REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Vistos los escritos y diligencias presentados por el Abg. Andrés Ochoa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.982, actuando en su peopio nombre y en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes de autos, mediante los cuales entre otras cosas, solicitó “(…) la reposición de la causa al estado que sea ordenada nuevamente la Ejecución del suficientemente nombrado Decreto Restitutorio, visto que estamos en presencia de la violación flagrante de normas de orden público (…)”; el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, hace los siguientes delinemamientos:
Por auto fechado 29-10-2018, el tribunal previa constitución de garantía decretó la medida de restitución del bien objeto del presente juicio, cuyos linderos y medidas se encuentran plenamente discriminados en autos y que aquí se dan por reproducidos, librándose comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial –folio 63 al 65 P1-, correspondiéndole al Tribunal Segundo de Municipio, según distribución realizada el 26-11-2018 –folio 73 P1-.
Trasladándose y constituyéndose el comisionado, el día 13-12-2018, no materializándose la medida de restitución del inmueble, arguyendo que el inmueble objeto de la medida no existe físicamente. En virtud de ello, la parte querellante, interpuso un amparo constitucional sobrevenido en ese mismo acto, según acta que cursa del folio 77 al 90.
Recibida y agregadas como fueron las resultas de la comisión en comento, vale indicar, el 18-12-2018, el Tribunal, mediante sentencia dictada el 19-12-2018, declaró inadmisible el amparo constitucional sobrevenido –folio 106 y 107 P1-. Sobre la cual no ejerció recurso de apelación, el profesional del derecho Andrés Ochoa.
El 09-01-2019, el prenombrado abogado consignó diligencia mediante la cual ratificó “reclamo hecho ante el Juez Comitente en fecha 17/12/2018”, solicitando que sea renovada la competencia delegada, dentro de los límites fijados por el comitente.
En fecha 24-04-2019, ratificó diligencias de fechadas 17/12/2018 y 09/01/2019, contentivas del reclamo ejercido, y se ordene la ejecución del decreto restitutorio.
Seguidamente, el Tribunal, por auto de fecha 23-05-2019 declaró “improcedente el reclamo del ciudadano Andrés Ochoa, parte co-demandante en este proceso”, ejerciendo recurso de apelación y aclaratoria el reclamante contra el referido fallo, en fecha 31-05-2019 –folio 305 y 306 P1-. Siendo declarada improcedente la aclaratoria y oído en un solo efecto el recurso de apelación el 17-07-2019.
Dicho esto, es oportuno traer a colación el contenido el contenido del artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, qu establece:
“Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente”.
Al hilo de lo antes expuesto, tal y como se dejó sentado precedentemente, contra la negatica del Tribunal comisionado de practicar la medida de restitución decretada en el asunto marras, el prenombrad profesional del derecho ejerció e recurso de “reclamo”, el cual fue declarado improcedente en fecha 23-05-2019, oyéndose en un solo efecto, el recurso de apelación ejercido contra el mismo por el tantas veces mencionado, Abg. Andrés Ochoa, evidenciándose así, que el Tribunal se pronunció en cuanto a la actuación realizada por el Juzgado comisionado, por tanto, mal puede este Despaho ordenar la reposisión de la causa a los fines de ordenar nuevamente la ejecución de la medida en referencia, cuando y emitió su opinión al respecto, salvo que el Tribunal de alzada ordene tal acto, razón por la que, NIEGA la reposición solicitada. Así se decide.
Asimismo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo estblecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de junio del año dos mil veinte dos (2022). Años: 212º y 163º
La Jueza,
Maye Andreina Carvajal La Secretaria,
Andreina Rosales
Publicada el mismo día de su fecha previo anuncio de ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
La Secretaria,
Andreina Rosales
MAC/ar
Expediente Nº 21.037
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