En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Dicta sentencia definitiva
ASUNTO: KP02-L-2021-000046/ MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE PATIÑO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.552.849.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELENA M. LINAREZ SERRANO, JESUS G. PACHECO MONTILLA. Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62.886 y N° 28.110 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE VEN-SIL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en fecha 19 de Noviembre del 2007, bajo el N° 76, folio 380, Tomo 68-A, siendo su última modificación por ante el mismo registro en fecha 11 de enero del 2011, bajo el N° 27, Tomo 2-A; JORGE LUIS TUA RODRIGUEZ Y LUIS RAFAEL TUA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.597.048, V-3.444.484, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REBECCA CARUCI GENTILE Y ROBERT TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en inpreabogado bajo los N° 161.676 N° 161.664 respectivamente.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 27 de Septiembre de 2021 (folios 01 al 29, primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordena su subsanación; la parte presenta escrito de subsanación en fecha 09 de Noviembre de 2021; y previa verificación de los requisitos de Ley, el Tribunal de origen admite el 12 de Noviembre de 2021 y ordena librar notificaciones a los demandados. (Folios 37 al 43, primera pieza).
Cumplida la notificación de la demandada, se anunció la audiencia preliminar el 28 de Enero de 2022, el día 30 de Marzo del mismo año, se Homologo el acuerdo entre las partes de forma parcial en cuanto a las prestaciones sociales demandada por la parte actora, continuando la demanda con respecto al accidente laboral, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 29 de abril 2022 fecha en la que concluyó la audiencia preliminar, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas en su oportunidad y ordenando la remisión del presente asunto a los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. (Folios 58 al 74 primera pieza).
El 02 de Enero de 2022 (folio 200, segunda pieza), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien lo recibió el 17 de Mayo de 2022 (folio 203, segundo pieza), y dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó para el día 08 de junio de 2022 la audiencia de juicio (folios 204 al 206, segunda pieza).
el 08 de junio de 2022, a solicitud de las partes se suspende dicha audiencia por motivo de que a la fecha no constaba en autos resultas de las pruebas de informes, fijándose una nueva oportunidad para el día 29 de Junio de 2022, llegada la fecha para la celebración de la misma se oyeron los alegatos de ambas partes, así como el desarrollo y control de las pruebas promovidas prolongándose la audiencia para para el día 01 de julio del 2022, fecha en la cual se da por concluida la referida audiencia y se pasó a dictar el dispositivo oral del fallo (folios 212, 213 y del 221 al 229 de la segunda pieza), procediendo a explanarlo en esta oportunidad en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO:
Alegatos Parte demandante:
Manifiesta que la presente acción también es en contra accionistas y propietarios de VEN-SIL C.A. de igual forma expresa que en la etapa de mediación se logró un acuerdo en cuanto a las prestaciones sociales, faltando la indemnización por el accidente laboral, ocurrido el 06-05-2013, en horas de la noche manejaba una góndola marca IVECO, propiedad de la empresa VEN-SIL C.A, en momentos que el trabajador Carlos Patiño, se trasladaba hacia la Victoria estado Aragua, el chofer no estaba al tanto de las condiciones de la gandola, la cual presento una falla mecánica y se salió de la vía, a consecuencia de ello el trabajador Carlos Patiño, sufrió lesiones, siendo auxiliado por funcionarios de la Guardia Nacional hasta el centro asistencial más cercano, donde fue referido al hospital central de Barquisimeto donde le diagnosticaron lesiones a consecuencias del accidente vial, lo que ameritaba cirugía en dos tiempos, cuando el acude a la empresa para informar la situación donde se encontraba, no recibió ningún apoyo de su parte, no fue asistido por la empresa para cubrir los gastos médicos, mostrando una conducta evasiva, ya que no fue inscrito en el seguro social, a consecuencia de eso el señor Carlos Patiño no pudo ser indemnizado por el seguro social, el INPSASEL inició una investigación a raíz del accidente vial, lo que arrojo que se trataba de un accidente laboral, como causas básicas, la inexistencia de la verificación de programas de mantenimiento preventivo de vehículos, no cumplió con los principios de condiciones inseguras, no tenían registro de los programas de mantenimiento de las unidades, se le diagnostico incapacidad parcial del 41%, por lo que se pide equidad al momento de dar respuesta la solicitud de la demanda, para el momento del accidente Carlos Patiño estaba en facultades plenas para ejercer su trabajo.
Alegatos Parte Demandada:
Nunca se evadió responsabilidad con el señor Carlos Patiño, hecho notorio la empresa llego a un acuerdo con el demandante para el pago de sus prestaciones sociales. El 02 de julio el trabajador inicio un proceso para exigir su reenganche según expediente 796 por la Inspectoría del trabajo, el accidente supuestamente ocurrió en el 2013, luego el siguiente año el señor Carlos Patiño promueve el reenganche y no se unió a su jornada laboral, el 04 de noviembre del 2014, el trabajador nuevamente intenta el cobro de salarios caídos, el 03 de marzo nuevamente intenta el cobro de salarios caídos, la empresa le ha pagado el 100% del salario y bono de alimentación, no existe ningún documento que justifique que el trabajador haya entregado informes médicos a la empresa. El trabajador estaba laborando también para una empresa diferente realizando la misma labor de chofer de carga pesada, la empresa posee un departamento de mantenimiento con mecánicos calificados y un jefe de taller que se encarga de evaluar las unidades antes de salir a realizar los fletes, no se asume que la incapacidad de trabajador por un accidente laboral, la empresa siempre ha estado a disposición para definir si realmente la incapacidad del trabajador fue por accidente laboral o por degaste físico por exagerar horas de trabajo, la empresa ha sido responsable siempre al momento de responder sobre la asistencia al trabajador, la empresa siempre pago el 100% el salario del señor Patiño a pesar de que no estaba inscrito en el seguro social, la empresa siempre ha asumido la responsabilidad con el señor Patiño, ratifican las pruebas promovidas y lo indicado en la contestación de la demanda.
HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS
De lo anteriormente transcrito observa este sentenciador que no son hechos controvertidos la relación laboral, el salario, la fecha de ingreso y egreso,; por lo cual lo controvertido en este asunto de acuerdo a los alegatos tanto en audiencia como en contestación de la demanda, la ocurrencia del accidente laboral alegada por el trabajador, el cumplimiento de las normativas de la LOPCYMAT y de la Ley orgánica de seguros sociales (IVSS) y por ende la relación de causalidad, es decir que el daño sea consecuencia directa de la conducta del patrono.
También es un hecho controvertido lo referido por daño moral y su estimación. Ahora bien los mencionados hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral, entre otros:
- La verdad (verosimilitud), norte de los actos del Juez del Trabajo, recurriendo a todos los medios que se consideren necesarios para alcanzarla, sin olvidar el carácter irrenunciable y tutelar de los derechos acordados por la Ley para los trabajadores (Artículo 5 LOPT).
- La carga de la prueba en lo que se refiere a la responsabilidad del patrono en informar o advertir de las condiciones y previsiones en el trabajo a las que hace referencia el Artículo 56 N° 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Artículo 72 Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
- El Artículo 94 Constitucional ordena al Juez del Trabajo establecer “La responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral".
- La equidad (Artículo 2 LOPT), que permite al Juzgador puede resolver los perjuicios patrimoniales sufridos por el trabajador ante las maniobras ilícitas del empleador al cumplir con sus obligaciones laborales, tomando en consideración que se trata de prestaciones de valor, en los términos del Artículo 92 de la Constitución, ordenando el cálculo con base en el último salario, criterio que inició la Sala de Casación Civil Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia y que amplió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
- La indexación como medida de ajuste judicial por la pérdida del valor adquisitivo de los beneficios laborales que tienen naturaleza alimentaria, familiar y social; y los intereses moratorios, por la falta de pago oportuno.
- La condena conceptos distintos a los requeridos, cuando se hayan debatido en juicio y estén debidamente probados (Artículo 6, Parágrafo Único, LOPT).
