REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Junio de dos mil veintidós
212º y 163º

KP02-V-2022-000562

DEMANDANTES: ELIAS KHORRAK MARDELLY Y JORGE KHARRAK MOSDELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.756.824, V-7.819.921, de este domicilio, en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil NOVI GROUP, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2007, bajo el N° 69, Tomo 62-A, bajo la denominación de INVERSIONES 2121, C.A

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADO(s):
CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.822, de este domicilio.

DILCIA PASTORA CORDERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.212.230, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.608.605, según poder debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01/10/2021, bajo el N°29, folio 338 del tomo 10 del protocolo de Transcripción del 2021 y de MARIA VICTORIA MENDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.686, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto de fecha 07/11/2014, bajo el N°18, Tomo 230, Folios 107 hasta 110, MARIA GABRIELA MENDEZ DE NARDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.437.413 y ELENA JOSEFINA MENDEZ MATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.364.796


MOTIVO:

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA













Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por los ciudadanos ELIAS KHORRAK MARDELLY Y JORGE KHARRAK MOSDELLI, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.756.824, V-7.819.921, actuando en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil NOVI GROUP, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2007, bajo el N° 69, Tomo 62-A, bajo la denominación de INVERSIONES 2121, C.A debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, inscrito en el IPSA bajo el 108.822 de este domicilio, en contra delos ciudadanos DILCIA PASTORA CORDERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.212.230, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.608.605, según poder debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01/10/2021, bajo el N°29, folio 338 del tomo 10 del protocolo de Transcripción del 2021 y de MARIA VICTORIA MENDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.686, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto de fecha 07/11/2014, bajo el N°18, Tomo 230, Folios 107 hasta 110, MARIA GABRIELA MENDEZ DE NARDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.437.413 y ELENA JOSEFINA MENDEZ MATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.364.796en donde solicita se reconozca el contenido del Documento de compra venta, suscrito en nombre de nuestra representada SOCIEDAD MERCANTIL NOVI GROUP,C.A, solicito alos ciudadanos demandados que reconozcan que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento plasmo sobre unas bienhechurías constituidas por un galpón o Tinglado, construido de estructuras de hierro y techo de zinc, con dos (2) piezas para oficinas y un salón para taller en un terreno ejido que mide DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (2638,13 mts2) aproximadamente, el cual está totalmente cercado con paredes de bloques, cerca esta que también queda incluida en esta venta. El referido lote de terreno, está ubicado en vía Carora Kilómetro 1, de la Jurisdicción anteriormente denominado Municipio Concepción, Distrito Iribarren, hoy denominado Municipio Iribarren Parroquia Concepción del Estado Lara y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con vía Carora que es su frente; SUR: Con canal, ejidos desocupados de por medio; ESTE: Con ejidos desocupados y OESTE: con un canal, ejidos de por medio, poseídos en calidad de arrendamientos, por ubicación de fecha 13 de Abril de 1976; de la misma manera forma parte de la presente venta la totalidad de los derechos sobre un contrato enfitéutico, de arrendamiento o de concesión de uso otorgado por el Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre el mencionado terreno en donde se encuentran construidas las mencionadas bienhechurías objeto de la presente venta, signado con el Codigo Catastral N° 13-03-04-U01-217-0382-002-000 que ampara dicha posesión, en virtud de que la parcela de terrenos de origen ejidal, El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USA$110.000,00), los cuales equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 473.880,00), monto este que ha sido pagado en su totalidad de la siguiente manera a) la cantidad de VEINTICICO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USA$ 25.000,00) con la dación de pago de un vehículo MARCA MITSUBISHI; TIPO: CAMIONETA; COLOR: BLANCO; AÑO 2016; SERIAL N.V.I MMBML45G7GH066511; PLACA: A17AT4U, dación en pago esta que fue debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, en fecha 15 de Diciembre de 2021, bajo el N° 31, Tomo 99, folios 102 hasta 104, B) la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USA$ 25.000,00) en efectivo con la suscripción del documento de opción de compra venta en fecha 13 de Enero del 2021; C) La cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USA$ 20.000,00) el día 13 de Febrero de 2.021; d) La cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USA$ 20.000,00) el día 13 de Marzo del 2.021; y E) La cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USA$ 20.000,00) que se reciben con la suscripción del presente documento. La propiedad y derechos de los bienes y derechos vendidos no pertenecen de la siguiente manera A) Dilcia Pastora Cordero de Méndez, en parte por haberlo adquirido por documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, en fecha 10 de Noviembre 2006. Bajo el N° 74, tomo 240, por comunidad de gananciales junto con su cónyuge (ya fallecido) FENELON DE JESUS MENDEZ MENDEZ, quien falleció ab intestato el 25 de Octubre del año 2012 y en parte por herencia de su cónyuge según declaración Sucesoral N° 2100039806, Expediente N° 0751/2021 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emitida por el Seniat N° 00562484 de fecha 6 de Diciembre del 2021; y b) MARIA GABRIELA MENDEZ DE NARDELLI. MARIA VICTORIA MENDEZ CORDERO, FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO Y ELENA JOSEFINA MENDEZ MATERA por haberlos heredado de su padre FENELON DE JESUS MENDEZ MENDEZ, quien falleció ab intestado en el año 2012, según declaraciónSucesoral N° 2100039806, Expediente N° 0751/2021 y certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones emitida por el Seniat N°00562484, de fecha 06 de diciembre del 2021. Se deja plena constancia que la tradición y/o posesión material y física de las bienhechurías objeto de la presente venta fue entregada a la compradora desde la misma fecha de suscripción de la opción de compra venta, que lo fue el 13 de Enero del 2021.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 01 de Abril del 2022, los ciudadanos ELIAS KHORRAK MARDELLY Y JORGE KHARRAK MOSDELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.756.824, V-7.819.921, de este domicilio, en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil NOVI GROUP, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2007, bajo el N° 69, Tomo 62-A, bajo la denominación de INVERSIONES 2121, C.Asolicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado suscrito con los ciudadanosDILCIA PASTORA CORDERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.212.230actuando en nombre propio y en representación de sus hijos FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.608.605, según poder debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01/10/2021, bajo el N°29, folio 338 del tomo 10 del protocolo de Transcripción del 2021 y de MARIA VICTORIA MENDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.686, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto de fecha 07/11/2014, bajo el N°18, Tomo 230, Folios 107 hasta 110, MARIA GABRIELA MENDEZ DE NARDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.437.413 y ELENA JOSEFINA MENDEZ MATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.364.796.

