REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio del dos mil veintidós
212° y 163°

ASUNTO: KP02-S-2022-000326
Solicitante: MARIELA BARTOLI DE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.440, asistida por el abogado SIMON ERNESTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 302.096.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

En fecha 08 de Fe de 1981, la ciudadana MARIELA BARTOLI DE FALCON, ya identificada, actuando en nombre propio y debidamente asistida por el abogado SIMON ERNESTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 302.096, presentó solicitud de rectificación de acta de matrimonio, en la cual indicó que: “en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año 1981 se celebro Matrimonio Civil en el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es el caso que existe un error de transcripción en el nombre “ISEMA DE BARTOLI, siendo lo correcto ISENNA DANTINA PAOLI DE BARTOLI, el nombre de la ciudadana madre de la solicitante, el acta de matrimonio quedó inserta bajo el Nº 01, folio 531 Vto. 532, en los libros respectivos del año 1981…Ahora bien ciudadano Juez el Acta de Matrimonio adolece de un error material involuntario que me urge RECTIFICAR, el cual consiste en que el nombre de mi madre es “ISENNA SANTINA PAOLI DE BARTOLI” Extranjera, de nacionalidad Italiana, titular de la Cedula de Identidad E-371.683. Acompañó la solicitud con copia certificada de acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad y copia del pasaporte.
En fecha 15 de Febrero de 2022, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó librar Edicto a fin de su publicación en un diario de mayor circulación regional (la prensa). Asimismo se ordeno librar oficio N° 4920-65 al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, solicitando datos filiatorios.
En fecha 09 de marzo de 2022, compareció el abogado SIMON ERNESTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, ya identificado y consignó ejemplar del diario El Informador, donde se publicó debidamente el edicto ordenado.
En fecha 08 de junio de 2022, el abogado SIMON ERNESTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, suministrando la información requerida, consigno datos filiatorios de la ciudadana ISENNA SANTINA PAOLI DE BARTOLI .
Este Juzgado para decidir observa:
Vista el acta de matrimonio consignada solicitante así como los recaudos con los cuales acompañó la solicitud, observándose el error cometido en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 01, folio 531 Vto. 532, en los libros respectivos del año 1981, emanada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el nombre de la ciudadana ISENNA SANTINA PAOLI DE BARTOLI y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ACUERDA la rectificación del acta de matrimonio solicitada.
DECISIÒN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana MARIELA BARTOLI DE FALCON, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar el acta de matrimonio de la ciudadana ISEMA BARTOLI de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asentada por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el No. 43, del año 1959, debiendo asentarse el nombre del contrayente como ISENNA SANTINA PAOLI DE BARTOLI. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG.YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ.

EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

EL Sec.

YCRS/KV/Wa.-
EXP. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2022-326
EL SUSCRITO SECRETARIOO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2022-326 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JUNIODE DOS MIL VEINTIDOS (20/06/2022). AÑOS: 212° Y 163°.
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL