REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: La Ciudadana: DEYANIRA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.216.021, respectivamente, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; Actuando en nombre y representación de las Ciudadanas: YRAIDA DEL CARMEN TORRES Y ZULAY COROMOTO TORRES venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 8.920.493 y V-8.922.309 debidamente asistidas por la ciudadana: DAYCAR M. BETANCOURT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 124.895 de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, RAFAELA DEL VALLE TORRES MORILLO.
EXPEDIENTE: 16.051-22.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 02 de Junio del Dos Mil Veintidós (2022), La Ciudadana: DEYANIRA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.216.021, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; Actuando en nombre y representación de las Ciudadanas: YRAIDA DEL CARMEN TORRES Y ZULAY COROMOTO TORRES venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.920.493 y V-8.922.309 debidamente asistidos por la ciudadana: DAYCAR M. BETANCOURT, Abogada en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 124.895 de este domicilio.-
En fecha: Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.051-22.-
En fecha: Ocho (08) de Junio de 2022, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en la localidad de Francisca Duarte sector 4B de San Félix Estado Bolívar, la ciudadana quien era venezolana, soltera, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.791.945, a consecuencia a) Metástasis múltiple cáncer de ovarios b) Hipertensión Arterial, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 4503, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: DEYANIRA JOSEFINA TORRES, YRAIDA DEL CARMEN TORRES Y ZULAY COROMOTO TORRES venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nro. V-13.216.021, V-8.920.493, V-8.922.309 respectivamente, en su condición de hijas de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus: RAFAELA DEL VALLE TORRES MORILLO, que riela al folio Tres, y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: DEYANIRA JOSEFINA TORRES, YRAIDA DEL CARMEN TORRES Y ZULAY COROMOTO TORRES, que riela a los folios 05 al 07, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, de hijas con respecto a la de Cujus: RAFAELA DEL VALLE TORRES MORILLO, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, RAFAELA DEL VALLE TORRES MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.791.945, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien falleció a consecuencia a) Metástasis múltiple cáncer de ovarios b) Hipertensión Arterial, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 4503, en Francisca Duarte sector 4B de San Félix Estado Bolívar, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2021, a sus hijas: DEYANIRA JOSEFINA TORRES, YRAIDA DEL CARMEN TORRES Y ZULAY COROMOTO TORRES, ya identificadas. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS: 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ
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JESSE ISAAC TIRADO VARGAS LA SECRETARIA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
EXP. Nº 16.051-22.-
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