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
1. riela a los folios 99 al 230 de la primera pieza, copias certificadas del Expediente Administrativo N° LAR-25-IA-15-0615,sustanciado y decidido por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contentivo de la investigación de accidente laboral, constante de ciento treinta y tres (133) Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
2. Riela a los folios 231 al 268 Copias Certificadas del Expediente Administrativo signado con el N° 078-2016-03-00096, de fecha 17 de enero del año 2017, ante la Inspectoria del Trabajo, sede “Pedro Pascual Abarca", Barquisimeto, Estado Lara, que acompaño en treinta y ocho (38) folios útiles, contentivo de diversos elementos probatorios como son: reclamo de salarios caídos del Expediente 078-2014-01-796, bono alimenticio, indemnización por despido injustificado, Acta de Homologada y Cierre del Expediente 078-2014-03-952, Constancia de pago, Certificados de incapacidad Temporal expedidos por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, recibos de honorarios médicos por concepto de consultas, Facturas por pago de diversos exámenes físicos, Reposo médico. Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
3. Riela a los folios 269 al 273, Escrito Consignado ante la Inspectoría del Trabajo, sede "Pedro Pascual Abarca", Barquisimeto, Estado Lara, Expediente Administrativo signado con el N° 078-2014-03-952, de fecha 04 de noviembre del año 2014, que acompaño en cinco (05) folios útiles, donde se evidencian otras reclamaciones por mí interpuestas, relacionadas con: pago de salarios por reposo, salarios retenidos, bono alimenticio, gastos médicos, pagado implementos quirúrgicos, inscripción en el Instituto Venezolano del Seguro Social. Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
4. riela a los folios 274 al 280, Escrito Consignado ante la Inspectoría del Trabajo, sede "Pedro Pascual Abarca "Barquisimeto, Estado Lara, Expediente Administrativo signado con el N° 078-2016-03-00096, de fecha 03 de marzo del año 2016, que se desprende de siete (07) folios ¡tiles, de donde se evidencia una nueva reclamación por pago de salarios por reposo, salarios retenidos, bono alimenticio, gastos médicos, pago de implementos quirúrgicos, inscripción en el Instituto Venezolano del Seguro Social. La necesidad y pertinencia prueba es que están relacionados con la acción interpuesta y demuestran la veracidad y exactitud de los hechos narrados por mí en el libelo. Prueba marcada con la letra "D” Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
5. Se evidencia de los folios 281 al 284, Providencia Administrativa N° 00588, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede "Pedro Pascual Abarca", Barquisimeto, Estado Lara, Expediente Administrativo signado con el N° 078-2016-03-00096, de fecha 29 de agosto del año 2016, que acompaño en cuatro (04) folios útiles. Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
6. Riela al folio 285, Original de Informe Médico, de fecha 27 de octubre del año 2021, suscrito por el Médico Carlos Angulo, Neurocirujano, adscrito al Servicio de Neurocirugía del Hospital Central Universitario "Antonio María Pineda", Barquisimeto, Estado Lara, en el que luego de emitir su diagnóstico acerca de mi condición física, recomendó: "Amerita ser intervenido quirúrgicamente para discoidectomía L4, L5, L5 -S1y fijación Artrodesis. Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por los que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
7. Riela al folio 286, Original de Informe Médico, de fecha 01 de noviembre del año 2021, suscrito por la Dra. Edualyn Ávila, adscrita al Servicio de Neurocirugía del Hospital Central Universitario "Antonio María Pineda" de Barquisimeto Estado Lara, quien indicó: "Disectomía L4-L5, L5-S1 y fijación con Artródesis para locualnecesita - 8 Tornillos Transpediculares, 3TLIF,2 Barras...". Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
8. Riela al folio 287 y 288, Original de Informe Médico y referencia del material quirúrgico requerido, de fecha 22 de noviembre del año 2021, suscrito por el Médico Carlos A. Méndez, Neurocirujano, adscrito al Centro Médico de Oncología, Barquisimeto, Estado Lara, quien diagnosticó: "Se hace saber que el ciudadano Carlos Patiño, presenta 1) Compresión radicular que afecta raíces C5, C6, C7 por estreches decanal más hernias discales. 2) Compresión radicular L5-S por estreches de canal L4-L5, L5-S más hernias discales ídem. Determinados por clínica patológicas, estudios radiológicos y electromiográticos. Se indica en la 1era Discodectomia Cervical C4-C5,C5-C6, C6-C7 más Colocación de Caja Cervical. En la 2da Tornillos Transpediculares en números de 6 ubicándolos en L4-L5-S1; por lo que necesita6 Tornillos Transpediculares, 3TLIF, 2 Barras de titanio, 3 cajas cervicales. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
9. Riela al folio 289 Original de Informe Médico, de fecha 24 de octubre del año 2021, suscrito por el Médico WillianGuédez, Especialista en diagnóstico por imágenes, del Centro Integral Cooperativo de Salud (CECOSESOLA), Barquisimeto, Estado Lara, quien reseñó: "Cambios osteoartrósicos, importante discopatía L5- S1, concompromiso de su agujero de conjunción correspondiente." Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
10. Riela a los folios 290 al 293, Originales de Informes de Resonancia Magnética de columna cervical y columna lumbosacra, ambos de fecha 04 de octubre del año 2021, suscritos por los Médicos Radiólogos Agesandro Agudelo y María Velazco, del Instituto Diagnóstico Barquisimeto, .A., Barquisimeto, Estado Lara. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
11. Riela al folio 294 y 295, Presupuesto N° 00056323, de fecha 23 de noviembre del año 2021, emitido por el Centro Médico de Oncología, C.A. (CMO), Barquisimeto, Estado Lara. La necesidad y pertinencia de éste elemento reside en que está relacionado con la demanda interpuesta y muestra el reciente costo de la intervención quirúrgica que requiero. Se le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con los hechos controvertidos. Así se establece.-
12. Riela a los folios 296 y 297, Presupuesto N° 00056320, de fecha 23 de noviembre del año 2021, emitido por el Centro Médico de Oncología, C.A. (CMO), Barquisimeto, Estado Lara. La necesidad y pertinencia de éste elemento reside en que está relacionado con la demanda interpuesta y muestra el reciente costo de la intervención quirúrgica que requiero. Se le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con los hechos controvertidos. Así se establece.-
13. Riela a los folios 298 y 299, Presupuesto N° PRE-LR-7048, de fecha 23de noviembre del año 2021, emitido por EQOS, C.A., Barquisimeto, Estado Lara, Sistema Articular en Peek para Artrodesis en columna cervical para III niveles. Se le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con los hechos controvertidos. Así se establece.-
14. Riela a los folios 300 y 301, Presupuesto N° PRE-LR-7049, de fecha 23 de noviembre del año 2021, emitido por EQOS, C.A., Barquisimeto, Estado Lara, Sistema Articular en Titanium para Artrodesis en columna cervical para II niveles. Se le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con los hechos controvertidos. Así se establece.-
15. Riela al folio 302, Original de Informe Médico, de fecha 19 de enero del año 2016, suscrito por el Dr. Levino Roberto Boschetti, Neurocirujano, Barquisimeto, Estado Lara, quien diagnosticó: " Paciente con discopatía lumbar múltiple y discopatíacervical C5-C6 y C6-C7, quien amerita intervención quirúrgica en dos tiempos...". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
16. Riela a los folios 303 y 304, Original de Estudio Electrofisiológico: Conducciones Nerviosas y Electromiografía de miembros Superiores, Inferiores Y Paravertebrales Cervicales y Lumbo Sacro, suscrito por el Dr. Luis Méndez, Fisiatra adscrito a la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación Electromiografía y Electro diagnóstico de la Unidad de Terapia del Dolor Neuropático y Músculo Esquelético, de fecha 04 -02-2016, Barquisimeto, Estado Lara., que acompaño, quien determinó:”. Hallazgos compatibles con la ID: 1 Radiculopatía C5, C6 y C7 Bilateral. 2RadiculopatíaL5 y S1 Bilateral. Ambas Radiculopatías muestran signos de degeneraciónaxonal motora. Se le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con los hechos controvertidos. Así se establece.-
17. Riela al folio 302, Original de Informe Médico, de fecha 24 de febrero del año 2015, suscrito por el Dr. Levino Roberto Boschetti, Neurocirujano, Barquisimeto, Estado Lara, quien diagnosticó: " Paciente con discopatía lumbar múltiple y discopatíacervical C5-C6 y C6-C7, quien amerita intervención quirúrgica en dos tiempos...". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
18. Riela a los folios 306 al 309, Informe de Resonancia Magnética de Región Lumbosacra y de Resonancia Magnética de Columna Cervical, de fecha 21-09-2015,suscrito por el Médico Radiólogo Giovanny P. Adami R., "Instituto de Diagnóstico Barquisimeto" (IDB), Barquisimeto, Estado Lara, quien diagnosticó: ".„Rectificación del eje vertebral. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
