REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio de 2021
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP02-F- 2018-000580
SOLICITANTES: BENJAMIN ALBERTO MENDOZA PERLAEZ y ELYSMARY PASTORA ACOSTA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-4.385.590 y V-5.255.338, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE:ANA CRISTINA TIMAURE GOMEZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 131.388.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 15 de enero de 2019, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos BENJAMIN ALBERTO MENDOZA PERLAEZ y ELYSMARY PASTORA ACOSTA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-4.385.590 y V-5.255.338, respectivamente, asistidos por ANA CRISTINA TIMAURE GOMEZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 131.388. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 29 de enero de 2019, el Alguacil Titular ciudadano Mario José Pérez, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del ministerio público.El día 11 de junio del 2021, comparecieronlos ciudadanos BENJAMIN ALBERTO MENDOZA PERLAEZ y ELYSMARY PASTORA ACOSTA DE MENDOZA, debidamente asistidos de abogados, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BENJAMIN ALBERTO MENDOZA PERLAEZ y ELYSMARY PASTORA ACOSTA GIMENEZ, por ante la Alcaldía del Municipio SimónPlanas del estado Lara, en fecha 26 de noviembrede 1982, anotado bajo el Nº 37 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon dos (2) hijos, y si adquirieron bienes que liquidar.

Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de junio de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.

La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando.



CGE/GO/alvelis.