REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Junio de dos mil Veintidós
Años: 212° y 163°

N° MANUAL-S-2022-1399

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: LORENZO RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.657.900, asistido en este acto, por el abogado en Ejercicio: GIOVANNY CORDERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.680 , evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Barrio El Jebe, Sector 14 Ezequiel Zamora II, Avenida Principal, Barrio las Clavellinas, Barquisimeto Parroquia Catedral Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: LORENZO RAMON TORRES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/ Godoy/san.-