19. Riela al folio 310, Original de Informe Médico, de fecha 17 de diciembre del año 2015, suscrito por la Dra. Iliana Escobar G., Medicina Física y Rehabilitación, del Hospital Rotario de Barquisimeto, (FUNDAROSA), Centro de Patología de Columna Vertebral y Rehabilitación, que acompaño un (01) folio útil, quien indicó: Discopatia Cervical Multinivel, Síndrome miofascial de cintura escapular. Sacroileitis Bilateral. Discopatía L5-S1.". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
20. Riela al folio 311, Original de Constancia e Informe Médico, de fecha 10 de septiembre del año 2014, suscrito por el Dr. José Ignacio Matera, Traumatología-Ortopedia, Lesiones Deportivas. Centro Médico Quirúrgico Hospital Privado, C.A.,Barquisimeto, Estado Lara, en la que refiere que padezco de "Cervicobraquialgiapordiscopatía; espondiloartrosis y fractura C5 y Lumbociática por posible discopatías. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
21. Riela al folio 312, Original de Informe Médico, de fecha 18 de febrero del año 2014, suscrito por la Dra. Yajaira Alzuru Rodríguez, Medicina Física y Rehabilitación, del Hospital Rotario de Barquisimeto, (FUNDAROSA), Centro de Patología de Columna Vertebral y Rehabilitación, Barquisimeto, Estado Lara, quien dictaminó: “Al examen físico paciente con limitación cervical para lateralización y extensión en grados medios, en zona lumbar limitación para la extensión en grados iniciales más limitación funcional con sobrecargas estáticas en sedestación y bipedestación, asocia secuelas de quemaduras recientes de segundo grado en costado izquierdo Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
22. Riela al folio 313, Original de Estudio RM de Columna Lumbo-Sacra, suscrita por la Dra. Ángela Gámez, Diagnóstico Por imágenes, Resonancia La Clínica C.A.,Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 14 de octubre del año 2014, quien concluyó: "Discopatía degenerativa y protrusión anular concéntrica de los anillos fibrosos. Hemangiomas óseos vertebrales en L2 y L5. Nódulos de Schmorl en L2 y L3. Cambios degenerativos de los cuerpos vertebrales y facetas articulares, de características descritas. Estenosis foraminal bilateral y el canal vertebral central, desde L2 hasta L5, de causa discofacetaria". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
23. Riela al folio 314 Original de Informe Médico, de fecha 21 de octubre del año 2014, del Dr. Levino Roberto Boschetti, Neurocirujano, quien explica en sí las diversas lesiones que he padecido; prueba pertinente y necesaria, Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
24. Riela al folio 315, Copia fotostática simple de Estudio RM: Columna Cervical, de fecha 14 de noviembre del año 2014, del Centro de Imágenes Santacruz, C.A., Barquisimeto, Estado Lara, suscrito por la Dra. Claudia González, Especialista en diagnóstico por imagen, donde evidencia: "Protrusiones posterocentrales en los niveles C5- C6-C7 a relacionar con clínica del paciente. Se le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con los hechos controvertidos.
25. Riela al folio 316, Original de Informe Médico, de fecha 03 de diciembre del año 2014,suscrito por el Dr. Levino Roberto Boschetti, Neurocirujano, que refiere: Paciente con Discopatia Lumbar Múltiple y Discopatía Cervical C-5-C6 y C6-C7, quien amerita resolución quirúrgica en dos tiempos. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
26. Riela al folio 317, Original de Informe de Tomografía Axial Computarizada, del Centro Médico de Diagnóstico de Alta Tecnología, Misión Barrio Adentro, CMDAT "Divina Pastora", Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 14 de mayo delaño 2013. Examen de TAC de columna cervical, suscrito por el Dr. Juan Carlos Canizares Fuentes, Especialista 1er Grado en Imagenología, donde se evidencia: "Cambios degenerativos de la columna cervical con formación de osteofitos anteriores desde C3hasta C6. Discreto estrechamiento de la parte posterior de los espacios desde C5 hastaC7. Rectificación de la lordosis fisiológica". Se le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con los hechos controvertidos.
27. Riela al folio 318, Original de Informe Médico, suscrito por la Doctora Yasmali T. Casique, Internista Intensivista, adscrita a la Fundación Clínica Adventista (iglesia Adventista del Séptimo Dia), de fecha 07 de mayo del año 2013 (07-05-2013),en el que diagnostica: Dx: Politraumatismo: Trauma cervical: 1.1 Rectificación de Columna Cervical. 1.2 Trauma de Columna Lumbo Sacra. 1.3 Trauma Abdominal Cerrado. 1.4 Trauma Torácico Cerrado. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
28. Riela al folio 318, Original de solicitud de Presupuesto suscrito por el Dr. Levino Roberto Boschetti, Neurocirujano, de fecha 10-12-2014. Discopatía Lumbar L4-L5 y L5-S1. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
29. Riela al folio 319 Constante de un (01) folio útil, Original de solicitud de Presupuesto suscrito por el Dr. Levino Roberto Boschetti, Neurocirujano, de fecha 10-12-2014. Discopatía Cervical C5 -C6 y C6-C7. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
30. Riela al folio 321, copia fotostática de Cotización n° 002920, de ANATOMICAL, C.A.Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 30 de septiembre del año 2015, de Sistema Transpedicular. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
31. Riela al folio 322, Cotización n° 002431, de ANATOMICAL, C.A., Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 22 de octubre del año 2014, de Sistema Transpedicular. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
32. Riela al folio 323, Cotización n° 002480, de ANATOMICAL C.A, Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 04 de diciembre del año 2014, de Sistema Transpedicular. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
33. Riela al folio 324, Cotización N° 002481, de ANATOMICAL C.A. Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 04 de diciembre del año 2014, de Sistema Cervical. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
34. Riela al folio 325 y 326, Presupuesto Agrupado N° 12782 y Condiciones del Presupuesto N° 12782, de fecha 10 de diciembre del año 2014,"C.A. Policlínica Barquisimeto", Barquisimeto, Estado Lara. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
35. Riela al folio 327 y 328, Presupuesto Agrupado N° 12784 y Condiciones del Presupuesto N° 12784, de fecha 10 de diciembre del año 2014,"CA. Policlínica Barquisimeto", Barquisimeto, Estado Lara, Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
36. Riela al folio 327, Constante de un (01) folio útil, Constancia e Informe Médico, de fecha 29 de septiembre del año 2014, suscrito por el Dr. José Ignacio Matera, Traumatología Y Ortopedia, Lesiones Deportivas. Centro Médico Quirúrgico Hospital Privado, C.A., Barquisimeto, Estado Lara, en la que refiere que padezco de "...Cervicobraquialgiapordiscopatía; espondiloartrosis y fractura C5 y Lumbociática por posible discopatia.". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
37. Riela en el folio 328, Constante de un (01) folio útil, Copia simple del Récipe Médico, suscrito por la Doctora María Gabriela Gallardo H, Médico Cirujano, adscrita al Ambulatorio de Turmero Estado Aragua, Ministerio del P. P. Para La Salud, de fecha 06 de mayo del año2013, en el que prescribió Cefadroxilo, Diclofenac y Tiocolfene. Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
38. Riela en el folio 329, Constante de un (01) folio útil, Copia simple de Orden de Rx Cadera derecha, suscrito por la Doctora María Gabriela Gallardo H., Médico Cirujano, adscrita al Ambulatorio de Turmero, Estado Aragua. Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
39. Riela en el folio 330, Constante de un (01) folio útil, Original de Orden de referencia a Traumatología, suscrito por la Doctora Yasmali T. Casique, Internista Intensivista, adscrita a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, Fundación Clínica Adventista, de fecha 07 de mayo del año2013 (07-05-2013). Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
40. Riela en el folio 331, Constante de un (01) folio útil, Original de Orden de referencia a Neurocirugía,suscrito por la Doctora Yasmali T. Casique, Internista Intensivista, adscrito a laIglesia Adventista del Séptimo Día, Fundación Clínica Adventista, de fecha 07 de mayodel año 2013 (07-05-2013), por presentar:"... politraumatismo con trauma cervical conrectificación de columna cervical y trauma de columna lumbosacra...". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
41. Riela en el folio 332, Constante de un (01) folio útil, Original de Orden de referencia para practicarEcosonogramaAbdominopélvico, suscrito por la Doctora Yasmali T. Casique,Internista Intensivista, adscrito a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, FundaciónClínica Adventista, de fecha 07 de mayo del año 2013 (07-05-2013). Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
42. Riela en el folio 333, Constante de un (01) folio útil, Original de Orden de referencia para practicar RXpelvis centrada en pubis, Rx columna cervical, etc., suscrita por la Doctora Yasmali T. Casique, Internista Intensivista, adscrito a la Iglesia Adventista del Séptimo Día,Fundación Clínica Adventista, de fecha 07 de mayo del año 2013 (07-05-2013). Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
