REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 212º y 163º

ASUNTO: FP02-L-2022-000045
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DROGUERIA FARVENCA, C.A. RIF Nº: J312003140-9
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YILIBETH FUENMAYOR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 283.488.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente juicio por Demanda de Disolución de Sindicato, presentada por la ciudadana YILIBETH FUENMAYOR, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa DROGUERIA FARVENCA C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Trece (13) de Mayo de 2022, por lo que previo sorteo y distribución, le correspondió conocer a este Juzgado de Juicio del Trabajo de esta sede judicial, quien lo recibió en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2022 y lo admitió en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 2022, ordenándose librar la boleta de notificación al SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), en la persona del ciudadano ALEJANDRO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº: 13.657.547, en su carácter de Secretario de Finanzas del identificado Sindicato SINSOTRADROFAR; dicha notificación fue practicada en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2022, conforme a la consignación efectuada por el cuerpo de Alguacilazgo, la cual riela a los folios 288 y 289 del expediente. En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2022, el suscrito Secretario de este Juzgado de Juicio del Trabajo, certificó que se practicó la notificación de la parte Demandada en los términos de Ley, por lo cual se inició el lapso para Contestar la demanda conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, finalizado el referido lapso se pudo constatar que dicha Organización no contesto la demanda, tal como se evidencia del Auto dictado en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2022, por lo que se procedió aperturar el lapso de promoción y evacuación de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2022, se ordenó la apertura de la Segunda (2da) pieza del expediente. En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2022, la Apoderada Judicial de la parte Actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de Siete (07) folios y Cinco (05) Anexos. En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2022, se recibió Escrito suscrito por la ciudadana YILIBER FUENMAYOR, Apoderada Judicial de la parte Actora y el ciudadano ALEJANDRO PERALTA, en representación de la parte demandada, debidamente asistido del Abogado ciudadano ARGENIS CENTENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.116, quienes en su carácter de Autos solicitan que una vez admitidas las pruebas promovidas, decida el presente asunto con los elementos que cursan en el expediente. Este Tribunal en fecha Dos (02) de Junio de 2022, admitió las pruebas promovidas por la parte Actora y dejó constancia que la parte demandada no hizo uso de su derecho a promover pruebas. En cuanto a lo peticionado por las partes en juicio, este Juzgado se pronunció en fecha Tres (03) de Junio de 2022, y acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, suprimir el lapso de promoción y evacuación de las pruebas promovidas, por lo que vencido como han quedado los lapsos legales y estando a derecho las partes, este Tribunal procede a dictar el fallo en los términos siguientes:
III) ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
La Representación Legal de la empresa Actora, fundamenta su demanda, en que la agrupación Sindical mencionada para su constitución estuvo conformada por cincuenta y siete (57) trabajadores, los cuales prestaron servicios en la Entidad de Trabajo que representa, señala que de la Nómina de los Miembros Fundadores sólo quedan activos en la empresa nueve (09) personas de las cuales cuatro (04) renunciaron al SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), y el resto de los trabajadores ya no se encuentran activos en la empresa.

De la misma manera señala la Representante Judicial de la empresa Actora:

“…Que en fecha 15 de abril del 2010, la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ-ESTADO BOLÍVAR, dictó un auto distinguido con el N° 2.010-00122, el cual anexó marcado con la letra “B”, donde se ordenó la inscripción de la Organización Sindical denominada SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A.,SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), como Sindicato de empresa y que el mismo quedó inscrito en tal organización del trabajo en el libro de Registro de Sindicatos, bajo el N° 361, folio 17, del tomo “D” del libro de Registro de Sindicato. De la misma manera en auto N° 2.010-0064, de esa misma fecha, la referida Inspectoría, establece lo siguiente: “Vista la solicitud de registro del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR) y sus anexos, presentados ante esa Inspectoría del Trabajo en fecha 08/02/2010, por miembros del Comité Ejecutivo del Referido sindicato, donde manifiesta en nombre de los trabajadores firmantes su voluntad de constituirse en la Organización Sindical de Trabajadores denominada: SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), de acuerdo a lo establecido en el artículo 400 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que esta Inspectoría del Trabajo, cumple con participarles que los recaudos consignados a tales fines, fueron encontrados conforme a lo dispuesto en el artículo 425 de la precitada Ley, se ordena el registro del SINDICATO DE EMPRESA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 412 y 417 ejusdem; quedando el mismo bajo el N° 361, folio 17, del Tomo “D” del libro de Registro de Sindicatos, llevados por este despacho” y el cual anexo marcado “C”. De la misma manera en esa misma fecha, fue dictada la BOLETA DE INSCRIPCION DE SINDICATO y la cual anexó marcada con la letra “D”.
