REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

Nº MANUAL-V-2022-1406
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA GUTSCHALL DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.852.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO HERRERA CORONEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.265.

DEMANDADO: MARIA YOLI GUTSCHALL DE FIOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.001.294.

Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA

Sentencia: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Cuantía).

Vista la demanda, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTSCHALL DE HERRERA, asistida debidamente de abogado, contra la ciudadana MARIA YOLI GUTSCHALL DE FIOL, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de junio de 2022, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en lo siguientes términos:
“… La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), que equivalen a CINCO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.500 U.T.), la cual no supera la cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil de QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T.), según Resolución Número 2018-003 de fecha 24 de Octubre 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Número 41.620, de fecha 25 de abril del 2019, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Ahora bien la Resolución Número 2018-003, de fecha 24 de Octubre 2018, publicada en Gaceta Oficial Número 41.620, de fecha 25 de abril del 2019, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquellas demandas cuya cuantía no exceda de las 15.000 Unidades Tributarias; y, por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), equivalentes a CINCO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.500 U.T.), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/Migv/mfqa.-