43. Riela en el folio 334 al 337, Constante de dos (02) folios útiles, Original de Orden de e indicación de medicamentos, suscrito por el Doctora Yasmali T. Casique, Internista Intensivista, adscrito a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, Fundación Clínica Adventista, de fecha07 de mayo del año 2013 (07-05-2013), constante de dos (02) folio útil, que anexo. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
44. Riela en el folio 338, Constante de un (01) folio útil, Original de Orden de Collarín rígido, suscrito por el Doctor Nelson López, (Neurocirugia), adscrito a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, Fundación Clínica Adventista de fecha 13 de mayo del año 2013 (13-05-2013, Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
45. Riela en el folio 339, Constante de un (01) folio útil, Original de Orden para practicar TC de Columna Cervical, suscrita por el Doctor Nelson López, Neurocirugía, adscrito a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, Fundación Clínica Adventista, de fecha 13 de mayo del año2013 (13-05-2013). Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
46. Riela en el folio 340, Constante de un (01) folio útil, Original de Orden RMN de Columna Cervical, suscrita por el Doctor Nelson López, Neurocirugía, adscrito a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, Fundación Clínica Adventista, de fecha 13 de mayo del año 2013 (13-05-2013) para practicar Tc de Columna Cervical con reconstrucción 3D. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
47. Riela en el folio 341, Constante de un (01) folio útil, Original de Certificado de Valoración de Reposo Medico, de fecha 13 de mayo del año 2013, suscrito por el Dr. Nelson López, de la Fundación Clínica Adventista. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
48. Riela en el folio 342, Constante de un (01) folio útil, copia fotostática de: a) Factura N° 00002878, de fecha 07 de mayo del año 2013, Farmacia Las Delicias, S.R.L., por pago de medicamentos: Cefadroxilo, omeprazol, tiocolfen, voltaren; B) Factura N° 00000364, de fecha 13 de mayo del año 2013, Medical Dey, C.A.., por pago de Collar Cervical. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
49. Riela en el folio 343, Constante de un (01) folio útil, original y copia fotostática de: a) Factura N° 00008002, de fecha 08 de mayo del año 2013, de la Farmacia Nuevo Siglo, C.A., porpago de medicamentos: Neuribe, voltaren. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
50. Riela en el folio 344, Constante de un (01) folio útil, a) Original de Factura N° 00-0269071, por concepto de pago de honorarios profesionales por consulta de: Neurología, emanado de la Fundación Clínica Adventista, de fecha 07 de mayo del año 2013 (07-05-2013). Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
51. Riela en el folio, 345, Constante de un (01) folio útil: a) Original de Factura N° 00146625, de fecha 15 de junio del año 2013, de Farmacias Nuevo Siglo, C.A., por pago de medicamentos: a) Arcalión, donde se evidencia fecha de emisión, número de control, nombre; b) Original de Factura N° 00896715, de fecha 16 de junio del año 2013, de Farmacia La Paz, contentiva del pago del medicamento: cetirizinaelter, ciprofloxacina, gasa éter, muproban. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
52. Riela en el folio 346, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: a) Original de Factura N° 0168750, por pago de: Servicios de Resonancia de columna Cervical Simple, Reconstrucción 3D, servicio de Tc de Columna Cervical, emanado del Grupo de Imágenes Arca C.A., de fecha 17 de mayo del año 2013 (17-05-2013); B) Original de Factura N° 53164, de fecha 18 de mayo del año 2013, por: examen de orina completa, emanado de Laboratorio Briceño, C.A.; C) Original de Factura N° 00-0685227, de fecha 18 de mayo del año 2013, por pago de: Servicio de Análisis Clínicos, emanado de Laboratorio Briceño, C.A., donde se evidencia fecha de emisión, número de control, nombre. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
53. Riela en el folio 347, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: a) Original de Factura N° 3428, por concepto de pagos por: Honorarios médicos por consulta, emanado del Dr. Levino Roberto Boschetti Urquiola (Neurocirugia), de fecha 22 de mayo del año 2013 (22-05- 2013); b) Original y copia fotostática de: Factura N° 00293982, de fecha 22 de mayo del año 2013, de la Farmacia Nuevo Siglo, C.A., por pago de medicamentos: Colfene, Sirdalud, Omeprazol. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
54. Riela en el folio 348, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: a) Original de Factura N° 0000014702 (00-014634), por concepto de pagos: X Columna Cervical AP-Lateral, de fecha 05 de junio del año 2013 (05-06-2013), emanado de la Unidad Clínica Santa Mónica, C.A. ;b) Original y copia fotostática de: Factura N° 00145873, de fecha 11 de junio del año 2013 (22-05-2013), de la Farmacia Nuevo Siglo, C.A., por pago de medicamentos: Aracalión y Neuribe; Original de Factura N° 3514, por concepto de pagos por: Honorarios médicos por consulta, emanado del Dr. Levino Roberto BoschettiUrquiola (Neurocirugia), de fecha 11 de junio del año 2013 (22-05-2013). Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
55. Riela en el folio 349, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: a) Original de Reposo médico, expedido y suscrito por el Dr. Levino Roberto Boschetti Urquiola (Neurocirugia), de fecha 28 de mayo del año 2013 (28-05-2013), que explica en sí mí padecimiento. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
56. Riela en el folio 350, Constante de un (01) folio útil contentivo de: a) Reposo Medico, de fecha 18 de junio del año 2013 y b) Remisión al Servicio de Fisiatría, ambos suscritos por el Dr. Levino Boschetti, Neurocirugía, que explica en sí mí padecimiento y terapia a la que me he sometido. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
57. Riela en el folio 351, Constante de un (01) folio útil contentivo de: a) Original de Factura N° 00-0297405, pago por: Tórax Óseo 2 Posiciones, Columna Cervical AP. Lateral, Pelvis AP, emanado de la Fundación Clínica Adventista, de fecha 07 de mayo del año 2013 (07-05-2013); b) Original de: Factura N° 35198688, de fecha 17 de junio del año 2013 (22-05-2013), de la Farmacia Nuevo Siglo, C.A., por pago de medicamento: Neuribe Complejo B2. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
58. Riela en el Folio 352, Constante de un (01) folio útil contentivo de: a) Original de Factura N° 00-0297409, pago por: Collarín Talla M y Consulta de Emergencia, emanado de la Fundación Clínica Adventista, de fecha 07 de mayo del año 2013 (07-05-2013). Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
59. Riela en el folio 353, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Original de Orden para RadiologiaRx Columna Cervical, suscrito por el Doctor LevinoBoschetti, (Neurocirugia), de fecha 22 de junio del año 2013 (22-05-2013), Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
60. Riela en el folio 354, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Original de Prescripción de medicamentos e Indicaciones, ambos suscritos por el Doctor Levino Boschetti, (Neurocirugía), de fecha 11 de junio del año 2013 (11-05-2013), Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
61. Riela en el folio 355, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Original de Prescripción demedicamentos e Indicaciones, ambos suscritos por el Doctor LevinoBoschetti, (Neurocirugia), de fecha 11 de junio del año 2013 (11-05-2013), Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
62. Riela en el folio 356, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Copia fotostática de examen de: RX Columna Cervical AP y Lateral, suscrito por la Doctora Belicar Dávila, Unidad Clínica Santa Mónica, C.A, de fecha 11 de septiembre del año 2014 (11-09-2014), que corrobora mi padecimiento. . Se le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con los hechos controvertidos. Así se establece.-
63. Riela en el folio 357, Constante de un (01) folio útil contentivo de: a) Original de Prescripción de medicamentos e Indicaciones, ambos suscritos por el Doctor José Ignacio Matera, Traumatología- Ortopedia, Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 10 de septiembre del año 2014. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
64. Riela en el folio 358, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Original de Orden de Resonancia Magnética Lumbo Sacra, suscrito por el Doctor José Ignacio Matera, Traumatología- Ortopedia, Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 10 de septiembre del año 2014. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado. Así se establece.-
65. Riela en el folio 359 Constante de un (01) folio útil contentivo de: Original de Factura N° 04527, suscrita por el Doctor José Ignacio Matera, Traumatología-Ortopedia, Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 10 de septiembre del año 2014, por pago de Honorarios Profesionales. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
66. Riela en el folio 360, Constante de un (01) folio útil contentivo de: a) Original de Orden de: RX de Columna Cervical; y b) Prescripción de Medicamento, ambos suscritos por la Doctora EsmeiraTórres, Médica Residente adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo Ill"La Paz", M.P.P. Para La Salud, Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 10 de septiembre del año 2014, Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
67. Riela en el folio 361, Constante de un (01) folio útil contentivo de: a) Original de Prescripción de medicamentos e Indicaciones, ambos suscritos por el Doctor José Ignacio Matera, Traumatología- Ortopedia, de fecha 26 de septiembre del año 2014. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
68. Riela en el folio 362, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Copia fotostática de Factura N° 057780, de fecha 14-10-2014, emanada de "Resonancia La Clínica, C.A.", por pago de: Resonancia Magnética y Honorarios Profesionales. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
69. Riela en el folio 363, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Original de Orden de Resonancia Magnética Columna Cervical Sin Contraste, suscrita por el Doctor Levino Boschetti, Neurocirugía, Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 21 de octubre del año 2014. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
70. Riela en folio 364, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: a) Copia Fotostática de Factura N° 5219 de fecha 21 de octubre del año 2014 y b) Copia Fotostática de Factura N° 5275 de fecha 11 de noviembre del año 2014, por pago de: Honorarios médicos por consulta, ambos suscritos por el Dr. Levino Roberto BoschettiUrquiola, Neurocirugía, Barquisimeto, Estado Lara. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
71. Riela en el folio 365,Constante de un (01) folio útil contentivo de: Copia fotostática de Reposo Médico, de fecha siete de noviembre del año 2013 suscrito por el Dr. Levino Boschetti, Neurocirugía, que explica en sí mí padecimiento y terapia a la que me he sometido. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
72. Riela en el folio 366, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Copia fotostática de Factura N° 5275, de fecha once de noviembre del año 2014, por pago de Honorarios Profesionales, suscrito por el Dr. Levino Boschetti Urquiola, Neurocirugía, Barquisimeto, Estado Lara. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
73. Riela en el folio 367, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Copia fotostática de Factura N° 55641 (N° 00058832), de fecha 14-11-2014, emanada de "Centro de Imágenes Santa Cruz, C.A.", por pago de: Resonancia Magnética Columna Cervical Simple. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
74. Riela en el folio 368, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Original de: Constancia de Registro de Trabajador, expedida por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en fecha nueve de diciembre del año 2014 (09-12-2014), suscrita por el representante legal de la Empresa VEN-SIL, C.A., Jorge Luis Tua Rodríguez, con sello húmeda de dicha empresa. Prueba marcada con la letra "H 38" Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
75. Riela en el folio 369, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Original de: Reposo Médico, de fecha veintiocho de diciembre del año 2014, suscrito por el Dr. Levino Boschetti, Neurocirugía, que explica en si mi padecimiento. Prueba marcada con la letra “H 39”. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
76. Riela en el folio 370, Constante de un (01) folio útil contentivo de a) Copia fotostática de Factura No 5305, de fecha tres de diciembre del año 2014 (03-12-2014); y b) Copia fotostática de Factura N° 5385, de fecha dieciséis de enero del año 2015 (16-01-2015), por pago de Honorarios Profesionales, ambas suscritas por el Dr. Levino Boschetti Urquiola, Neurocirugía, Barquisimeto, Estado Lara. Prueba marcada con la letra "H 40". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
77. Riela en el folio 371, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: a) Copia fotostática de Pase de Salida N° 003670, de fecha 05 de mayo del año 2014, que describe: de nombre del conductor, Cedula de Identidad del Conductor, Chuto N° P/Batea, Destino, Tipo de carga. B) Orden de Carga N° 16373, de fecha 06-05-2014, Camión, Placa, Empresa, Origen, Destino, Nombre del Conductor. Descripción. Prueba marcada con la letra "H 41". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
78. Riela en el folio 372, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: a) Copias fotostáticas de Pase de Salida N° 003495, de fecha 05 de mayo del año 2014, contentivo de nombre del conductor, Cedula de Identidad del Conductor, Chuto N° P/Batea, Destino, Tipo de carga; y b) Orden de Carga N° 16302, de fecha 05-05-2014, Camión Placa N°, Empresa, Origen, Destino, Nombre del Conductor. Descripción. Prueba pertinente y necesaria pues se relaciona directamente con los sucesos narrados en la demanda y corrobora las actividades de carga que hacía para los demandados de autos a través de distintas Asociaciones. Prueba marcada con la letra "H 42". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
79. Riela en el folio 373, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: a) Copias fotostáticas de Pase de Salida N° 003749, de fecha 06 de mayo del año 2014, contentivo de nombre del conductor, Cedula de Identidad del Conductor, Chuto N° P/Batea, Destino, Tipo de carga; y b) Orden de Carga N° 16440, de fecha 05-05-2014, Camión Placa N°, Empresa, Origen, Destino, Nombre del Conductor. Descripción. Prueba marcada con la letra "H 43". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
80. Riela en el folio 374, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: a) Copias fotostáticas de Pase de Salida N° 006231, de fecha 07 de mayo del año 2014, contentivo de nombre del conductor, Cedula de Identidad del Conductor, Chuto N° P/Batea, Destino, Tipo de carga; b) Orden de Carga N° 16514, de fecha 05-05-2014, Camión Placa N°, Empresa, Origen, Destino, Nombre del Conductor. Descripción; y c) Ticket de Pesada. Prueba marcada con la letra "H 44". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
81. Riela en el folio 375, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: a) Copias fotostáticas de Boleto de Control ACA00100150, de fecha 09 de mayo del año 2014, contentivo entre otros datos de la descripción del vehículo, Placa, Transporte, Destino, Tipo de carga; b) Nota de envio N° 3769, de fecha 08-05-2014, Nombre del Conductor, Camión Placa N°, Empresa, origen, Destino,. Descripción; y c) Ticket de Pesada. Prueba marcada con la letra "H 45”. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
82. Riela en el folio 376, Constante de un (01) folio útil contentivo de: a) Copia Fotostática de Certificado de Incapacidad N° 025952, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, periodo de incapacidad 18- 01 hasta 07-02, debe reintegrarse al trabajo 08-02-2015, fecha de expedición 19-01-2015, observaciones: Discopatía Lumbar e hipertrofia, Discopatía cervical C5 -C6; suscrita por la Dra. Ismelda Rodríguez. b)Copia Fotostática de Certificado de Incapacidad N° 030127, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, periodo de incapacidad 08-02 hasta 28-02, debe reintegrarse al trabajo 01-03-2015, fecha de expedición 10-02-2015, observaciones: Discopatía Cervico-Lumbalgia, suscrita por la Dra. Ismelda Rodríguez. Prueba marcada con la letra "H 46". Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
83. Riela en el folio 377, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: a)Copia Fotostática de Factura N° 5445, pago por: Honorarios médicos por consulta, emanado del Dr. Levino Roberto Boschetti Urquiola (Neurocirugía), de fecha 03 de febrero del año 2015 (03-02-2015); b) Original y copia fotostática de: Factura N° 5496, pago por: Honorarios médicos por consulta, emanado del Dr. Levino Roberto Boschett Urquiola (Neurocirugía), de fecha 24 de febrero del año 2015 (24-02-2015). Prueba marcada con la letra "H 47”. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
84. Riela en el folio 378, Constante de un (01) folio útil, contentivo de Copia fotostática de Reposo médico, expedido y suscritor por el Dr. Levino Roberto Boschetti Urquiola (Neurocirugia), de fecha 01 de marzo del año 2015 (01-03-2015), que explica en sí mi padecimiento. Prueba marcada con la letra “H 48”. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
85. Riela en el folio 379, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: Copia fotostática de Reposo médico, expedido y suscritor por el Dr. Levino Roberto Boschetti Urquiola (Neurocirugía), de fecha 22 de marzo del año 2015 (22-03-2015), que explica en si mi padecimiento. Prueba marcada con la letra "H 49". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