De la misma manera del acta Constitutiva Estatutaria SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), celebrada en fecha 19 de marzo del año 2.010, en la Urb. El Perú, se puede evidenciar que estuvieron presente un total de 57 trabajadores activos de la empresa DROGUERIA FARVENCA C.A., y los mismos deciden la creación del denominado SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), como Sindicato de empresa, anexo marcado con la letra “E”, la referida acta constitutiva, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 402 de la LOT (derogada), en concordancia con el articulo 403 ejusdem, donde se definía lo que son “sindicatos de empresa” cuya definición antes y ahora, establece tales “sindicatos de empresas” como los integrados por trabajadores y trabajadoras que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones” lo cual así fue aceptada por la ciudadana Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, quien ordeno inscripción de dicha agrupación sindical, tras haber verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para su constitución.
De la misma manera al anexo “B” se desprende que los Representantes Legales de la empresa, fue debidamente notificada, del registro de la referida agrupación sindical, bajo Nro. de expediente 051-2.010-00122.
Ahora bien, consta en la creación del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), que anexo marcado con la letra “F”, los nombre de los miembros fundadores del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A. SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), el cual reproduce a continuación:
Nombre y Apellido Cedula nacionalidad Profesión u oficio
1 González Juan Alberto 8.891.153 venezolano Chofer
2 Bello Alexis Ramón 8.536.176 venezolano Chofer
3 García Silva Omar A 12.051.750 venezolano Chofer
4 Rosales Adrián A 8.881.628 venezolano Chofer
5 Bolívar Isaac Ramón 8.895.850 Venezolano Chofer
6 Quintana Enrique J. 3.501.294 venezolano Chofer
7 Chacoa Z Ramberto A 10.567.145 venezolano Chofer
8 Pérez P Juan Alberto 8.881.722 venezolano Chofer
9 Salazar M. Freddy 8.860.140 venezolano Chofer repartidor
10 Gutiérrez José Jesús 4.984.074 venezolano Chofer repartidor
11 Farías Reyes Carlos José 8.869.203 venezolano Chofer repartidor
12 Rodríguez Rondón Edgar O 10.041.315 venezolano Chofer repartidor
13 Dorta Richard 11.729.165 venezolano chofer repartidor
14 Narváez Oswaldo 13.657.009 venezolano Chofer repartidor
15 Parra Oswaldo 14.517.593 venezolano Chofer repartidor
16 Ortega O. Héctor Manuel 11.175.090 venezolano Ayudante General
17 Brizuela R Dana Suyin 12.192.540 venezolano Analist.de Crédito
18 Herrera H. Yaira A 13.507.493 venezolano Analist.de Crédito
19 Cedeño R Johana 14.043.364 venezolano Asist. De Recepción
20 Bastardo C. Noel A 14.506.697 venezolano Asist. Administrativo
21 López P. Alex J 14.817.662 venezolano Asist. Devoluciones
22 Flores Ada María 10.567.987 venezolano O. Telemarking
23 Flores G. Dixy M 11.168.212 venezolano O. Telemarking
24 Machado B. Yolimar del Carmen 12.189.611 venezolano O. Telemarking
25 Villasana N. Aracelis del Valle 10.572.632 venezolano O. Telemarking
26 Padrón Gladys J 8.883.609 venezolano O. Telemarketing
27 Paredes María de los Ángeles 11.170.863 venezolano O. Telemarking
28 De Jiménez F Aurora 8.878.308 venezolano O. Telemarking
29 Sambrano M Luis J 15.619.682 venezolano Mensajero
30 Belisario R Manuel 19.369.896 venezolano Ayudante General
31 Medina Jose Benito 8.871.744 venezolano Despachador
32 Rodríguez D. Hernan R 13.289.105 venezolano O. Seguridad
33 Rodríguez B.Luis E 8.894.240 venezolano O. Seguridad
34 Luces B. Luis R 11.732.181 venezolano O. Seguridad
35 Jiménez C. Roger J 13.546.647 venezolano O. Seguridad
36 Maneiro R. Carlos R 15.251.488 venezolano O. Seguridad
37 Cedeño G. Víctor G 15.453.283 venezolano Analist. S.H.A
38 González A. Carlos Javier 12.149.196 venezolano Ayudante General
