REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Julio de dos mil veintidós 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2021-001439
PARTE ACTORA:. Abogado, ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 2519255, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15235
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA, mayor de edad, y LUDY AMANDA PLATA RIVERA, venezolanas titulares de las cedula de identidad Nos V-9.610.591 y V-20.423.181, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALE DE LA CODEMANDADA LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA: Abogados, ROGER JOSE ADAN CORDERO y YOMALY FALCON, inscritos debidamente en los Inpreabogado bajo los Nos 127.585 y 157.234, respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION).
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha primero (01) de Julio de 2022, suscrita por el abogado, ANTONIO ORTIZ LANDAETA, en su carácter de parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente
“…actuando en este acto en la oportunidad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, SOLICITO SE DE POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y se ordene el archivo del expediente.…”
II
El Juzgado al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado de la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio por SIMULACION intentado por el abogado, ANTONIO ORTIZ LANDAETA, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15235, contra las ciudadanas, LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.591, y la ciudadana LUDY AMANDA PLATA RIVERA, venezolana titular de la cedula de identidad N° V-20.423.181, y de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Julio de 2022. Años 212° y 163°. Sentencia numero 51. Asiento 28
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Suplente

Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:50 p.m. y se dejó copia.-
El Secretario Suplente

Luis Fernando Ruiz Hernández


JDMT/LFRH/Gloribel