpreabogado Nº 143.886. Consta al folio 11.
En fecha 26 de Mayo de 2022, se recibió vía correo electrónico solicitud de cita para consignar escrito, seguidamente en esta misma fecha se recibió escrito presentado por el ciudadano Albert Aranguren, plenamente identificado debidamente asistido por la abogada Alba Aranguren Inpreabogado Nº 143.886, consignando edicto publicado en el diario el Jurisprudente. Consta al folio 12 y 13.
En fecha 31 de Junio de 2022, por auto expreso se reanudo la causa y se dejo constancia que se encuentra en etapa de sustanciación. Consta al folio 14.
En fecha 15 de Junio de 2022, Se declaro vencido el lapso para que cualquier persona con interés en el presente asunto comparezca ante el tribunal a oponerse. Consta al folio 15
Este Tribunal para decidir observa: Vistos los recaudos presentados por el solicitante, los cuales constituyen medio de prueba suficiente, observándose el error cometido en el acta de nacimiento y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Sanare, debe ACORDAR la rectificación del Acta de nacimiento del ciudadano ALBERT JOSE ARANGUREN SUAREZ ya identificado. Así se decide.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ALBERT JOSE ARANGUREN SUAREZ ya identificado. En consecuencia, se ordena rectificar de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el acta de nacimiento asentada en el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrita bajo No. 12574 de fecha 20 de Noviembre del año Dos Mil Dos, inserta en el libro de nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en tal sentido se corrija PUNTO UNICO: que el ciudadano ALBERT JOSE ARANGUREN SUAREZ, es hijo de la ciudadana ANGELICA MARIA ARANGUREN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.263.045. En consecuencia se ordena asentar en el acta de nacimiento la nota marginal de lo indicado. Así se decide.
Regístrese y publíquese incluso en el portal https://lara.scc.org.ve. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, líbrense el respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, asimismo se ordena el archivo judicial del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sanare, 15 de Junio del año 2022. Años 212° y 163°

La Juez Provisorio,

Abg. Milangela M. Jiménez.


La Secretaria

Abg. María L. Vergara