39 Medina L. David A 13.595.124 venezolano Ayudante General
40 Mujica V. Jean C 15.638.020 venezolano Ayudante General
41 Medina P. Gregorio Noel 18.622.212 venezolano Receptor Merc.
42 Barrios S. Alexander N 15.467.113 venezolano Ayudante General
43 López S. Carlos J 15.972.217 venezolano Ayudante General
44 García R Cruz A 11.171.209 venezolano Despachador
45 Blanco A. Annel Cristian 15.347.170 venezolano Despachador
46 Abaduco M. Robert A 11.724.818 venezolano Despachador
47 Cuba C Richard A 13.156.051 venezolano Despachador
48 Basanta C. José R 11.729.559 venezolano Despachador
49 Rodríguez Igor Moisés 15.638.451 venezolano Facturador
50 Freire L. José Lisandro 14.043.324 venezolano Despachador
51 Martínez D. Ronny Oswaldo 13.156.663 venezolano Despachador
52 Peña S. Luis E 11.723.079 venezolano Despachador
53 Boris A. Escalona M 16.007.962 venezolano Ayudante General
54 Curra F. Yesenia J 12.602.201 venezolano Mantenimiento
55 Peralta M Alejandro A 13.657.547 venezolano Facturador
56 González T. Jorge L 10.045.185 venezolano Despachador
57 Bolívar J. Eduardo J 17.381.227 venezolano Ayudante General

Ahora bien, ciudadano Juez de la NOMINA DE MIEMBROS FUNDADORES, reproducida arriba a la fecha solo quedan activos en la empresa nueve (9) personas de las cuales cuatro (4) renunciaron al SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), y el resto de los trabajadores, ya no se encuentran activos en la empresa, tal y como lo demostrare a continuación:
Nombre y Apellido Cedula Egreso Anexo-liquidaciones
1 González Juan Alberto 8.891.153 15/06/2007 Marcada “1” constante de 7 folios
2 Bello Alexis Ramón 8.536.176 04/07/2.014 Marcado “2” constante 8 folios
3 García Silva Omar A 12.051.750 31/08/2.016 Marcado “3” constante de 6 folios
4 Rosales Adrián A 8.881.628 ACTIVO en la empresa
5 Bolívar Isaac Ramón 8.895.850
6 Quintana Enrique J. 3.501.294 31/10/2.011 Marcado “4” constante de 3 folios
7 Chacoa Z Ramberto A 10.567.145 25/04/2.022 Marcado “5” constante de 5 folios
8 Pérez P Juan Alberto 8.881.722 ACTIVO en la empresa
9 Salazar M. Freddy 8.860.140 31/05/2.016 Marcado “6” constante de 2 folios
10 Gutiérrez José Jesús 4.984.074 15/07/2.011 Marcado “7” constante de 4 folios
11 Farías Reyes Carlos José 8.869.203 ACTIVO en la empresa
12 Rodríguez Rondón Edgar O 10.041.315 31/03/2.014 Marcado “8” constante de 5 folios
13 Dorta Richard 11.729.165 07/05/2.019 Marcado “9” constante de 4 folios
14 Narváez Oswaldo 13.657.009 30/04/2.008 Marcado “10” constante de 7 folios
15 Parra Oswaldo 14.517.593 15/06/2.007 Marcado “11” constante de 7 folios
16 Ortega O. Héctor Manuel 11.175.090 ACTIVO en la empresa
17 Brizuela R Dana Suyin 12.192.540 ACTIVA en la empresa, pero renuncio al Sindicato en fecha 05/05/2.021 Marcado “12” constante de 2 folios
18 Herrera H. Yaira A 13.507.493 ACTIVA en la empresa, pero renuncio al sindicato en fecha 05/05/2.021 Marcada “13” constante de 2 folios
19 Cedeño R Johana 14.043.364 31/05/2.019 Marcado “14” constante de “5” folios
20 Bastardo C. Noel A 14.506.697 30/04/2.012 Marcado “15” constante de 3 folios
21 López P. Alex J 14.817.662 31/01/2.018 Marcado “16” constante de 4 folios
22 Flores Ada María 10.567.987 26/08/2.019 Marcado “17” constante de 4 folios
23 Flores G. Dixy M 11.168.212 30/04/2.022 Marcado “18”constante de 4 folios
24 Machado B. Yolimar del Carmen 12.189.611 31/07/2.011 Marcado “19” constante de 2 folios
25 Villasana N. Aracelis del Valle 10.572.632 30/04/2.022 Marcado “20” constante de 5 folios
26 Padrón Gladys J 8.883.609 30/04/2.022 Marcado “21” constante de 5 folios
27 Paredes María de los Ángeles 11.170.863 30/04/2.022 Marcado “22” constante de 5 folios
28 De Jiménez F Aurora 8.878.308 ACTIVO en la empresa
29 Sambrano M Luis J 15.619.682 28/02/2.011 Marcado “23” constante de 3 folios
30 Belisario R Manuel 19.369.896 15/07/2.011 Marcado “24” constante de 4 folios
