REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Demandante: ciudadano José Jesús Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 10.926.213, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 64.255, teléfono móvil número 04149004606, correo electrónico amaro2203@hotmai.com
Demandado:empresaMonsurven, C.A, de este domicilio y debidamente inscrita por ante la Oficina Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en esta ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 2001, bajo el número 55, tomo 49-A-Pro, con registro de información fiscal (RIF), bajo el NºJ-308439428, y los ciudadanos Fidel García y María Zamarreño, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 10.551.269 y V- 11.533.234, en ese mismo orden.
Motivo:cobro de honorarios profesionales (cuaderno de medidas)
Vista el acta que antecede de fecha 16-06-2022, en la cual los abogados José Jesús Amaro Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.255, actuando en su propio nombre y representación, parte intimante y Yajaira Seija, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.155, en su carácter deapoderada judicial de la empresa Monsurven, C.A, Fidel García y María Zamarreño, parte demandada, comparecen ante este Tribunal, a los fines de llegar a un acuerdo y concluir con el presente asunto número 17.077, cuaderno de medidas, nomenclatura interna de este despacho, y en cual la parte Intimante, manifestó lo siguiente:
“(…)En este estado interviene la parte Intimante en el cuaderno de medida y expone: “En este acto recibo dos (02) cheque de gerencia número 83021278, girado contra la cuenta corriente del Banco Banplus de fecha 16-06-2022, por la suma de 155.569,69 bolívares y el otro cheque número 35021279, girando contra el mismo banco de fecha 16-06-2022, por la suma de 155.559,69, bolívares con este pago quedan cancelado mis honorarios profesionales, causados en los dos juicios intentado por mi persona en contra de la empresa Monsurven, C.A, Fidel García Estabilito y María Elvira Zamarreño Díaz, en los juicios principales que cursaban por ante este Tribunal con la nomenclatura 17077, I y 1777 II, cuadernos de intimación y estimación de honorarios profesionales que señalo que no tengo nada que reclamar a las partes demandadas ni por este ni por ningún otro concepto derivado de este proceso y como consecuencia de ello consigno escrito donde notifico a este tribunal de los desistimientos realizados por mi persona en las causas que cursan por ante el Tribunal de Alzada relacionados con los juicios mencionados, por cuanto el expediente se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil en este acto desisto del presente procedimiento y la acción, por cuanto me fueron cancelados mis honorarios como consta en el presente escrito, para finalizar solicito al tribunal homologar el presente desistimiento”. (…)” .

Y siendo que la empresa Monsurven, C.A, Fidel García y María Zamarreño, parte demandada, a través de su apoderada judicial, acepto el desistimiento de la acción y del procedimiento expresado por el actora, vale indicar, de la forma siguiente:
(…)En este acto interviene la representación judicial de Monsurven, C.A, y de los ciudadano Fidel García y María Zamarreño, y expone: “visto el desistimiento presentado por el abogado José Jesús Amaro, lo acepto en los términos señalados y a los fines legales consiguiente consigno los poderes que me otorgan las facultades conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo” (…)

Planteado lo anterior, en virtud de que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres,por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que estable: “Articulo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento dela parte contraria.”Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar el desistimiento planteado por la parte demandante. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento delaacción y del procedimiento, presentado en el juicio porcobro de honorarios profesionales vía incidental, incoado por elciudadano José Jesús Amaro Peña, contra laempresa Monsurven, C.A, Fidel García y María Zamarreño, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico a la parte actora, a la parte intimada, una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 17 días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza

Maye Andreina Carvajal
La Secretaria
Andreina Rosales
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tresde la tarde(03:00 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria
Andreina Rosales
MAC/ar
Expediente Nº 17077
cuaderno de medidas