REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001195
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: RAMÓN SEGUNDO ROJAS MOGOLLÓN Y YILNIC JOSÉ MONTILLA FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°. V-13.674.129 y 16.090.991, respectivamente, asistidos en este acto, por la abogada en Ejercicio: ANAELA URRIETA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°267.276, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en Sector Las Juanas Kilómetro 7.1/2 de la Avenida Florencio Jiménez de la Vía que comunica a la ciudad de Barquisimeto con la población de Quibor , Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de sus propios peculios, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ELSIS MARÍA ALVARADO INFANTE y JHONNY RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.369.620 y 12.944.408, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: RAMÓN SEGUNDO ROJAS MOGOLLÓN Y YILNIC JOSÉ MONTILLA FRANQUIZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAlvarado/LCR/Drv.-
Asiento libro diario: ______