31 Medina Jose Benito 8.871.744 30/04/2.022 Marcado “25” constate de 5 folios
32 Rodríguez D. Hernan R 13.289.105 ACTIVA en la empresa, pero renuncio al sindicato en fecha 02/08/2.021 Marcado “26” constante de 2 folios
33 Rodríguez B.Luis E 8.894.240 25/04/2.013 Marcado “27” constante de 3 folios
34 Luces B. Luis R 11.732.181 30/04/2.022 Marcado “28” constante de 6 folios
35 Jiménez C. Roger J 13.546.647 30/04/2.022 Marcado “29” constante de 5 folios
36 Maneiro R. Carlos R 15.251.488 31/09/2.019 Marcado “30” constante de 4 folios
37 Cedeño G. Víctor G 15.453.283 15/02/2.017 Marcado “31” constante de 5 folios
38 González A. Carlos Javier 12.149.196 25/04/2.022 Marcado “32” constante de 5 folios
39 Medina L. David A 13.595.124 26/04/2.022 Marcado “33” constante de 5 folios
40 Mujica V. Jean C 15.638.020 04/08/2.019 Marcado “34” constante de 3 folios
41 Medina P. Gregorio Noel 18.622.212 15/04/2.016 Marcado “35” constante de 4 folios
42 Barrios S. Alexander N 15.467.113 31/01/2.018 Marcado “36” constante de 3 folios
43 López S. Carlos J 15.972.217 15/06/2.017 Marcado “37” constante de “7” folios
44 García R Cruz A 11.171.209 25/04/2.022 Marcado “38” constante de 5 folios
45 Blanco A. Annel Cristian 15.347.170 22/02/2.016 Marcado “39” constante de 8 folios
46 Abaduco M. Robert A 11.724.818 18/02/2.016 Marcado “40” constante de 10 folios
47 Cuba C Richard A 13.156.051 20/03/2.018 Marcado “41” constante de 8 folios
48 Basanta C. José R 11.729.559 30/04/2022 Marcado “42” constante de 5 folios
49 Rodríguez Igor Moisés 15.638.451 ACTIVO en la empresa pero renuncio al sindicato en fecha 01/03/2.021 Marcado “43” constante de 2 folios
50 Freire L. José Lisandro 14.043.324 18/04/2.019 Marcado “44” constante de 7 folios
51 Martínez D. Ronny Oswaldo 13.156.663 31/01/2.018 Marcado “45” constante de 6 folios
52 Peña S. Luis E 11.723.079 31/07/2.013 (acta de mediación) Marcada “46” constante de 3 folios
53 Boris A. Escalona M 16.007.962 31/10/2.011 Marcado “47” constante de 3 folios
54 Curra F. Yesenia J 12.602.201 18/05/2.016 Marcado “48” constante de 4 folios
55 Peralta M Alejandro A 13.657.547 Activo
56 González T. Jorge L 10.045.185 13/03/2.018 Marcado “49” constante de 7 folios
57 Bolívar J. Eduardo J 17.381.227 31/12/2.016 Marcado “50” constante de 4 folios

De la misma manera, ciudadano Juez, es el caso que la Junta Directiva del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), ha renunciado a la empresa o al Sindicato, quedando activo dentro del sindicato, hasta la fecha solamente el ciudadano ALEJANDRO AMADOR PERALTA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V- 13.657.547, quien funge como SECRETARIO DE FINAZAS, ya que los ciudadanos DAVID ANTONIO MEDINA LUNA, titular de la cedula de identidad numero V-13.595.124, quien era SECRETARIO DE ACTA Y CORRESPONDENCIA, renuncio al mismo en fecha 26 de abril del 2.022, anexo marcada “E”, así mismo el ciudadano CRUZ GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 11.171.209, quien era SECRETARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, renuncio en fecha 26/04/2.022, anexo marcado “F”, el ciudadano ROGER JOSE JIMENEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad V-13.546.647, quien era SECRETARIO DE DEPORTE, renuncie a dicho cargo en fecha 28 de abril 2.022, anexo carta marcada “G”, mi persona YILIBETH FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad numero V-10.679.685, renuncie a mi cargo de SECRETARIA GENERAL, desde el 29 de mayo del año 2.020, anexo carta marcada “H”, por lo que dicho sindicato, quedo sin Junta Directiva y sin afiliados. En este sentido, establece el artículo 426 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, textualmente lo siguiente: “Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
1. Las consagradas en los estatutos
2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y la afiliada asistente a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.
4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución
5. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta ley para su constitución
6. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo,
7. Inactividad o ausencia de actividad durante más de tres años.
De la misma manera, establece el artículo 40, de los estatutos SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), textualmente lo siguiente: “El Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Farvenca C.A, sucursal Guayana (SINSOTRADROFAR), se disolverá:
a) Por sentencia judicial
b) Por reducción de los afiliados, a un número inferior a veinticinco (25)
c) Por acuerdo, cuando menos, del cincuenta por ciento (50%) más uno de los miembros de la Organización Sindical, adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas de los asistente.
Igualmente establece el artículo 376 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, lo siguiente: “veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mínimo será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícola…”
Estimado Juez, el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), como ha sido demostrado fehacientemente en primer lugar, no tiene afiliado y en segundo lugar, no cumple no uno de los requisitos necesarios para la constitución de un sindicato, como es tener el mínimo de afiliados que es 20 trabajadores y como corolario su Junta Directiva, renuncio a la empresa y a dicho, sindicato, por lo que el mismo no tiene razón de ser motivo, más que suficiente, para demandar como en efecto demandamos en este escrito libelar la DISOLUCION del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), en los términos establecidos, en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y en sus propios estatutos sociales.
Solicitan que la notificación de esta demanda, se haga en la persona del ciudadano ALEJANDRO PERALTA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.657.547, en su condición de Secretario de Finanzas de la demandada organización sindical, cuya notificación pide se realice a la siguiente dirección: Paseo Meneses, Edificio FARVENCA, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

IV) ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Se pudo constatar que la representación judicial de la parte demandada, no contesto la demanda, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial por lo que no ejerció su derecho desvirtuar los fundamentos de esta demanda.
V) DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2022, este Tribunal procedió a emitir Auto para providenciar las pruebas promovidas en juicio por la parte Actora, por cuanto la parte demandada no ejerció tal derecho.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
INVOCATORIA
Invoca y hace valer todo el merito favorable que en autos se desprenda a favor de su Representada DROGUERIA FARVENCA, C.A. Al respecto ha reiterado la Sala, que el mismo no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por la Ley, sino que forma parte del principio de adquisición que rige nuestro sistema procesal, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de partes. Así se Establece.
