REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2019-002308
SOLICITANTE: MARIA TEREZA CORREIA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.500, respectivamente, con este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO MANZANAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo matrícula Nº 153.237.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA TEREZA CORREIA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.500, con este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO MANZANAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo matrícula Nº 153.237, presentada en fecha 05/11/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), donde solicitó la rectificación:
a. Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 719 folio 361 fte de fecha 25 de Noviembre del año 1981, del Libro de Nacimientos llevados por ante la Oficina del Registro Principal del estado Lara.
Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentó el nombre de la solicitantecomo:
• Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 719, folio 361 de fecha 25 de febrero del año 1982:
Se incurrió en el error en el nombre de la solicitante colocándole "MARIA TERESA", siendo lo correcto "MARIA TEREZA”, por lo que solicita la rectificación del mismo.
Acompañó original y copia simple del Acta de Nacimiento, copia simple de la cedula de identidad. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiende la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de transcripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado,acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA TEREZA CORREIA BUENO, según acta N° 719, folio 361 FTE, de fecha 25 de Noviembre del año 1982,de los Libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Lara, en efecto, se procede a corregir el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA TEREZA CORREIA BUENO, de lo que se concluye que su nombre correcto es MARIA TEREZA CORREIA BUENO, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la transcripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y ORDENA a la Oficina del Registro Principal del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 719, folio 361 fte, de fecha 25 de Noviembre del año 1982. En consecuencia, se ordena a este Tribunal librar oficios a la Oficina del Registro Principal del estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org,ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio del año 2022. Años: 212° y 163°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/ac
|