REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Junio de dos mil veintidós
212º y 163º

N° MANUAL-S-2022-806
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: CARMEN PASTORA NELO DE VARGAS Y MAXIMILIANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 4.342.673 Y V- 4.383.141, asistida en este acto, por la abogada en Ejercicio: NIEVES SILVA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 205.134, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: el barrio “El Jebe”, sector “Pata e´gallina”, transversal 1 entre calles 2 y 3, Casa N° 2-16, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: CARMEN PASTORA NELO DE VARGAS Y MAXIMILIANO VARGAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/ Godoy/san