REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000469
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARUJA ANTOLINA HIDALGO MATOS ,venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.358.487, de este domicilio, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: VÍCTOR MANUEL RUBIO VENTÓ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 148.892, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 52-A entre carreras 18 y 19 N°18-90 Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante La oficina subalterna del segundo circuito del registro del distrito Iribarren del estado Lara, de fecha veinticuatro 24 de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974) bajo el N° 64, Tomo 3, Protocolo primero, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VÍCTOR DOMINGO PALERMO Y HUMBERTO JESÚS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 2.434.538 y V- 4.375.696, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARUJA ANTOLINA HIDALGO MATOS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr