REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2021-001152

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JAIME MIGUEL TIMAURE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.323.531.-
ABOGADA ASISTENTE: ANICE MARÍA FLORES ESCALONA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.266.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.303.669.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
I
Vista a las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 25 de mayo del año 2022, se presentó diligencia suscrita por la abogada ANICE MARÍA FLORES ESCALONA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desistiendo de la demanda de la forma siguiente:

“…DESESTIMO DE LA PRESENTE CAUSA Y SOLICITO ME SEA DEVUELTA EL ACTA DE MATRIMONIO CERTIFICADA QUE EN EL PRESENTE ASUNTO…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, que señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”

Asimismo el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Establece el artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el divorcio 185-A. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte demandada de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del poder Apud Acta que cursa en folio 19 del expediente; y 3) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al demandante, y que la parte demandada no debía manifestar el consentimiento al desistimiento por cuanto no se encuentra debidamente citada, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-

III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante en el juicio de la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A de fecha 09 de diciembre del 2021, incoado por el ciudadano JAIME MIGUEL TIMAURE SOTO, contra la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ESCALONA (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.-
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL

En la misma fecha, siendo las 12:00, se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,


LEWIS CARRASCO RANGEL





















JJAH/LCR/Drv-
KP02-F-2021-001152
ASIENTO LIBRO DIARIO: ______