REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: La Ciudadana, NAIROBYS TRINIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.906.327, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistida por el ciudadano: WOLFGAN REINALDO RODRIGUEZ VALOR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.695, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, MANSUR JAVIER ZURITA GUZMAN.
EXPEDIENTE: 16.046-22.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24 de Mayo del Dos Mil Veintidós (2022), NAIROBYS TRINIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V9.906.327, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistida por el ciudadano: WOLFGAN REINALDO RODRIGUEZ VALOR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.695, y de este domicilio.-
En fecha: Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), se le dió entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.046-22.-
En fecha: Veintisiete (27) de Mayo de 2022, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), falleció en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: MANSUR JAVIER ZURITA GUZMAN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.908.837, a consecuencia de a)Síndrome Urémico b) Enfermedad Renal Crónica, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 235, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: NAIROBYS TRINIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y NAIVIELIS ALEXANDRA ZURITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.906.327, Y V- 29.862.934, respectivamente, en su condición de Concubina e hija del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus: MANSUR JAVIER ZURITA GUZMAN, que riela al folio 05, así como Copia de Justificativo de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: NAIROBYS TRINIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MANSUR JAVIER ZURITA GUZMAN, que riela al folio 07 al 09, y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana:, NAIVIELIS ALEXANDRA ZURITA GONZÁLEZ que riela al folio 06, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, concubina e hija con respecto al de Cujus: MANSUR JAVIER ZURITA GUZMAN, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, MANSUR JAVIER ZURITA GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.908.837, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido Ab-intestado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2018, a su concubina NAIROBYS TRINIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y a su hija: NAIVIELIS ALEXANDRA ZURITA GONZALEZ, ya identificadas. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022). AÑOS: 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ
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JESSE ISAAC TIRADO VARGAS LA SECRETARIA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
EXP. Nº 16.046-22.-
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