REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintisiete (27) de junio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2019-000603
DEMANDANTE: Ciudadana NUBIA PASTORA BORGES AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.604.476.-
DEMANDADA: Ciudadana GLORIA MARIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.464.909.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO NAVEA MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.793, Defensor Público Tercero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para el estado Lara.-
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Se inicia el presente procedimiento por demanda de Desalojo de Vivienda, presentada en fecha veinte (20) de Mayo de 2019, por ante la U.R.D Civil, por los ciudadanos por la ciudadana NUBIA PASTORA BORGES AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.604.476, asistida en este acto por la abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NAVEA MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.793, Defensor Público Tercero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para el estado Lara, contra la ciudadana GLORIA MARIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.464.909, mediante el cual alegó que alquiló su inmueble ubicado en la calle 32 con carrera 34,casa N° 165 barrio el Malecón, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara.
Indicó que inició un contrato de arrendamiento verbal, que sería por un lapso de un año, desde 2012 al 2013, y que lleva siete (07) años solicitándole la casa a la demandada y no le hace la entrega del inmueble.-
Señaló que agotó la vía administrativa ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintitrés (23) de Octubre del 2020, mediante auto, este Tribunal expuso: “ vista la diligencia que antecede, presentada por ante la URDD en fecha: 20-10-20 y recibida por ante este Tribunal en fecha: 21-10-20, por Carlos Eduardo Navea, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.793, mediante la cual solicita: “ Que se reanude la presente causa al estado donde quedo en el momento que fue decretado la cuarentena por el Ejecutivo Nacional debido al Covid 19 en marzo 2020”, este Tribunal ordena y acuerda agregarla a los autos, dejando constancia que dicho Tribunal se pronunciara con respecto al mismo por auto separado”. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…



III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal expuso: “vista la diligencia que antecede, presentada por ante la URDD en fecha: 20-10-20 y recibida por ante este Tribunal en fecha: 21-10-20, por Carlos Eduardo Navea, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.793, mediante la cual solicita: “ Que se reanude la presente causa al estado donde quedo en el momento que fue decretado la cuarentena por el Ejecutivo Nacional debido al Covid 19 en marzo 2020”, este Tribunal ordena y acuerda agregarla a los autos, dejando constancia que dicho Tribunal se pronunciara con respecto al mismo por auto separado”, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la demanda Desalojo de Vivienda, presentada por la ciudadana NUBIA PASTORA BORGES AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.604.476 contra GLORIA MARIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.464.909.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.