Asimismo en fecha 04 de Abril se le da entrada, y en consecuencia se insta a consignar los documentos originales a los fines de su admisión.

En fecha 08 de Abril del 2022, Se recibe proveniente de la U.R.D.D civil por los ciudadanos ELIAS KHORRAK MARDELLY Y JORGE KHARRAK MOSDELLI.

En fecha 11 de Abril del 2022, Vista la diligencia recibida por ante este despacho se ordena agregar a los autos y en consecuencia se admite la presente demanda

En fecha 20 de Abril 2022, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil por los ciudadanos ELIAS KHORRAK MARDELLY Y JORGE KHARRAK MOSDELLI, donde solicita sea librada la compulsa a las partes demandadas.-

En fecha 22 de Abril del 2022, Vista la diligencia recibida por ante este despacho se ordena agregar a los autos y en consecuencia se ordena librar la compulsa a la parte demandadas

En fecha 31 de Mayo de 2022, las ciudadanas DILCIA PASTORA CORDERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.212.230, de este domicilio, MARIA GABRIELA MENDEZ DE NARDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.437.413 y ELENA JOSEFINA MENDEZ MATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.364.796 debidamente asistida por la abogadaEDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 305.380, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se dan por citado y reconocen formalmente tanto la firma y huellas dactilares, como el contenido del documento privado renunciando así a los lapsos procesales, declarando “En virtud del presente convenimiento solicitamos al juez de por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada otorgándole la correspondiente homologación, es todo”

En fecha 21 de Junio de 2022 la ciudadana DILCIA PASTORA CORDERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.212.230, actuando en nombre y en representación de sus hijos, el ciudadano FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.608.605, y de la ciudadana MARIA VICTORIA MÉNDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.433.686, debidamente asistida por la Abg. Eddy Castellanos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 305.380, presenta diligencia ante la unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) civil, mediante la cual declaro ¨Me doy formalmente por citada expresamente en nombre y representación de mis hijos FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.608.605 y de la ciudadana MARIA VICTORIA MENDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.686 en el presente procedimiento y renuncio al lapso de emplazamiento y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO tanto en los hechos como en el derecho invocado por el demandante y como consecuencia de ello y de conformidad a su vez con lo establecido en el artículo 444 ejusdem RECONOZCO FORMALMENTE EL DOCUMENTO cuyo reconocimiento se nos demandó.-

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”


Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 21 de Junio de 2022, la ciudadana DILCIA PASTORA CORDERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.212.230, actuando en nombre y en representación de sus hijos, el ciudadano FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.608.605, y de la ciudadana MARIA VICTORIA MÉNDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.433.686, debidamente asistida por la Abg. Eddy Castellanos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 305.380, presenta diligencia ante la unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) civil, mediante la cual declaro ¨Me doy formalmente por citada expresamente en nombre y representación de mis hijos FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.608.605 y de la ciudadana MARIA VICTORIA MENDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.686 en el presente procedimiento y renuncio al lapso de emplazamiento y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO tanto en los hechos como en el derecho invocado por el demandante y como consecuencia de ello y de conformidad a su vez con lo establecido en el artículo 444 ejusdem RECONOZCO FORMALMENTE EL DOCUMENTO cuyo reconocimiento se nos demandó.-



En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento consignado cursante del folio 05 al 07. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;

PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, ELIAS KHORRAK MARDELLY Y JORGE KHARRAK MOSDELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.756.824, V-7.819.921, de este domicilio, en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil NOVI GROUP, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2007, bajo el N° 69, Tomo 62-A, bajo la denominación de INVERSIONES 2121, C.A asistidos por el abogado en ejercicio CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, en contra delos ciudadanos DILCIA PASTORA CORDERO DE MENDEZ, FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO, MARIA VICTORIA MENDEZ CORDERO, MARIA GABRIELA MENDEZ, ELENA JOSEFINA MENDEZ, plenamente identificado en autos.

SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante del presente asunto, suscrito en fecha 23 días del mes de Marzo de 2022, entre los ciudadanos ELIAS KHORRAK MARDELLY Y JORGE KHARRAK MOSDELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.756.824, V-7.819.921, de este domicilio, en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil NOVI GROUP, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2007, bajo el N° 69, Tomo 62-A, bajo la denominación de INVERSIONES 2121, C.A, con los ciudadanos DILCIA PASTORA CORDERO DE MENDEZ, FENELON EDMUNDO MENDEZ CORDERO, MARIA VICTORIA MENDEZ CORDERO, MARIA GABRIELA MENDEZ, ELENA JOSEFINA MENDEZ, ya identificadosdeconformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil veintidos (2022).

AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular