REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º

ASUNTO Nº 1957

DEMANDANTE: LUIS ARTURO RIVERO RIVERO, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.084, e Inpreabogado Nº 119.357, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO ARTURO RIVERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.012.869.
DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO ADAMES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.089.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: Interlocutoria

Visto el escrito de libelo de la demanda, presentado por el Abogado LUIS ARTURO RIVERO RIVERO, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO ARTURO RIVERO RIVERO, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO ADAMES ESCOBAR, arriba todos identificados, este Tribunal observa lo siguiente:
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en SEISCIENTOS DOLARES (600 $), la cual no supera la cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil de QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 UT), según Resolución Número 2018-0013 de fecha 24 de octubre 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Número 41.620, de fecha 25 de abril del 2019, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por el Abogado LUIS ARTURO RIVERO RIVERO, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO ARTURO RIVERO RIVERO, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO ADAMES ESCOBAR, arriba todos identificados. En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
El Juez Suplente,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido



HARB/MJLG/ihp.-