REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO (2°) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 212º y 163º

ASUNTO: FP02-N-2022-000002


PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA, C.A. (SEMACA)

APODERADO JUDICIAL: JUAN CASANOVA MORA, ROSMARY TORRES BARRERA, ANDREINA GONZALEZ MONTESINO, CRISTHIAN MALLA PINTO, HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ Y ANTULIO MOYA TOVAR, inscritos en el IPSA bajo los Nº.90.934, 91.276, 104.854, 119.202, 63.655 y 21.562, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 00041-2021, dictada en fecha 29 de septiembre de 2021, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, SIMÓN RODRÍGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA.

APODERADO JUDICIAL: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TERCERO INTERVINIENTE: WILMER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 7.790.363.

APODERADO JUDICIAL: No Constituido
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 02 de Junio de 2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, recibió el presente recurso de Nulidad interpuesto la empresa SERVICIO Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA, C.A. (SEMACA) en contra del Acto Administrativo identificado como Providencia Administrativo Nº 00041-2021, dictada en fecha 29 de septiembre de 2021, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, SIMÓN RODRÍGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA, en la cual se ordena la restitución de la situación jurídica infringida y el reenganche del ciudadano WILMER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 7.790.363.
En fecha 03 de Junio de 2022, dicto auto dando por recibido el presente asunto. Siendo admitido en fecha Ocho (08) de Junio de 2022 y se ordeno librar las Notificaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así mismo se ordeno la apertura del Cuaderno Separado de Medidas para tramitar la suspensión de efectos del Acto Administrativo del que se pretende nulidad.
En fecha 09 de Junio de 2022 se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de Admisión y se apertura el Cuaderno de Medidas.
En fecha 10 de Junio de 2022, esta Juzgadora procedió a dictar el fallo en el cual declaró procedente la Medida de Suspensión Provisional de los efectos de la Providencia Administrativo Nº 00041-2021, dictada en fecha 29 de septiembre de 2021, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS, SIMÓN RODRÍGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA, en la cual se ordena la restitución de la situación jurídica infringida y el reenganche del ciudadano WILMER MEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 7.790.363, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, mientras se dicte sentencia definitiva en el presente Juicio, a tales fines se acuerda oficiar a la referida Inspectoría del Trabajo, así como al Tercero Interviniente.
DE LA COMPETENCIA
La competencia de este Tribunal para conocer del Asunto, viene determinada mediante Sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectoría del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los Tribunales del Trabajo.
En función de lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los Tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en Segunda Instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
Del análisis efectuado en el presente Recurso, se evidencia que persigue la nulidad de actuaciones administrativas emitidas de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, este Tribunal acepta la competencia para conocer y decidir la presente causa. Así se Establece.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Es necesario resaltar el hecho, de que la representación judicial de la parte Recurrente, en fecha 28 de junio de 2022 manifestó su deseo de Desistir del Procedimiento en este Recurso de Nulidad.
En consecuencia, esta Juzgadora al analizar el planteamiento efectuado por el Apoderado Judicial Recurrente, se puede apreciar que el procedimiento del Recurso se encuentra en fase de sustanciación, por lo que hasta la fecha no se han practicado las notificaciones que permitan a la parte Recurrida y al Tercero Interesado estar a derecho. Por lo que al no estar en conocimiento de este Juicio, sólo la parte Recurrente se garantiza al debido proceso y así como la tutela judicial efectiva, en cuanto a los derechos que cada parte tiene. En razón de ello, queda claro que la parte Recurrida y el Tercero Interviniente no están en conocimiento de la existencia de este juicio por lo que es procedente para esta Operadora de Justicia tramitar el Desistimiento realizado por la parte Recurrente. En razón de lo anterior, se considera forzoso impartir la Homologación al mismo, con fundamento a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. DANNY SALAZAR
En esta misma fecha y siendo las 11:20 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO,

ABG. DANNY SALAZAR