REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Junio de 2022
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE: Nº 452
SOLICITANTE: MARILIN PASTORA PIÑERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad No. V-9.603.049, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 20.440, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILIN PASTORA PIÑERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad No. V-9.603.049, de este domicilio, asistida por el abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 20.440, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio según consta en el Registro Publico del Circuito del Municipio Iribarren estado Lara bajo el numero 2021.885, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.9969 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos WILLIAMS VEGAS y JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.404.145 y V-4.727.019, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARILIN PASTORA PIÑERO DE PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo