REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-O-2022-000008

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
AGRAVIADO: JOSE LUIS GUEDEZ PEÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.091. Abogado IMPRE 182.522 quien actúa en su propio nombre y representación

AGRAVIANTE: JOSE IZQUIERDO: Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-570.689
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RESEÑA DE LOS AUTOS

El día 22 de Julio del 2022, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito que contiene ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS GUEDES PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.091, abogado. Actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSE IZQUIERDO, en su condición de ARRENDADO, alega la parte accionante, JOSE LUIS GUEDEZ PEÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.091,Abogado IMPRE 182.522, domiciliado Edificio Luisiana , Piso 1, Apartamento numero 7 Carora , Estado Lara que acude ante este tribunal a los fines de interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el ciudadano JOSE IZQUIERDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-570.689 , domiciliado Edificio Luisiana, Piso 1, Apartamento numero 6, Carora Estado Lara. Yo soy arrendatario desde el 27 de Noviembre 2009 del apartamento en referencia, me desempeño como profesor Universitario De La Universidad Nacional Abierta, en el cargo directivo…Omisis… Como arrendador funge JOSE IZQUIERDO. Este señor: 1) Me tiene secuestrada la antena del Directv desde Agosto del 2020. 2) Me quito el agua desde abril del 2022. 3) Ayer 21 de Julio a las 4pm de la tarde me quito el suministro de energía eléctrica. Ante esta situación, hoy 22 de julio de 2022 fui a las oficinas de CORPOELEC, pague Bs 1,7 que tenia de deuda…. Me informaron que el problema tiene llave e acceso y bajo breaker, el único que tiene llaves de la brekera es JOSÉ IZQUIERDO de corpoelec quedaron hacer una revisión al apartamento…Omisis… Debo dejar claro que los pagos del canon de arrendamiento están al día según el monto ordenado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI)…Omisis…
Amparado en los artículos 26 y 49 de LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con el artículo 1 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS CONSTITUCIONALES, solicito a este honorable tribunal admita esta solicitud de amparo...Omisis… Me sea restablecido inmediatamente la situación jurídica infringida por EL ARRENDADOR, por cuanto me está causando daños económicos, materiales y de salud grave.
El día 22/07/22, se dictó auto dando entrada a la querella constitucional y pasarla a la cuenta de la ciudadana Juez de este despacho.
DE LA COMPETENCIA
Con carácter previo al examen de admisibilidad del amparo esta Juzgadora resolverá sobre su competencia para conocer del presente asunto constitucional se atribuye a particulares. A tal efecto, observa que es competente para conocer de la presente acción de amparo en atención a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo, Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por tratarse de una acción incoada contra particulares. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo este órgano jurisdiccional observa:
La presente acción de amparo está basada en el hecho expuesto por el solicitante, al que –a su decir- le fue lesionaron sus derechos constitucionales
Observa esta Juzgadora que de los recaudos anexos así como de lo expuesto por el presunto agraviado en su libelo de solicitud, para quien preside este Juzgado no es indicativa de haber agotado vía judicial ordinaria.
Ahora bien, ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, que para acceder a la acción de amparo, deberán agotarse los medios judiciales ordinarios, a los efectos de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, tal como lo ha interpretado la Sala Constitucional al analizar el numeral 5º del Artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo…
…5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”
Al respecto, nuestra Sala Constitucional en sentencia de fecha 08 de marzo del año 2002, estableció:
“…Debe reiterarse, una vez más, que resulta impertinente utilizar la acción de amparo constitucional para el restablecimiento de una situación jurídica, que se pretende lesiva, cuando exista otro recurso judicial previo, para lograr su expedita obtención, a menos que se demuestre que tal medio recursivo resulta inaplicable al caso concreto. Permitir tal proceder, implicaría subvertir el orden legal preestablecido, lo cual conllevaría al desuso e incumplimiento de los dispositivos procesales previstos por el legislador.
En este orden de ideas, esta Sala Constitucional en diversos fallos (vid. sentencias Nº 093/2000, 071/2000, 634/2000, 848/2000, 963/2000, 1120/2000, 1351/2000, 1592/2000, 27/2001, 29/2001, 30/2001, 46/2001, 331/2001, 1488/2001, y 1809/2001) ha robustecido la exigencia del agotamiento de la vía judicial previo al ejercicio del amparo, dado que la vía de protección constitucional está destinada a resguardar de manera reforzada, el goce y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna, y aun de aquéllos que no figuren expresamente en ella, cuando han sido vulnerados, y su procedencia como tutela constitucional directa, no puede declararse si el accionante dispone de medios jurisdiccionales ordinarios acordes con la protección constitucional…”
En el caso bajo estudio, la parte que peticiona la protección constitucional partió del supuesto de que se denuncia a: JOSE IZQUIERDO, quien mediante actuaciones tales como:
…Este señor: 1) Me tiene secuestrada la antena del Directv desde Agosto del 2020,.. 2) Me quito el agua desde abril del 2022,… 3) Ayer 21 de Julio a las 4 de la tarde me quito el suministro de energía eléctrica…omisis…
Ahora bien, esta jurisdiccente le indica que existe procedimientos ordinarios para este tipo de situación mediante el cual un tribunal podría otorgar la protección que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza los derechos constitucionales que el quejoso estimó que le fueron conculcados ya que sus pretensiones podían ser planteadas en un juicio ordinario.
Al efecto, debe recordarse, que nuestra máxima instancia judicial en Sala Constitucional ha insistido en que todos los jueces, en todos los procesos pueden y deben proteger todos los derechos, con inclusión de los constitucionales, y es solo contra la omisión de tal protección por las vías ordinarias, especiales o de impugnación que puede intentarse el amparo constitucional, salvo que en un caso concreto existan circunstancias particulares que hagan inidóneas aquellas vías para la protección constitucional.

Es por ello que, cuando se acude a la tutela constitucional, el demandante tiene la carga argumentativa que convenza al juez de que, en su caso, es esta vía especial la única que podría protegerlo con eficacia, como garantiza la Constitución. “En el caso bajo estudio, la parte que demandó la protección constitucional aparentemente partió del supuesto de la inexistencia de un procedimiento idóneo, para la protección de sus derechos constitucionales. Ahora bien, viendo que existe un procedimiento ordinario mediante el cual un tribunal podría otorgar la protección que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y viendo en el caso que narra no consta a los autos que el accionante haya acudido a la vía ordinaria preexistente, y no justificó el ejercicio anticipado de la pretensión de tutela constitucional, como requisito de admisibilidad que ha exigido pacíficamente la Sala, y tampoco justifico el no agotamiento previo del referido medio judicial preexistente del cual disponía para la restitución al efectivo ejercicio de sus derechos constitucionales, y por consiguiente, constituye una causal de inadmisibilidad de la pretensión de amparo, de acuerdo con el Artículo 6. Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se hará saber en el dispositivo del fallo.
En atención a las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS GUEDES PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.091,abogado Actuando en su propio nombre y representación, contra la el ciudadano JOSE IZQUIERDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-570.689,
No hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web, y déjese copia certificada para el Copiador de Sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil veintidós (25/07/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 014/2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, y se publicó siendo las diez y media de la mañana (10:30: a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-


La Secretaria

Abg. . Karemth Alcalá