R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: R-2022-000038 / Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.573.735.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: FELIMAR SISO, PAOLA GOMEZ, ENDER QUIÑONEZ, AURA MARINA ESCALONA, MARLYN BRICEÑO, NORBELI BAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.319, 165.603, 161.597, 143.827, 173.535 y 280.567, respectivamente, con carácter de PROCURADORES ESPECIALES DE TRABAJADORES EN EL ESTADO LARA.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): MARIA SULAMEY MONTERO PARDO y ROBERT GONZALEZ MONTERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.505.155 y 20.569.437, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS y MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 252.633 y 114.888, respectivamente.
SENTENCIA IMPUGNADA: definitiva del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictado el 03 de mayo de 2022, en el asunto KP02-L-2019-000034.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 03 de mayo de 2022, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en el asunto KP02-L-2019-000034, declarando Con Lugar la demanda y por ende su condena al pago determinado en la motiva de la decisión recurrida y costas (folios 128 al 137).
Seguidamente, el día 10 de mayo de 2022 la parte demandada ejerció recurso de apelación contra la sentencia consta al (folio 138), siendo oído en ambos efectos y remitido el 11 del mismo mes y año (folio 139, ibídem).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL en su oportunidad, se le identificó con el código R-2022-000038, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo.
Se recibió el 18 de mayo de 2022 (folio 142), y se fijó la celebración de la audiencia de apelación para el día 08 de junio del mismo año a las 09:30 a.m. (folio 143).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, previo anuncio, comparecieron ambas partes y expusieron sus alegatos; concluida la audiencia la Jueza declaró diferido el dispositivo oral del fallo para el quinto (5) día hábil siguiente, debido a la complejidad del caso (folios 144 al 146).
En fecha 15 de junio del 2022, día correspondiente para dictar el dispositivo oral del fallo, comparecieron ambas partes y se declaró Sin Lugar el presente recurso de apelación, conformando el fallo recurrido (folios 147 al 148).
Cumplidos los actos procesales previos y estando dentro del lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
La apoderada judicial de la parte demandada recurrente señala, que se encuentran en esta alzada a los fines de dilucidar a grandes rasgos, ya que hasta este momento negamos la relación laboral que dice la demandante al momento de incoar la demanda en contra de nuestra representada, se la ha hecho saber a los Tribunales que falta el ciudadano Robert González como demandado, por lo que alega que no tienen cualidad para representarlo, pues solo se obtiene poder de la ciudadana María González. En la audiencia de juicio la demandante trajo a la audiencia un testigo, y quedó asentado en actas que la actora no era trabajadora sino la administradora, y debo informar también que la ciudadana demandante se le está ventilando un juicio por rendición de cuentas, en donde se puede constatar que ella era la administradora de la entidad de trabajo.
También agrego, que la demandante era hermana del ciudadano Pedro González (difunto), por lo cual ha imposibilitado mediar ya que se le ofreció un monto y se negó a recibir pues le pareció poco.
La parte demandante, solicita inicialmente se ratifique en toda y cada una de sus partes la sentencia de primera instancia por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, con respecto a lo alegado por la representación de la parte demandada recurrente la falta de cualidad, rechazamos en cada una de sus partes. En vista de que el patrono de la entidad de trabajo fallece demandamos a su esposa y a su hijo, pero insisten que es una alianza comercial entre la entidad de trabajo y la demandante, siendo falso dicho alegato.
Argumenta la actora que la relación de trabajo inicia en julio de 2006 y finaliza de forma forzosa en fecha 20 de marzo de 2019, ya que la ciudadana María Montero realizó el cierre llevándose todas las herramientas de trabajo, violando el derecho al trabajo, es por ello que se agoto toda la vía administrativa y en vista de que ellos no acudieron al acto, estando debidamente notificados del reclamo por la sub Inspectoría del Tocuyo, se intentó por esta vía jurisdiccional a demandar todos los conceptos laborales que se han violado. Es por lo que solicitamos que se rarifique los conceptos demandados y que se ratifique la sentencia recurrida.
Para decidir se observa:
Indica la apoderada judicial de la parte recurrente que no existe poder del ciudadano ROBERT GONZALEZ, alegando la “falta de cualidad”, por lo que no debe proceder la demanda, por faltar uno de los demandados, alegato que fue desvirtuado al examinar el expediente en el cual se desprende que cursa a los folios 115 y 116 declaración de sucesión en la que se constata como herederos del ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ (fallecido) quien según los alegatos de la actora le unió una relación laboral, los ciudadanos MARIA MONTERO y ROBERT GONZALEZ, quienes fueron notificados de manera efectiva del presente procedimiento, con su debida certificación de Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 56 al 61), teniendo los demandados conocimiento de la pretensión, para que efectuaran su defensa sobre los hechos invocados por la demandante, por lo que se declara sin lugar dicho alegato. Así se establece.
En este orden, la demandada niega la existencia de la relación laboral con la parte actora, alegando que es una relación comercial entre la demandante y el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ, quien falleció, observándose de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la demanda fue interpuesta, tanto en sede administrativa como en sede judicial, en contra de los ciudadanos MARIA MONTERO y ROBERT GONZALEZ, para el cobro de los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que le unió con el cujus, ciudadanos como se estableció en el párrafo anterior, fungen como herederos del ciudadano PEDRO GONZALEZ.
Ahora bien, ante la negativa de la relación laboral alegada en el libelo de demanda, se tiene que de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandante gozará de la presunción de su existencia, cuando le corresponda probar la relación de trabajo, en este caso, debido a la inversión de la carga probatoria de la accionada, resultando aplicable el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para la distribución de la carga probatoria en estos casos, sentencia N° 419 del 11 de mayo de 2004 caso: Juan Rafael Cabral Da Silva vs. Sociedad Mercantil Distribuidora de Pescado La Perla Escondida, C.A, quedando demostrado de los medios probatorios aportados y evacuados en autos, los elementos constitutivos de una relación de trabajo, la prestación del servicio, las condiciones en que se desarrolló y los beneficios laborales que devienen de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las apariencias. Cónsono a que la demandada no cumplió con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que contestó la demanda de manera genérica, ni promovió prueba alguna que desvirtuara los hechos alegados en el libelo. Así se establece.
En consecuencia, verifica quien Juzga la existencia del vinculo laboral que unió a las partes en el presente caso, resultando ajustado a derecho lo determinado por el Juez de Juicio en la sentencia recurrida como la procedencia de los conceptos reclamados. Así se declara.
Por lo antes expuesto, resulta forzoso declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente y se confirma el fallo recurrido. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, y se CONFIRMA el fallo recurrido.
SEGUNDO: Se condena en costas a los ciudadanos MARIA SULAMEY MONTERO PARDO y ROBERT JOSE GONZALEZ MONTERO conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de junio de 2022. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. MONICA TRASPUESTO
LA JUEZA
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Daniel García
Secretario

MT/myca