86. Riela en el folio 380,Constante de un (01) folio útil contentivo de: Copia Fotostática de Certificado de Incapacidad N°039526, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, periodo de incapacidad 22-03 hasta 11-04, debe reintegrarse al trabajo 12-04-2015, fecha de expedición 24-03-2015, observaciones: Discopatia Cervicolumbar...; suscrita por la Dra. Marlín Barradas, Médica Familiar. Prueba marcada con la letra "H50 Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
87. Riela en el folio 381, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: a)Copia Fotostática de Factura N° 5562, por concepto de pagos por: Honorarios médicos por consulta, emanado del Dr. Levino Roberto Boschetti Urquiola (Neurocirugía), de fecha 19 de marzo del año 2015 (19-03-2015); b) Original y copia fotostática de: Factura N° 5615, por concepto de pagos por: Honorarios médicos por consulta, emanado del Dr. Levino Roberto Boschetti Urquiola (Neurocirugía), de fecha 08 de abril del año 2015 (08-04-2015). Prueba marcada con la letra "H51". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
88.Riela en el folio 382, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Copia Fotostática de Certificado de Incapacidad N° 043066, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, periodo de incapacidad 12-04 hasta 02-05, debe reintegrarse al trabajo 03-05-2015, fecha de expedición 13-04-2015, observaciones: Discopatia Cervicolumbar; suscrita por la Dra. Marlin Barradas, Médica Familiar. Prueba marcada con la letra "H 52". Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
89. Riela en el folio 383, Constante de un (01) folio titil, contentivo de: a) Copia Fotostática de Factura N° 5883, por concepto de pagos por Honorarios médicos por consulta, emanado del Dr. Levino Roberto Boschetti Urquiola (Neurocirugía), de fecha 28 de abril del año 2015 (28- 04-2015); b) Original y copia fotostática de: Factura N° 5780, por concepto de pagos por: Honorarios médicos por consulta, emanado del Dr. Levino Roberto BoschettiUrquiola (Neurocirugía), de fecha 09 de junio del año 2015 (09-06-2015). Pruebas pertinentes y necesarias pues se relacionan directamente con los sucesos narrados en la demanda y corroboran con exactitud y precisión las fechas y los montos de los gastos que realicé a consecuencia de las lesiones sufridas con motivo del accidente laboral. Prueba marcada con la letra "H 53”. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
90. Riela en el folio 384, Constante de un (01) folio útil contentivo de Copia Fotostática de Certificado de Incapacidad N° 05153, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, periodo de incapacidad 03-05 hasta 23-05, debe reintegrarse al trabajo 24-05-2015, fecha de expedición 04-05-2015, observaciones: Discopatía Cervicolumbar (Dr. Boschetti-NRC); suscrita por la Dra. Marlín Barradas, Médica de Familia. Prueba marcada con la letra "H 54". Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
91. Riela en el folio 385, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Copia Fotostática de Certificado de Incapacidad N° 04310, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, periodo de incapacidad 14-06 hasta04-07, debe reintegrarse al trabajo 05-07-2015, fecha de expedición 17-06-2015, observaciones: Discopatia C5-C6, Se refiere a Neurocirugía; suscrita por la Dra. Marlín Barradas, Médica Familiar. Prueba marcada con la letra "H 55". Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
92. Riela en el folio 386, Constante de un (01) folio útil contentivo de Copia Fotostática de Referencia a Neurocirugía HPOR, suscrita por la Dra. Marlín Barradas, Medica de Familia, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 17-06-2015. Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
93. Riela en el folio 387, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: Copia Fotostática de Factura N°121834 (00-0149781), por pago de: RE Columna Cervical; RE Columna Lumbar(Lumbosacra); Honorarios Médicos Profesionales, de fecha 21 de septiembre del año2015 (21-09-2015), emanado del Instituto Diagnostico Barquisimeto, C.A Prueba marcada con la letra "H 57”. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
94. Riela en el folio 388, Constante de un (01) folio útil, contentivo de Original de Referencia a Fisiatria,suscrita por el Dr. EliasDrikitaGargon, Neurocirujano, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero,de fecha 15-12-2015. Prueba marcada con la letra H “58”. Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
95. Riela en el folio 389, Constante de un (01) folio útil contentivo de: a) Original de Prescripción de medicamentos e Indicaciones, ambos suscritos por el Doctor Levino Boschetti, Neurocirugía, de fecha 13 de octubre del año 2015. Prueba marcada con la letra "H 59". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
96. Riela en el folio 390, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Original de Presupuesto, suscrito por el Doctor Levino Boschetti, Neurocirugía, de fecha 13 de octubre del año 2015. Prueba marcada con la letra "H 60". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
97.Riela en el folio 391, Constante de un (01) folio útil, contentivo de: Copia Fotostática de Factura N°0000023711 (00-023857), pago por: RX Columna Cervical AP-Lateral; RX Columna Lumbosacra Ap-LAT.….; de fecha 21 de septiembre del año 2015 (21-09-2015), emanado de la Unidad Clínica Santa Mónica, C.A. Prueba marcada con la letra "H 61". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
98. Riela en el folio 392, Constante de un (01) folio útil contentivo de: a) Original de Prescripción de medicamentos e Indicaciones, ambos suscritos por la Doctora lleana Escobar G. Medicina Física y Rehabilitación, del Hospital Rotario de Barquisimeto, de fecha 17de diciembre del año 2015. Prueba marcada con la letra "H 62". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
99. Riela en el folio 393, Constante de un (01) folio útil contentivo de: a) Original de Prescripción demedicamentos e Indicaciones, ambos suscritos por la Doctora lleana Escobar G.,Medicina Física y Rehabilitación, del Hospital Rotario de Barquisimeto, de fecha 17de diciembredel año 2015. Prueba marcada con la letra "H 63. Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
100. Riela en el folio 394 y 395, Constante de dos (02) folios útiles contentivos de: Original de Constancia deTrabajo para el IVSS, FORMA 14-100, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 04-02-2016, que describe datos del empleador y del trabajador, número patronal, nombre del empleador, dirección del empleador, fecha de ingreso del trabajador entre otros observaciones: Salarios Devengados. Declaración Jurada de Jorge Luis Tua Rodríguez. Prueba marcada con la letra "H 64" y "H 64”. Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
101. Riela en el folio 396, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Original de Solicitud de Evaluaciónde Incapacidad Residual, FORMA 14-08, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 04-02-2016, que describe datos del empleador y del trabajador, número patronal, dirección del empleador, fecha de ingreso del trabajador, entre otros y Diagnóstico: Discopatía C5-C6y C6-C7. 2.- Síndrome de Canal Estrecho Lumbar. 3.- Radiculopatía L5-C6 Bilateral. Prueba marcada con la letra "H 65". Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
102. Riela en el folio 397, Constante de un (01) folio útil contentivo de: Original de Referencia a realización de Estudio Electro físico en miembros superiores e inferiores, suscrito por el Doctor Levino Boschetti, Neurocirugía, de fecha 26 de enero del año 2016. Prueba pertinente y necesaria pues se relaciona directamente con los sucesos narrados en la demanda y corrobora el Estudio que requiero por los padecimientos que presento a consecuencia de las lesiones sufridas con motivo del accidente laboral. Prueba marcada con la letra "H 66". Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
103. Riela en el folio 398, Constante de un (01) folio útil, escrito de fecha 31 de julio del año 2018,suscrito por mi persona, dirigido al Servicio Médico de INPSASEL Lara, Trujillo,Yaracuy, informando no he podido realizarme las operaciones al no contar con losrecursos económicos, recibido por la Médica Dra., Madeleny Fernández Terán, delreferido Instituto. Prueba marcada con la letra "H 67".". Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
104. Riela en el folio 399, Constante de un (01) folio útil: a) Original de Factura S/ N°, de fecha 11 de septiembre del año 2014, de Farmacia La Paz, por pago de medicamentos: a) BeprospenIny; b) Celebrex. ". Documento público que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
De las testimoniales:
Se deja constancia de que el medio de prueba promovido no fue evacuado y quedan desiertos, en consecuencia de que los testigos no comparecieron a la audiencia.
Pruebas aportadas parte demandada:
De las documentales:
1 Recibos de pagos: Rielan en lo folios (09 al 14) P.2
• anticipo de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos; antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a los años 2010,2011,2012,2013,2014, que se anexan al marcado con letra “A” desde “A1 a A5”
• Prestaciones sociales, correspondiente al año 2010, que se anexan al marcado “A1”.
