REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2019-0000468
DEMANDANTE: Ciudadana BOLIVIA SOLANNY VILLASMIL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.512.949.-
DEMANDADO: Ciudadano MARIO MOISES PAPEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.401.735.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. IRIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°16503.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, presentada en fecha cinco (05) de mayo de (2019), por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana BOLIVIA SOLANNY VILLASMIL MENDOZA anteriormente identificada, asistida en este acto por la abogado en ejercicio IRIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°16503, en contra de MARIO MOISES PAPEL SOSA, plenamente identificado.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, este Tribunal ordeno librar compulsa de citación al ciudadano MARIO MOISES PAPEL SOSA, anteriormente identificado. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, este Tribunal ordeno librar compulsa de citación al ciudadano MARIO MOISES PAPEL SOSA y en la presente fecha la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado, en consecuencia, se declara la perención de la presente demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana BOLIVIA SOLANNY VILLASMIL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.512.949.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.