REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000499
DEMANDANTE: ANDRO JAVIER PEROZO MOLLEJAS y ZULIN MARIERA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.430.407. y V-9.542.009.-
DEMANDADO: MANUELA DEL CARMEN MOLLEJAS DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 2.189.391.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Convenimiento, efectuada por la parte demandada ciudadana MANUELA DEL CARMEN MOLLEJAS DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 2.189.391, debidamente asistida en este acto por la abogada LILI GALLARDO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.484, en el presente juicio, presentada en fecha 11 de Julio del año 2.022. (Vid. Fs. 26 del presente expediente), la cual presento el escrito de convenimiento en los siguientes términos:
“Yo, MANUELA DEL CARMEN MOLLEJAS DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 2.189.391, de este domicilio, teléfonos números 0416-7549944 y 0424-5649696. Correo: kralice188@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la profesional del Derecho el abogado LILI GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.749.159, teléfono 0426-064.18.89, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.484, acudimos ante su competente autoridad, muy respetuosamente a los fines de exponer:
Procedo en este acto conforme a lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano a los fines de dar RECONOCIMIENTO FORMAL del contenido y firma de documento privado presentado por los ciudadanos: ANDRO JAVIER PEROZO y ZULIN MARIERA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.430.407. y V-9.542.009, de este domicilio, teléfonos números 0426-777.12.21 y 0412-058.79.61, en su solicitud de reconocimiento formal del contenido y firma extendidas en documento privado de Compra venta suscrita en fecha Quince (15) día del mes de Diciembre del 1987, a los que YO DOY FE del contenido, de mi firma y huellas en dichó documento e igualmente NO DOY POR RECONICIDO LAS COSTAS PROCESALES establecidas en la presente demanda, es todo.”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, según gaceta oficial Extraordinaria Nº 4.209., de fecha 18 de septiembre de 1990, señala que:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).-
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
Al respecto, el artículo 361:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.” (Negrillas del Tribunal).-
En ese orden de ideas, el artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, este Juzgador evidencia que la demanda de autos compareció debidamente asistida de abogado y reconoció el contenido y firma del documento fundamental de la presente acción, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto de convenimiento. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA CONVENIMIENTO, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO , intentado por los ciudadanos ANDRO JAVIER PEROZO MOLLEJAS y ZULIN MARIERA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.430.407. y V-9.542.009 , contra la ciudadana MANUELA DEL CARMEN MOLLEJAS DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 2.189.391, en los términos contenidos en el mismo.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de Convenimiento y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º y 163º.-
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/red.-
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