• Prestaciones sociales, correspondiente al año 2011, que se anexan al marcado “A2”
• Prestaciones sociales, correspondiente al año 2012, que se anexan al marcado “A3”
• Prestaciones sociales, correspondiente al año 2013, que se anexan al marcado “A4”
• Prestaciones sociales, correspondiente al año 2014, que se anexan al marcado “A5”
Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
2 Recibos de pagos Rielan en los folios (15 al 92) P.2
• Pagos correspondientes a los meses de Septiembre del año 2013 hasta Abril año 2014, que se anexan marcado con la letra “B” desde la “B1 a la B33”
• Pagos así como comprobantes de trasferencias bancarias realizadas desde febrero del año 2015 hasta agosto 2016, que se anexan marcado con la letra “C” desde la “C1 a la C27”;
• Pagos bono de alimentación, así como comprobantes de transferencias bancarias realizadas desde enero del año 2015, hasta Junio del 2016, que se anexan marcados con la letra “D” desde la “D1 a D18”
Útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se puede verificar como a lo largo de la relación laboral, al mencionado trabajador se le realizaron los pagos correspondientes en su debida oportunidad, no teniendo el patrono compromiso alguno por esos conceptos pagados anualmente. Documento que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
3 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS):
Riela en los folios (93 y 94) P.2
• Constancia de registro del trabajador ante el instituto de los seguros sociales( IVSS) de fecha 01-12-2014 y constancia de egreso de fecha 22-11-2016 con anexo “E1 y E2”
Útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto consta que dicho trabajador contaba con la protección del seguro social durante su relación laboral. Documento que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
4 Inspectoria Del Trabajo
Rielan en los folios (95 al 142) P.2
• Expediente N° 078-2014-01-00796 de la inspectoria del trabajo sede “Pedro Pascual Abarca”, el cual se anexa al presente marcado con la letra “F” y consta de (22) folios
• Expediente N° 078-2014-03-0952, de la inspectoria del trabajo sede “Pedro Pascual Abarca”, el cual se anexa al presente marcado con la letra “G” y consta de (12) folios
• Expediente N° 078-2016-03-00096, de la inspectoria del trabajo sede “Pedro Pascual Abarca”, el cual se anexa al presente marcado con la letra “H” y consta de (12) folios.
Útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto de las pruebas promovidas se puede evidenciar los distintos procesos llevados ante la inspectoria del trabajo de nuestra jurisdicción donde el patrono siempre acudió a dichos procesos además de cancelar los conceptos que a bien tuviera en considerar dicha inspectoria. Documento que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
5 Tribunales del Trabajo:
Rielan en los folios (143 al 150) P.2
• Expediente N° KP02-S-2016-6675, de oferta real de pago que se realizara ante el juzgado de primera instancia de sustanciación mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara el cual se anexa al presente marcado con la letra “I” y que consta de (8) folios
Útiles, necesarias y pertinentes por cuanto se puede verificar como el patrono en busca de la mejor solución a la problemática presentada por dicho trabajador que no aceptaba a renunciar a su puesto de trabajo, pero tampoco se reincorporaba a sus debidas labores, busco vías legales para definir la situación del mencionado trabajador. Documento que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-
Boletos de Peso:
Rielan en los folios (152 al 155) P.2
• Boleto de peso N° 40001562, emitido por la empresa C.A. AZUCA (Carora) de fecha 27-05-2015, que se anexa al presente marcado con la letra “J1”
• Boleto de peso N° 40001562, emitido por la empresa C.A. AZUCA (Carora) de fecha 01-06-2015, que se anexa al presente marcado con la letra “J2”
• Boleto de peso N° 40001783 emitido por la empresa C.A. AZUCA (Carora) de fecha 09-06-2015, que se anexa al presente marcado con la letra “J3”
• Boleto de peso N° 40002365 emitido por la empresa C.A. AZUCA (Carora) de fecha 21-07-2015, que se anexa al presente marcado con la letra “J4”
• Boleto de peso N° 40002662 emitido por la empresa C.A. AZUCA (Carora) de fecha 10-08-2015, que se anexa al presente marcado con la letra “J5”
Útiles necesarios y pertinentes por cuanto a través de estas boletas de peso se puede verificar como dicho trabajador que ahora demanda la indemnización por accidente laboral se encontraba trabajando como chofer de carga pesada, mientras presentaba reposos médicos al ente laboral aquí demandado, alegando no poder presentarse a su puesto de trabajo, mientras solicitaba reposo ante el (IVSS).
Se desecha por ser documento emanado de tercero no ratificado en audiencia bajo prueba testimonial conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
6 Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. (INPSASEL):
Rielan en los folios (156 al 192) P.2
• Originales de las actuaciones realizas por el (INPSASEL), en expediente N° LAR-25-IA-15-0615, el cual se anexa marcado con la letra “K” que consta de (40) folios.
• Informe de fecha 02 de agosto de 2017, consta de (4) folios anexo marcado “K1”;
• Constancia de recepción de Documentos de Fecha 7-08-2017, consta de (3) folios, anexo marcado “K2”
• Informe de investigación de accidentes de fecha 7-09-2017, consta de (4) folios, se anexa con marcado “K3”
• Escritos de fecha 12-09-2017, consta de (2) folios, se anexa marcado “K4”
• Informe de investigación de accidente de fecha 09-09-2017 consta de (3) folios, se anexa marcado “K5”
• Constancia de recepción de documentos de fecha 13-11-2017, consta de (4) folios, se anexa marcado “K6”
• Informe de investigación de accidente de fecha 07-02-18 consta de (5) folios, se anexa marcado “K7”
• Informe de investigación de fecha 23-02-2018, consta de (4) folios se anexa con marcado “K8”
• Constancia de recepción de documentos de fecha 5-03-2017 consta de (1) folio se anexa marcado “k9”
• Recurso de reconsideración de fecha 19-03-2015, costa de (5) folios se anexa con marcado “K10”
• Escrito de consignación de Documentos de fecha 22-02-2019, consta de (2) folios se anexa marcado” K11”
Útiles, necesarios y pertinentes por cuanto, de dichas actas llevadas por dicha institución se puede comprobar cómo (INPSASEL), emitió un certificado de discapacidad como resultado de un proceso llevado como vicios graves de imparcialidad, sin escuchar a la parte contraria sin pruebas fehaciente de lo que el trabajador alegaba, además en violación al derecho administrativo al no pronunciarse sobre el recurso debidamente interpuesto por la relación laboral.
Documento que no fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se le otorga pleno valor probatorio así se establece.-.
PROCEDENCIA DE LAS INDEMNIZACIONES PRETENDIDAS
Alega el demandante en el escrito libelar que su relación laboral con la demandada comenzó en fecha 01 de Septiembre de 2010, ocupando el cargo de «CHOFER DE GANDOLA», hasta el año 2016, cuando se le impidió la entrada a la entidad de trabajo finalizando la relación laboral por causas ajenas a su voluntad y que luego de la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, que determinó que se trata de una discopatia cervical con protrusión a nivel de los discos C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con radiculopatia moderada que ameritó cirugía, a raíz de ACCIDENTE DE TRABAJO que devino en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, asignándole un porcentaje de discapacidad de un cuarenta y uno por ciento (41%); y por ello solicita las indemnizaciones previstas en la Ley, al evidenciarse el incumplimiento de las normas de prevención y seguridad laboral.
La demandada niega la ocurrencia de un accidente laboral. Así como también niega y rechaza que la empresa no haya dado cumplimiento con sus obligaciones en materia de higiene y seguridad laboral y sus obligaciones ante el Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales IVSS. (Ver folio 196, 197, 198 y 199 pieza 02)
De los medios probatorios aportados se observa que la determinación del grado de discapacidad la realizo la DRA. MAIDELENY FERNANDEZ TERAN adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laboral, certificación de fecha, 22 de noviembre de 2018, al expresar que se trata de un accidente laboral que devino en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, asignándole un porcentaje de discapacidad de un cuarenta y uno por ciento (41%), contra la cual no se ejerció recurso de nulidad, por lo que generó cosa juzgada administrativa sobre el referido accidente, que consiste en discopatia cervical con protrusión a nivel de los discos C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con radiculopatia moderada. (Ver folio 132 pieza 01)
Igualmente, se observa de los folios 172 y 173 pieza 01 informe de investigación emanado de INPSASEL de del cual resalta este sentenciador los incumplimientos por parte del empleador de sus obligaciones por ejemplo: que al momento del accidente del ciudadano CARLOS PATIÑO CUMANA, la empresa no contaba con un comité de seguridad y salud laboral, servicio de seguridad y salud en el trabajo. El trabajador no estaba notificado de las condiciones inseguras e insalubres, no tenía formación en seguridad y salud en el trabajo, la empresa no tenía programa de mantenimiento preventivo de maquinarias y herramientas.
Tampoco contaba con un comité de seguridad y salud laboral, ahora bien se observa que en este juicio opone un comité de seguridad y salud laboral según código de registro LAR-03-I-6042-005507, sin embargo este juzgador no lo valora porque el mismo es de fecha 06/07/2016, es decir mucho después de la ocurrencia del Accidente Laboral. Así se establece.
De igual forma, la empresa no presentó constancia de tener un programa de seguridad y salud en el trabajo, infringiendo de esta forma los artículos 40 n° 16, 47 n° 1, y 61 de la LOPCYMAT. Así se establece.