CAPÍTULO II
DE LA PRUEBA ESCRITA
Promovió y ratificó conforme a lo dispuesto en el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1. Auto de fecha 15 de abril del 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz Estado Bolívar, distinguido con el Nº 2010-00122 y el cual fue anexado a la demanda marcado con letra “B” donde se ordena la inscripción de la Organización Sindical denominada SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), como Sindicato de empresa y que el mismo quedo inscrito en tal organización del trabajo en el libro de Registro de Sindicatos, bajo el Nº 361, folio 17 del tomo “D” del Libro de Registro de Sindicato, la cual riela al folio 17 de la primera pieza. Este Juzgado al analizar la documental, la tiene por reconocida y cierta en su contenido, además no fue impugnada en su oportunidad por la representación de la parte demandada, en conclusión esta Sentenciadora, la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
2. Auto signado Nº 2010-0064 de fecha 15 de abril del 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz- Estado Bolívar y el cual fue anexado a la demanda marcado con la letra “C”, la cual riela al folio 18 de la primera pieza. Este Juzgado al analizar la documental, la tiene por reconocida y cierta en su contenido, además no fue impugnada en su oportunidad por la representación de la parte demandada, en conclusión esta Sentenciadora, la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
3. Boleta de Inscripción de Sindicato, la cual se anexó a la demanda marcada con la letra “D”, que riela al folio 19 de la primera pieza. Este Juzgado al analizar la documental, la tiene por reconocida y cierta en su contenido, además no fue impugnada en su oportunidad por la representación de la parte demandada, en conclusión esta Sentenciadora, la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
4. Acta Constitutiva Estatutaria de SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), celebrada en fecha 19 de marzo del año 2010, en la Urbanización El Perú, el cual fue, anexado a la demanda marcada con la letra “E”, que riela a los folios del 20 al 52 de la primera pieza del expediente. Este Juzgado al analizar la documental, la tiene por reconocida y cierta en su contenido, además no fue impugnada en su oportunidad por la representación de la parte demandada, en conclusión esta Sentenciadora, la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
5. Auto de creación del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), que fue anexo a la demanda marcada con la letra “F”, el cual riela a los folios 51 y 52 de la primera pieza del expediente. Ahora bien, al revisar la referida documental se observa, que consta de un listado contentivo de la nómina de los Miembros Fundadores del Proyectado SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), el cual para ese momento se encontraba en proceso de legalización ante el Ente administrativo, lo cual no coincide con la documental promovida. Este Juzgado al analizar la documental, la tiene por reconocida y cierta en su contenido, además no fue impugnada en su oportunidad por la representación de la parte demandada, en conclusión esta Sentenciadora, la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
6. Anexos que fueron signados del 1 al 50, correspondiente a los recibos de liquidación de prestaciones sociales de todos los trabajadores que formaron parte de la nomina de miembros fundadores del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), que rielan a los folios 53 al 279 de la primera pieza del expediente. Este Juzgado al analizar la documental, la tiene por reconocida y cierta en su contenido, además no fue impugnada en su oportunidad por la representación de la parte demandada, en conclusión esta Sentenciadora, la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
7. Carta de renuncia al sindicato del ciudadano DAVID ANTONIO MEDINA LUNA, titular de la cedula de identidad numero V-13.595.124, quien era Secretario de Acta y Correspondencia, que fue anexada a la demanda marcada “E”, que riela al folio 280 de la primera pieza del expediente. Este Juzgado al analizar la documental, la tiene por reconocida y cierta en su contenido, además no fue impugnada en su oportunidad por la representación de la parte demandada, en conclusión esta Sentenciadora, la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
8. Carta de renuncia al sindicato del ciudadano CRUZ GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V-11.171.209, quien era Secretario de Higiene y Seguridad, que fue anexada a la demanda marcada “F”, que riela al folio 281 de la primera pieza del expediente. Este Juzgado al analizar la documental, la tiene por reconocida y cierta en su contenido, además no fue impugnada en su oportunidad por la representación de la parte demandada, en conclusión esta Sentenciadora, la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
9. Carta de renuncia al sindicato del ciudadano ROGER JOSE JIMENEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad numero V-13.546.647, quien era Secretario de Deporte, que fue anexada a la demanda marcada “G”, que riela al folio 282 de la primera pieza del expediente. Este Juzgado al analizar la documental, la tiene por reconocida y cierta en su contenido, además no fue impugnada en su oportunidad por la representación de la parte demandada, en conclusión esta Sentenciadora, la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
10. Carta de renuncia al sindicato de la ciudadana YILIBETH FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad numero V-10.679.685, que fue anexada a la demanda marcada “H”, que riela al folio 283 de la primera pieza del expediente. Este Juzgado al analizar la documental, la tiene por reconocida y cierta en su contenido, además no fue impugnada en su oportunidad por la representación de la parte demandada, en conclusión esta Sentenciadora, la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
11. Marcada con la letra “K” constante de cinco (5) folios útiles NOTIFICACION al MINISTERIO DEL TRABAJO, específicamente al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, en fecha 21 de febrero del 2018, constante de las elecciones sindicales donde se evidencia la Junta Directiva del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), entre los cuales aparece el ciudadano ALEJANDRO PERALTA, up supra identificado, como Secretario de Finanzas, único sindicalista activo hasta la fecha. Este Juzgado al analizar la documental, la tiene por reconocida y cierta en su contenido, además no fue impugnada en su oportunidad por la representación de la parte demandada, en conclusión esta Sentenciadora, la aprecia y le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no promovió pruebas, por lo que no existe material para emitir pronunciamiento. Así se Establece.
