REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2018-001624
DEMANDANTE: JUAN CARLOS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.983.982, en su condición de Presidente del MERCADO MAYORISTA DE BARQUISIMETO (MERCABAR) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 20 de julio de 1983, bajo el nº 34, tomo 1-E.
ABOGADOS ASISTENTES: WUILENNY MADURO y LUCAS CUEVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 219.855 y Nº 153.292, respectivamente.
DEMANDADO: FRANK JOSE YANEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.533, en su carácter de representante de la empresa DISTRIBUIDORA BIAFRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 15 de junio del 2001, bajo el Nº 29, tomo 25-A, registro de información fiscal RIF. J-310419370.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
-I-
Se inició la presente causa en fecha 27 de Septiembre del 2018, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 11 de octubre del 2018, este Juzgado Declina la Competencia al Juzgado Superior Contencioso en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con Sede en Barquisimeto.
En fecha 18 de diciembre del 2018, el Juzgado Superior Contencioso en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Declara Su Incompetencia y plantea Conflicto Negativo De Competencia y ordena la remisión del expediente a la Sala Plena Del Tribunal Supremo De Justicia.
En fecha 08 de febrero del año 2022, la Sala Plena Del Tribunal Supremo De Justicia declara Competente para conocer y decidir la presente causa al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 18 de marzo del 2022, este Juzgado admitió la presente demanda, fijando fecha de comparecencia a la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho.-
Desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa.
- II -
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
• Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.



MSLP/Mgodoy/ig