REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2022-000607 // EXP. MANUAL 607

SOLICITANTE, ciudadana, TURBI MARCANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.268.401.-
ABOGADO ASISTENTE, ANGIE CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.686.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2022, por la ciudadanaTURBI MARCANO MENDOZA, anteriormente identificada, debidamente asistida de su abogado, ANGIE CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.686, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:

Señaló el solicitante en su escrito que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculios, unas bienhechurías que posee desde hace treinta (30) años aproximadamente. Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, el inmueble objeto de la pretensión, fue adquirido por medio de documento compra-venta, tal y como se anexa en la presente solicitud, celebrado por las ciudadanas DILCIA COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.842.028 y TURBI MARCANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.268.401 (folio 2).-

En este sentido, este tribunal determinano se realizaron mejoras sobre dichas bienhechurías y de igual forma no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio, sino que fueron adquiridas mediante una compra- venta, antes mencionado, en tal sentido debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, dela ciudadana TURBI MARCANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.268.401.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.