VI) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizado como ha sido el acervo probatorio, se puede concluir que el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), quedó registrado como Sindicato de empresa y que el mismo quedó inscrito en tal organización del trabajo en el libro de Registro de Sindicatos, bajo el N° 361, folio 17, del tomo “D” del libro de Registro de Sindicato registrado por ante la Inspectoría del Trabajo, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quedando anotado bajo el N° 269, Folio 124, del Tomo C del Libro de Registro de Sindicato, llevado por esa Inspectoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 425, de la Ley Orgánica del Trabajo, que riela a los folios del 20 al 50 de la primera pieza del expediente.
Así las cosas, se hace necesario destacar que de los anexos al libelo de demanda, se evidencia que cursa a los folios del 71 al 284 de la primera pieza del expediente documentos en los cuales se demuestra que los ciudadanos que integraban la nómina del Sindicato SINSOTRADROFAR, renunciaron a sus cargos dentro de la empresa, debido a que todo el personal ha sido liquidado, debido a que resulta un hecho público, notorio y comunicacional, que la empresa FARVENCA, cerró sus puertas en la Sucursal Guayana, lo cual trajo como consecuencia que la sede de la empresa en Ciudad Bolívar no pueda continuar prestando servicios a la colectividad, ya que no existe físicamente, ni la sede, ni las maquinas donde alguna vez existió esa empresa. Legalmente para continuar siendo un Sindicato de empresa es fundamental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 426, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras que sus afiliados sean trabajadores de la empresa que origino su constitución.
Por todo lo anterior, la parte Actora requiere la disolución de la referida organización sindical, ya que el mismo se constituyó en un sindicato de empresa que actúa, única y exclusivamente con respecto a los intereses y defensa de los trabajadores dependientes de su representada en la sucursal Guayana, por lo que SINSOTRADROFAR, se constituyó con un grupo de trabajadores que se desempeñaban en la mencionada Sede empresarial, la cual a consecuencia de las renuncias de los Trabajadores, quedó con número menor de miembros al legalmente establecido, según lo dispuesto en el numeral 4º del Artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

En tal sentido tenemos, que Cincuenta y Siete (57) trabajadores prestaron su apoyo para formarlo, para constituir la organización SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), y aún cuando fue notificado el ciudadano ALEJANDRO PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº: 13.657.547, quien fue identificado como Secretario de Finanzas del sindicato, para que ejerciera la representación judicial e hiciera oposición a la Demanda por Disolución de Sindicato; el mismo no compareció aún cuando se encontraba a derecho, en virtud de su incomparecencia, quedaron firmes en su contenido las documentales consignadas por la parte Actora, puesto que al no ser impugnadas adquirieron eficacia jurídica, por lo que se les otorgó pleno valor probatorio, al analizar las renuncias, los finiquitos y los comprobantes de pagos recibidos por los trabajadores, se puede establecer que los trabajadores que fundaron la organización sindical, ya no prestan servicios en la empresa, por lo que han perdido la cualidad y el interés para ser miembros de dicho sindicato. Y ASI SE ESTABLECE.
Luego del anterior análisis efectuado, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar que el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), NO Cumple con los requisitos establecidos en el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, específicamente en el numeral 4, por lo que al no tener sede, ni afiliados no pueden continuar funcionando como Sindicato de Empresa. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En base a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DISOLUCION DE SINDICATO, interpuesta por la empresa DROGUERIA FARVENCA C.A., contra el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR), suficientemente identificado.
Notifíquese del contenido de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo “ALFREDO MANEIRO”, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, especialmente al Departamento de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, a los efectos de que se cancele el registro antes identificado correspondiente a la referida organización SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DROGUERIA FARVENCA C.A., SUCURSAL GUAYANA (SINSOTRADROFAR) y a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. DANNY SALAZAR
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,
ABG. DANNY SALAZAR
ASUNTO : FP02-L-2022-000045