REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Julio de dos mil veintidos (2.022)
212º y 163º

ASUNTO: Nº 25
DEMANDANTE: DILCIA DEL CARMEN BARRIOS DE MEDINA, MARIELHEN CAROLINA MEDINA BARRIOS Y DILHENMAR CRISTINA MEDINA BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.067.207., V- 17.572.082. y V- 15.352.432.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JESUS ANTONIO COLMENAREZ PRADO y DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.352 y 114.836.
DEMANDADOS: los heredero del cujus MEDINA PRIMERA HENRRY TEOTISTE (†), Rif Sucesoral J-500869568, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 2.915.323, y quien falleciere AB INTESTADO, en fecha 04/12/2020, en la persona de los ciudadanos HENDER ANTONIO MEDINA CARBALLO, ENNY CAIROLY MEDINA CARBALLO, LISETH MARELBIS MEDINA CARBALLO, HENRY ALEXANDER MEDINA YANCY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.785.993, V-11.434.553, V- 15.959.921 y V- 7.404.059 respectivamente, asimismo los ciudadanos, JUANA DEL CARMEN PACHECO DE MEDINA, JOSE ALEJANDRO MEDINA PACHECO Y HENRY LEONARDO MEDINA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 20.924.662. y V-18.058.997., estos últimos en representación del de cujus HENRY WIFREDO MEDINA CUAURO (†), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.552.942., y a los ciudadanos WILIAN JOSE GODOY MEJIA y ORLANDO JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.731.214. y V- 7.412.941.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDAS NOMINADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO BILATERAL DE VENTA Y FRAUDE PROCESAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el libelo de la demanda de fecha 30/06/2.022, así como el escrito y sus anexos de ratificación de solicitud de medidas de fecha 18/07/2.022, presentado por las ciudadanas DILCIA DEL CARMEN BARRIOS DE MEDIA, MARIELHEN CAROLINA MEDINA BARRIOS y DILHENMAR CRISTINA MEDINA BARRIOS, asistidas por los abogados JESUS ANTONIO COLMENAREZ PRADO y DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, antes identificado y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo del contenido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, máxime si asumimos con toda responsabilidad que de los instrumentos acompañados como fundamento de la acción emerge presunción grave del derecho se evidencia el fumus bonis iuris en donde se acredito elementos de convicción que hicieron presumir la veracidad de los alegatos formulados por la parte actora, requisito que se cumple a cabalidad en el presente caso que se ocupa y se deriva directamente de los documentos acompañados junto al libelo de la demanda, el periculum in mora, emerge del temor que se suscite entre las partes, en cuanto a seguir causando lesiones graves, razón por la cual es que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
1) DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: una parcela de terreno constante de SEISCIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (665,95 M2), que forma parte del Asentamiento Campesino El Cují, Sector Sabana Grande, ubicado en jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara, delimitado por una diagonal cerrada, cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Transversal de Mercator (U.T.M.), y cuyos linderos y coordenadas se detallan de la siguiente manera: NORTE: Partiendo del punto identificado con las siglas L=1 de coordenadas Nº 1.125.751,37 Mts, y E: 466.252,13 Mts, con dirección Sur-Este y a una distancia de 35,03Mts. Identificamos el punto L-4 de Coordenadas N: 1.125.744, 10 Mts. Y E: 466.286,40 Mts. colindando el terreno de esta forma con terreno ocupado por la Unidad Educativa Manuel Carlos Piar; ESTE: Partiendo del Punto L-4 de Coordenadas antes descrita, se continúan con dirección Sur- Oeste y con distancia de 20,24 Mts. ubicamos el punto L-3 de Coordenadas N: 1.125.724,80 Mts. y E: 466.280,30 Mts. este lindero colinda con terrenos ocupados por Jorge Besie; SUR: Partiendo del Punto L-3 de Coordenadas antes descritas se continua con dirección Nor-Oeste y con distancia de 34.99 Mts. localizamos el punto L-2 de Coordenadas N: 1.125.734,33 y E: 466.246,63 Mts. este lindero colinda con terrenos ocupados por José Fabregas Vilalta y OESTE: Partiendo del Punto L-2 de Coordenadas antes descritas se continua con dirección Nor-Este y con distancia de 17,90 Mts. encontramos el L-1 de Coordenadas N: 1.125.751,37 Mts. y E: 466.252,13 Mts. punto de partida para la presente descripción de linderos. Este lindero colinda con Av. Intercomunal Barquisimeto-Duaca; documento que se encuentra inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 31 de Julio del año Dos mil Tres (2003), bajo el Nº 21, Tomo 6, Folio 112 al 117, Protocolo Primero. Líbrese Oficio.
2) En cuanto a la Medida de SECUESTRO; este Tribunal Niega el decreto de la misma por cuanto ya existe una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficios Nros. 368 /2022 y 369 /2022
La Secretaria,

HARB/MJLG/rg.-