No presento constancia de tener un servicio de seguridad y salud en el trabajo para el momento del accidente, incumpliendo con los artículos 39 y 40 de la LOPSYMAT.
Por otra parte se verifica que la empresa no presentó información por escrito de los principios de la prevención de las condiciones inseguras e insalubres del ciudadano CARLOS PATIÑO CUMANA. Incumpliendo con los artículos 53 n°1 y 56 n° 3 y 4 de la LOPCYMAT.
También se observa que al momento de solicitarle constancias que avalen haber impartido información y formación periódica, continua, teórica y práctica en materia de salud y seguridad en el trabajo, la empresa no presento lo solicitado incumpliendo con los artículos 53 n°2 y 59 n°2 de la LOPCYMAT.
Tampoco se observa que haya promovido prueba alguna que demuestre que haya cumplido con la reubicación del puesto de trabajo o la adecuación de las tareas del demandante por razones de salud derecho que adquiere trabajador conforme al artículo 55 n° 9 ejusdem.
Se observa que la empresa no presentó constancia de entrega y recepción de equipos de protección personal al ciudadano CARLOS PATIÑO CUMANA, incumpliendo con el artículo 62 n° 3 de la LOPCYMAT.
Igualmente, se evidencia de las pruebas aportadas por la parte demandada, que riela al folio 93 de la pieza 2 constancia de registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, de la cual se observa que el trabajador CARLOS JOSE PATIÑO CUMANA fue inscrito en fecha 01 de diciembre de 2014, verificándose de autos que el accidente ocurrió en fecha 06 de mayo del 2013, es decir que al momento que ocurre el accidente el trabajador no se encontraba inscrito ente dicho órgano.
Aunado a ello, se desprende del informe de investigación, que la empresa no presentó constancia de investigación de accidente por parte de la empresa, tampoco presento copias de programas y constancia de mantenimientos preventivos y correctivos de maquinarias y herramientas, incumpliendo con los artículos 40 n° 12, 59 n° 2 y 3, 62n°1 y 2 y 63 de la LOPCYMAT.
En consecuencia, se determinará la procedencia de los conceptos pretendidos en libelo:
1.- Respecto a la indemnización prevista la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Conforme al Artículo 130, Numeral 4, eiusdem, se ordena a la demandada a pagar la cantidad de 1661 días de salario integral, tomando en cuenta el porcentaje de discapacidad que padece el trabajador (41%), estando limitado para realizar actividades que requieran flexo-extensión continua de la columna cervical, levantamiento, halado, empuje o traslado de carga, elevar miembros superiores por encima del nivel de los hombros, uso de fuerza física con los miembros superiores, para lo cual se utilizará como base el salario diario devengado por el actor el cual fue acordado y convenido en audiencia de mediación de Bs. 702,87, condenándose el pago indemnizatorio por la cantidad de Bs. 1.167.467,07.
2.- Ahora bien, respecto al daño moral reclamado, en materia de infortunios laborales impera la teoría de la responsabilidad objetiva, en virtud de la cual, el patrono debe indemnizar por los daños materiales y morales causados o agravados por el trabajo, independiente de que no incurra en culpa alguna relacionada con los mismos.
En el caso concreto, quedó establecido que la parte actora padece una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, de un cuarenta y uno por ciento (41%), con limitación para actividades que requieran actividades flexo-extensión continua de la columna cervical, levantamiento, halado, empuje o traslado de carga, elevar miembros superiores por encima del nivel de los hombros, uso de fuerza física con los miembros superiores, por lo que, de conformidad con la teoría de la responsabilidad objetiva se acuerda la indemnización por daño moral.
En virtud de lo anterior, corresponde a quien juzga la estimación de la indemnización con los parámetros establecidos en la sentencia N° 144 del 7 de marzo de 2002, caso: Hilados Flexión, S.A.
a) La entidad (IMPORTANCIA DEL DAÑO) tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales): en el caso concreto, el diagnóstico determinado en el trabajador como consecuencia del accidente laboral es una discopatia cervical con protrusión a nivel de los discos C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con radiculopatia moderada, que le origina al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente (41%).
b) El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño: se observa que el incumplimiento de las normativas en materia de salud y seguridad por parte de la demandada fueron causas en la ocurrencia del accidente laboral.
c) La conducta de la víctima: no consta en el expediente.
d) Grado de educación y cultura del reclamante: no consta en el expediente.
e) Posición social y económica del reclamante: consta en actas que para el momento de la certificación del año 2018 y cálculo de las respectivas indemnizaciones, devengaba un salario integral para el año 2016 de Bs. 21.086,1 mensual; que su edad era de 57 años, ahora bien teniendo en cuenta que el salario mínimo mensual para ese entonces era de 27.092,10 bs, se considera una persona de escasos recursos económicos.
f) Capacidad económica de la parte accionada: se trata de una empresa sólida.
g) Posibles atenuantes a favor del responsable: el trabajador no se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no consta prueba alguna del empleador que demuestre pagos en gastos médicos, medicinas etc., producto del accidente laboral.
h) Tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad: retribución dineraria.
i) Referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto: Como se ha visto, la enfermedad ocupacional es discopatia cervical con protrusión a nivel de los discos C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con radiculopatia moderada, que le origina al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente (41%). con limitación para para realizar actividades que requieran flexo-extensión continua de la columna cervical, levantamiento, halado, empuje o traslado de carga, elevar miembros superiores por encima del nivel de los hombros, uso de fuerza física con los miembros superiores.
En ese sentido este sentenciador considera en el presente asunto como retribución justa, aplicar el criterio jurisprudencial emanado de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°1112 fecha 11 de noviembre de 2018 en la cual estableció:
"Ahora bien, con relación al monto de la indemnización por daño moral y su base de cálculo, este Órgano Jurisdiccional con el supremo interés de materializar una tutela judicial efectiva, aprecia que mediante Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.370 Extraordinario, del 9 de abril de 2018, se establecieron las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. En este instrumento se consagra al Petro como la Criptomoneda venezolana, creada de manera soberana por el Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo económico y social de la Nación.
Así, se dispuso en el artículo 9 del mencionado Decreto Constituyente la obligación del Estado venezolano, a través de sus entes y órganos; de promover, proteger y garantizar el uso de las criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional. En armonía con lo anterior, advierte esta Sala que la criptomoneda venezolana denominada Petro, surge como un mecanismo financiero creado por el Estado para hacer frente a los ataques perpetrados contra la economía nacional, cuyos efectos repercuten directamente "(...) sobre las estructuras de costos de los diferentes bienes y servicios, lo que provoca una permanente inestabilidad y ascenso de precios, que ha inducido a un proceso de hiperinflación".
Es por ello, que el Petro tiene como fin fortalecer el signo monetario nacional, y tal como lo señala el artículo 4 del Decreto Presidencial Nro. 3.196, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.146 Extraordinario, de fecha 8 de diciembre de 2017, se encuentra respaldado por "un contrato de compra-venta por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación" lo que garantiza su inmunidad frente a las acciones de desestabilización financiera que pudieran surgir contra la economía nacional.
En razón de las consideraciones antes expuestas, esta Sala a fin de proteger el valor del monto otorgado como indemnización por daño moral, toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana Petro; y en consecuencia, se condena al pago de la cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a Doscientos Sesenta y Seis Petros (266 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del efectivo pago. Así se decide.”
De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, este juzgador toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana Petro; en consecuencia se condena al pago de la cantidad en Bolívares (Bs) equivalente a setenta petros (70 PTR), calculada según el valor del petro para el momento del efectivo pago. Así se decide.
3.- Con respecto a la indemnización por la No inscripción en el Seguro Social obligatorio solicitada por la parte actora, se acuerda el pago de dicha indemnización por la cantidad de bs. S. 1.000.000,00
4.- Se declaran procedentes los intereses moratorios respecto a las indemnizaciones por discapacidad previstas en la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), con base a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se certificó la discapacidad por el INPSASEL. Sin posibilidad de capitalización.
5.- Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de presentación de la demanda, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y la reconversión de los montos condenados conforme a la nueva expresión monetaria.
Respecto al daño moral, sólo se generarán intereses moratorios en fase de ejecución y por retardo injustificado, conforme a los presupuestos del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR, las pretensiones del actor y se condena a la demandada a pagar lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas, por el vencimiento total de la demandada, como lo exige el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de Julio de 2022
EL JUEZ
ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y dejándose asentada en el libro diario manual llevado por este tribunal en vista de los problemas informáticos que presenta el sistema Juris2000.
EL SECRETARIO
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