REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000741
SOLICITANTE (S): DELSY YUDALITH MARTINEZ BANDE venezolana, mayor de edad, actuando en nombre propia y en representación de los ciudadanos, JUDITH MILEXA BANDE, DEISY YUDILETH MARTINEZ BANDE, PEDRO LUIS MARTINEZ BANDE Y PEDRO JOSE MARTINEZ BANDE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.461.563, V-9.551.553, V-14.399.572, V-18.059.678 y V-25.526.000, respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DELSY YUDALITH MARTINEZ BANDE venezolana, mayor de edad, actuando en nombre propia y en representación de los ciudadanos, JUDITH MILEXA BANDE, DEISY YUDILETH MARTINEZ BANDE, PEDRO LUIS MARTINEZ BANDE Y PEDRO JOSE MARTINEZ BANDE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.461.563, V-9.551.553, V-14.399.572, V-18.059.678 y V-25.526.000, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, PEDRO LUIS MARTINEZ BANDE, quien falleció ab-intestato el día 15 de Julio del año 2021, según acta defunción Nro. 3971 del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante DELSY YUDALITH MARTINEZ BANDE, antes identificada, mediante diligencia de fecha 13 de Mayo del año 2022, publicación que se efectuó de manera digital en el diario EL INFORMADOR en fecha 05 de Mayo de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ENYELBEHRTH CORDERO y JASON GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.700.134 y V-13.943.302, respectivamente, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, que conocieron al difunto, que es cierto que el difunto falleció sin dejar testamento y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos DELSY YUDALITH MARTINEZ BANDE, JUDITH MILEXA BANDE, DEISY YUDILETH MARTINEZ BANDE, PEDRO LUIS MARTINEZ BANDE Y PEDRO JOSE MARTINEZ BANDE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO LUIS MARTINEZ BANDE. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgador, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio del año 2022. Años: 212° y 163°.
La Juez Suplente;
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
|