REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-001918
Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por el ciudadano:JORGE BILOUNE JANJI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.884.977, debidamente asistido por el Abg. Alejandro Ramirez Gonzalez debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.149, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Avancin
La Secretaria
Abg. SlayneAular
La Suscrita Secretaria del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto a su original que cursa en el expediente Nro. KP02-S-2021-001918. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Junio del año 2022. Años: 211° y 163°.
La Secretaria
Abg. SlayneAular .
Aca/sav/kabs
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