REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Junio de dos mil veintidós
212º y 163º

KP02-V-2022-000198

DEMANDANTES: RAFAEL JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nro° V-1.398.432, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADO(s):
MARIANELA MALUFF LUNA, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.362, de este domicilio.

LEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.173.514


MOTIVO:

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana RAFAEL JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-1.398.432, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MALUFF LUNA, inscrito en el IPSA bajo el 35.362 de este domicilio, en contra delciudadanoLEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.173.514, en donde solicita se reconozca el contenido del Documento Privado de venta de cesión de Derechos y acciones de inmuebles, suscrito con mi persona RAFAEL JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.398.432, solicito al ciudadano demandado reconozca que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento plasmo, .

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 11 de Febrero del 2022, el ciudadanoRAFAEL JOSE SUAREZ, debidamente asistido por la AbogadaMARIANELA MALUFF LUNA, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.362, de este domicilio., solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado suscrito con el ciudadano LEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.173.514, de este domicilio.

Asimismo en fecha 14 de Marzo se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 02 de Mayo del 2022, Se recibe proveniente de la U.R.D.D civil la Abg. MarianellaMaluff, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.362 a los fines de solicitar boleta de citación.

En fecha 03 de Mayo del 2022, Vista la diligencia recibida por ante este despacho se ordena agregar a los autos y en consecuencia se niega lo solicitado por cuanto la Abogada asistente no tiene cualidad Juridica.

En fecha 06 de Junio de 2022, el ciudadanoLEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.173.514, debidamente asistido por la abogadaELIZABETH PIRELA MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.256, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado y reconoce tanto la firma y huellas dactilares, como el contenido del documento privado renunciando así a los lapsos procesales, declarando “Siendo la oportunidad me doy por citado en la presente causa por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, el cual se encuentra signada con el N° KP02-V-2022-000198, cursante ante este despacho. En atención a los antes expuesto manifiesto mi voluntad de renunciar a todos los lapsos procesales y solicito la prosecución del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil Vigente”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 06 de Mayo de 2022, el ciudadanoLEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.173.514 reconocieron tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “Siendo la oportunidad me doy por citado en la presente causa por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, el cual se encuentra signada con el N° KP02-V-2022-000198, cursante ante este despacho. En atención a los antes expuesto manifiesto mi voluntad de renunciar a todos los lapsos procesales y solicito la prosecución del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil Vigente”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento consignado cursante del folio 05 al 07. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;

PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por elciudadano RAFAEL JOSE SUAREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-1.398.432 asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MALUFF LUNA, en contra del ciudadanoLEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, plenamente identificado en autos.

SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante del presente asunto, suscrito en fecha 12 días del mes de Octubre de 2019, entre el ciudadano RAFAEL JOSE SUAREZ, y el ciudadanoLEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.173.514,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil veintidos (2022).

AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular